El Supremo también rechaza el recurso de Marta Domínguez por vulneración del honor
La atleta Marta Domínguez. (EP)

El Supremo también rechaza el recurso de Marta Domínguez por vulneración del honor

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24/3/2017 15:01
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Actualizado: 24/3/2017 15:07
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la atleta Marta Domínguez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que ratificaba que no se vulneró su derecho al honor en las informaciones difundidas por varios medios de comunicación durante la Operación Galgo.

En este sentido, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluye ahora lo mismo que concluyó la Audiencia Provincial en junio de 2016, y que antes había concluido el Juzgado de Instrucción número 4 de Palencia en 2015 al fallar contra la demandante porque se entendía que los informadores no habían vulnerado su derecho al honor.

Se trata de un nuevo varapalo judicial para la atleta condenada a tres años de sanción por dopaje por el Tribunal de Arbitraje Deportivo TAS, que además le retiraba su titulo de los 3.000 metros obstáculos en el Mundial de Berlín 2009.

La exatleta presentó en julio de 2016 un escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal articulado en ocho motivos ante el Tribunal Supremo. Un recurso que el Supremo no ha admito a tramite.

Concretamente, en el auto al que ha tenido acceso Confilegal, y del que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechaza los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, interpuestos por la atleta contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia, y declara firme dicha sentencia contra la que no cabe recurso alguno.

La Sala considera que los motivos alegados por la atleta palentina «carecen de fundamento» (art. 473.2.2o de la LEC) y que las sentencias de primera y segunda instancia coinciden en la valoración de los hechos que se juzgaron atendiendo a la Jurisprudencia constitucional, por lo que «no está justificada» una nueva revisión por el Tribunal Supremo.

Marta Domínguez interpuso una demanda contra varias empresas y medios de comunicación (Ediciones El País, Ediciones Deportivas Catalanas, Nueva Rioja S.A., El Norte de Castilla, La Verdad Multimedia y Mediaset España) al entender que con la difusión de informaciones durante la Operación Galgo habían vulnerado su derecho al honor.

La demanda de la exatleta se basaba en si las informaciones periodísticas publicadas en esos medios de comunicación pudo afectar y en qué medida el buen nombre, la fama y el prestigio de la demandante.

En concreto, «refiere que esa información inveraz la relacionaba con la posesión en su domicilio de grandes dosis de sustancias y métodos prohibidos que en el caso de una deportista profesional como la recurrente es una información muy relevante y perjudicial para ella, al vincularla con conductas prohibidas y hacer creer a la opinión pública que las acusaciones de suministro estaban fundadas».

En diciembre de 2015 el Juzgado de Instrucción numero 4 de Palencia desestimó la demanda al considerar que la actuación de los medios de comunicación y de los periodistas demandados «no deriva de una investigación periodística ni de un rumor, sino de la información de una nota de prensa oficial del Ministerio del Interior y de la Guardia Civil».

Y que las fuentes citadas por estos medios no eran «indeterminadas» sino «determinadas, serias, objetivas y fiables» sobre su detención durante la Operación Galgo, por lo que falló contra la demandante al considerar que no había habido vulneración del derecho al honor.

La atleta interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia, que en segunda instancia desestimó la Audiencia Provincial que confirmó «íntegramente» la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia.

Y la Audiencia Provincial, como ahora ha hecho el Supremo fundamentó «la desestimación del recurso en que, en el conflicto entre el derecho al honor de la recurrente debe prevalecer el derecho a la información sobre un persona de notoria relevancia pública cuando, como sucede en el presente caso, la información se refiere a un hecho relevante de trascendencia pública, como es la participación de la recurrente, deportista de élite, en los hechos policiales y penales que fueron objeto de información relacionados con el tráfico y uso de sustancias dopantes y con base en fuentes policiales y judiciales claramente identificadas, fidedignas, objetivas y explícitas».

Con esta explicación el Supremo rechaza siete motivos de este recurso, porque «lo que subrayace» a excepción del octavo, es la discrepancia de la demandante con la valoración probatoria que ha efectuado la Audiencia Provincial.

Respecto al octavo motivo, «la imposición de las costas procesales, en el que se alega al amparo del art. 469.1.4o LEC», la Sala también lo inadmite por «carencia manifiesta de fundamento (art. 473.2.2.o LEC)

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