Los candidatos a primarias de cualquier partido político no pueden tener acceso a los censos de afiliados: lo prohibe la LOPD
Pedro Sánchez se halla inmerso en la campaña de primarias para volver a ser secretario general del PSOE. EP.

Los candidatos a primarias de cualquier partido político no pueden tener acceso a los censos de afiliados: lo prohibe la LOPD

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11/4/2017 04:59
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Actualizado: 10/4/2017 23:35
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Ni Pedro Sánchez, ni Patxi López, ni Susana Díaz pueden tener acceso al censo de afiliados del PSOE, a sus 181.000 electores -aproximadamente, a día de hoy- para «venderles» sus respectivas candidaturas. Lo prohíbe la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

«Y esto no sólo es aplicable al PSOE. Afecta a todos los partidos políticos. La única forma por la que los candidatos pueden acceder a las bases de datos de afiliados es indirecta. Es a través de la dirección del partido político. Los candidatos podrán entregar su propaganda electoral al partido y este se encargará de hacérsela llegar a los militantes. No hay otra», explica Javier Puyol, socio director de Puyol Abogados y uno de los grandes expertos en protección de datos de nuestro país.

De acuerdo con Puyol, la cosa está muy clara.

El artículo 3.a de la LOPD define por dato de carácter personal «cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables».

Pero dentro de este concepto amplio existe otro más limitado que atañe a estos datos, «puesto que la condición de militante o afiliado a un partido político, no sólo constituye un dato de carácter personal, sino que revela la ideología de una persona», según uno de los tres dictámenes, que, sobre este asunto, ha emitido la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

«Son datos sensibles, o especialmente protegidos, que recoge el artículo  7 de la LOPD. Este dice, en su apartado 1, que ‘de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión y creencias», señala Puyol.

«Y en su apartado 2 dice que se debe contar con el consentimiento previo y expreso del militante. Sin ese consentimiento, el partido político no puede ceder las bases de datos de sus militantes a los candidatos para montar sus campañas electorales de primarias», cuenta el abogado.

La transmisión de los datos a los afiliados del partido político que presenten su candidatura es una cesión o comunicación de datos a personas distintas.

Cosa prohibida hoy por hoy, sin que medie el consentimiento del militante.

No existe, por lo tanto, un derecho de los candidatos a acceder a los datos de la totalidad de los militantes, ni siquiera para la remisión de publicidad de sus candidaturas, de forma similar a lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que regula el Régimen Electoral General.

Esta, a través de la redacción de la Ley Orgánica 3/1995, contempla que «los representantes de cada candidatura podrán obtener una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por mesas, en soporte acto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado para los fines previstos por la ley».

No es aplicable.

Javier Puyol, socio director de Puyol Abogados y magistrado excedente, es uno de los grandes expertos en el campo de la protección de datos en España. Confilegal.

¿Qué se puede hacer?

«La igualdad de oportunidades para todas las candidaturas no está garantizada, puesto que los candidatos dependen de la dirección del partido para que éste les haga llegar a los militantes su información. Además, con este estado de cosas, al no poder disponer de esos datos no pueden proyectar ninguna campaña en redes sociales. Por ello consideró que hay que hacer una apuesta por la transparencia en el uso de estos datos», opina Puyol.

O, dicho de otra forma, una apuesta por el juego limpio.

En esto debería jugar un papel fundamental el comité electoral del partido en cuestión, como árbitro y garante de la limpieza de imparcialidad del procedimiento.

«Una solución -la más viable a estas alturas- podría ser que desde el partido en cuestión preguntara a sus militantes, uno por uno, por teléfono -con conversación grabada-, por e-mail o por carta, si autorizan la cesión de sus datos para que los candidatos puedan dirigirse a ellos en sus respectivas campañas. Este es el tiempo de las comunicaciones instantáneas. Si hay voluntad no debería haber ningún problema por recabar y obtener esa autorización», cuenta el abogado.

«¿Que costaría dinero llevarlo a cabo? Por supuesto, pero los réditos, en credibilidad pública, en reputación, en limpieza del proceso, en igualdad de armas, en legitimidad de los resultados y, en resumen, en paz interna, superarían, con creces, cualquier tipo de costo. El resultado sería la elección de un nuevo líder sin sombras de duda de ningún tipo. Eso no tiene precio», concluye.

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