Condenan a dos exdirectivos de Eurobank por su quiebra en 2003

Condenan a dos exdirectivos de Eurobank por su quiebra en 2003

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10/4/2017 16:42
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Actualizado: 10/4/2017 16:44
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La Audiencia Nacional ha condenado a dos de los acusados por la liquidación de Eurobank del Mediterráneo a penas de hasta dos años de cárcel al considerarlos culpables de un delito continuado de administración desleal en la entidad, que quebró en 2003. Además, les obliga a indemnizar a los accionistas con 5,1 millones de euros.

La sección segunda de la Sala de lo Penal absuelve a otros once acusados. Por su parte, señala también el expresidente de Eurobank, Eduardo de Pascual, no ha podido ser juzgado al encontrarse en situación de rebeldía.

En una sentencia conocida hoy, los magistrados apuntan a De Pascual como autor de un delito en el que también intervinieron su socia, María Vaqué Molás, y el gestor de una de las mutuas implicadas en la sustracción de activos de la entidad, Manuel Vicente Fernández Nieto, condenados a penas de entre dos años y tres meses, y un año, un mes y quince días, respectivamente.

El tribunal concluye que el expresidente del banco, de conformidad con los dos condenados, creó un grupo de sociedades patrimoniales controladas directa o indirectamente por él mismo y añade que los tres cometieron abusos en las funciones de su cargo provocando «un perjuicio al banco y a sus accionistas».

Después de analizar los hechos que originaron la despatrimonialización de la entidad bancaria  Eurobank del Mediterráneo la Sección Segunda de la Sala de lo Penal concluye que  no ha quedado acreditado  que los acusados integraran una asociación ilícita concertada para delinquir.

Los hechos se remontan a 2003, cuando el Banco de España intervino Eurobank después de que su entonces presidente comunicara su propósito de renunciar a la licencia bancaria.

Un mes más tarde, un juzgado de Madrid declaró la suspensión de pagos, una quiebra por la que la Fiscalía Anticorrupción, 53 acusaciones particulares y una asociación de socios interpusieron acciones legales contra 14 personas por varios delitos.

Sin embargo, la Sala sólo aprecia acreditada la administración desleal para Vaqué, que deberá indemnizar a los accionistas con una cuantía adicional de 4,3 millones de euros, y Fernández por haber colaborado con De Pascual en la constitución de un grupo de sociedades patrimoniales.

Tras analizar los hechos que provocaron la despatrimonialización de Eurobank del Mediterráneo, la Sala concluye que no ha quedado acreditado que los 11 absueltos integraran una asociación ilícita concertada para delinquir, por tanto no aprecia delito en las operaciones de compra de acciones del banco, ni en la compraventa por parte de Eurobank de los inmuebles por la que habían sido acusados por la Fiscalía.

Atenuante de dilaciones indebidas

A la hora de imponer las penas la Sala aplica la atenuante de dilaciones indebidas teniendo en cuenta que el asunto se inició en 2003 y el juicio se ha celebrado 13 años después, a finales de 2016.

El tribunal no pone en duda la complejidad de la causa, en tanto que “se trataba de analizar con plenitud y exhaustividad»  las actividades desarrolladas en Eurobank desde 1996 hasta 2004 pero del mismo modo los jueces hacen constar que la base fundamental para determinar la culpabilidad de los acusados ha sido la prueba documental. Una documentación que, según recuerda la Sala, se encontraba perfectamente identificada y obtenida en el año 2004, “siéndole tomada declaración a algunos de los acusados, como imputados en el año 2011. Esto hace que se deba tener en cuenta la atenuante” concluye.

 

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