10 Claves para gestionar mejor las puertas giratorias en la Administración

10 Claves para gestionar mejor las puertas giratorias en la Administración

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11/4/2017 04:58
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Actualizado: 10/4/2017 19:32
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Las puertas giratorias se han convertido en un elemento que anima muchas conversaciones presenciales y de redes sociales. Con este término coloquial se indica la situación en la que un alto público se marche a trabajar a una empresa privada, obteniendo beneficio de su anterior ocupación pública y produciendo conflictos de interés entre la esfera pública y la privada, en beneficio propio casi siempre.

En España, el fenómeno lejos de contenerse sigue creciendo. Solo haciendo un análisis de los gobiernos de Felipe González, José María Aznar y José Luis Rodríguez Zapatero, tres de cada diez ministros dejaron la política al cesar en sus cargos y se embarcan en actividades en la empresa privada, del Consejo de ministros al consejo de administración. En algunos casos en tareas de representación y en otras de lobby.

La Fundación Hay Derecho, entidad basada en la regeneración democrática de nuestro país, dedicó su última jornada al estudio de las puertas giratorias. El decálogo que Elisa de la Nuez, su secretaria general, comentan no es sino colofón a dicho estudio que el lector de CONFILEGAL puede consultar en dicha web http://hayderecho.com/estudios/

Para Elisa de la Nuez, pese a existir una ley de incompatibilidades:  la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado «faltan medios para hacer el seguimiento de la situación de cada alto cargo  y saber si cumple ese periodo de dos años donde se limitan sus responsabilidades en empresas privadas”.

A su juicio, dicha norma tiene algún agujero “el alto cargo que pone en marcha una actividad nueva o negocio abierto no está sujeto a esta normativa igual que los cargos internacionales fuera de nuestras fronteras. La propia Oficina de Conflictos de Intereses que depende del Ministerio de Hacienda no tiene los medios adecuados para hacer este seguimiento ni capacidad sancionadora ante determinados casos claros”, advierte.

Decálogo para gestionar mejor las puertas giratorias:

1.Análisis del problema desde un enfoque integral que ayude a desarrollar un marco de integridad en el sector público:

 “Las puertas giratorias necesitan de una regulación y que se cumpla la normativa de incompatibilidades de altos cargos. En este momento no se garantiza ese cumplimiento.

Este es un problema más de los que tiene el sector público. También habría que controlar la selección de estos directivos y su retribución entre otros factores y los propios conflictos intereses.

El problema no se soluciona únicamente con el control de las puertas giratorias. Hay que tener miras más amplias para desarrollar un marco de integridad en el sector público”.

2.Crear la Oficina de Integridad Pública, adscrita al Congreso de los Diputados:

 Para Elisa “la actual Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de director general no tiene ninguna independencia al estar adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Tiene pocos medios y ninguna capacidad sancionadora.”

“Apostamos por otro modelo de institución, mucho más potente en su actividad y funciones y que dependa directamente del Parlamento”.

3.Extender la regulación de conflictos de intereses más allá de  los altos cargos: 

Para esta jurista “con la norma actual solo se habla de regulación de director general para arriba. Y aquí hay un problema. Muchas veces el conflicto de interés surge en niveles inferiores de la Administración, en el caso de subdirectores o técnicos que pueden adjudicar contratos o subvenciones. Nuestra propuesta es mirar más que el cargo las funciones que realiza ese profesional”.

4.Ampliar la obligación de declaración de actividades de los  cargos públicos (de 2 a 5 años e incluyendo al cónyuge): 

“Este es otro problema, hacer un seguimiento a las personas que tienen una relación de parentesco con el alto cargo. La idea es mirar más allá de la persona, sobre todo si hay régimen de gananciales porque eso significa que el alto cargo comparte esos ingresos o beneficios con terceros  y puede generar conflictos de interés”.

5.Limitar las compensaciones por abandono del cargo: solo en caso de cese (no dimisión), si no ostenta condición de funcionario y si la autoridad competente le ha denegado el  inicio de una actividad:

“Nuestra normativa señala que cuando ese alto cargo termina su labor se le garantiza una compensación durante un periodo de tiempo. Esto es anómalo en relación al derecho comparado de otros países.  Incluso se otorga esa compensación si te vas voluntariamente, cuestión que es un poco extraña. Esto habría que acotarlo de alguna forma y que no fuera tan generalizado como lo es en estos momentos”:

6. Adaptar el periodo de enfriamiento en función del cargo:  las funciones y responsabilidades de los más de 600 altos cargos que hay actualmente en el  Administración General del estado (AGE) son muy dispares: 

El llamado periodo de enfriamiento es el periodo en el que el alto cargo no puede ir a otro lugar a no ser que le sea permitido por la citada Oficina de Conflictos de Intereses. El periodo general es de dos años. Nosotros creemos que ese periodo debería adaptarse al puesto de trabajo y no ser el mismo que hay ahora en esta situación de incompatibilidad. Se debería ir caso a caso para analizar esta situación”. 

7.Establecer mecanismos efectivos de seguimiento y control  (publicar una ley en el BOE no garantiza su cumplimiento):

Para nuestra interlocutora “el momento actual deja claro que la Oficina de Conflictos de Intereses no tiene mecanismos para hacer las labores de seguimiento y control que se requieren. Sería necesario que dicho organismo tuviera los medios adecuados para efectuar esas labores tan necesarias de control de los altos cargos y su actividad”.

8.Desarrollar un régimen sancionador adecuado: la Oficina de Integridad debe de ser la competente para tramitar los expedientes sancionadores y para imponer las sanciones:

“Estamos ante otro problema de muchos de los organismos públicos de nuestra administración. No tienen capacidad sancionadora para revertir un comportamiento punible a todas luces. Deben pedir que se tramite ese expediente a través de otro organismo. Sin estas capacidades su función es muy limitada realmente en este entorno de incompatibilidades que estamos hablando”.

Respecto a la publicidad de expedientes y sanciones “creo que deben tener una virtualidad para incentivar o desincentivar determinadas conductas. Habría que ver la fórmula de darlas una cierta publicidad que estaría acotada por temas de protección de datos. Lo que si está claro es que si hay un régimen sancionador debe cumplirse en la práctica”.

9.Incremento de la transparencia en este campo de las incompatibilidades:

Para Elisa de la Nuez “Al final estamos hablando de crear un entorno de transparencia en el que el ciudadano conozca quiénes son los altos cargos del país en este momento, qué hacen realmente y en qué situación se encuentran. Curiosamente pese a tener ya una Ley de Transparencia de hace tres años y un Consejo de Buen Gobierno y Transparencia operando no hay ninguna web pública que ofrezca esta información en abierto al ciudadano.

10- Implantar un código ético y de conducta para los cargos de la  AGE e impulsar políticas de buen gobierno corporativo en  empresas:

“Hay que darse cuenta que no solo se debe poner el foco en la Administración Pública y en estos cargos. Muchos de ellos acaban en empresas privadas de calado y en esas empresas debería existir políticas de buen gobierno corporativo. En algunas situaciones las propias empresas buscan la artimaña para que el directivo pase a una filial de la empresa o en calidad de Consejero Consultivo”.

A su juicio “lo que se pretende con estas ideas es el cumplimiento de la ley y que no existan conflictos de intereses de los propios altos cargos. El sector privado también debe hacer suya esta normativa de incompatibilidades y evitar fórmulas accesorias que evitan ese cumplimiento. En la práctica se está metiendo en la empresa a ese directivo público y se va en contra de lo que señalaba la propia norma”.

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