La definición "cuerpo del delito" no sólo comprende el cadáver

La definición «cuerpo del delito» no sólo comprende el cadáver

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Cuando vemos algunas serie de televisión pensamos que sus tramas tramas pueden ocurrir de verdad, pero no siempre es así y, a veces, pueden llegar a hacernos confundir algunos conceptos básicos como ¿qué es el cuerpo del delito?

La serie norteamericana “El cuerpo del delito” no obedece a la realidad porque mezcla las tramas médicas con las investigaciones policiales. Su protagonista principal, la doctora Megan Hunt, es una médico forense –interpretada por Dana Delany- que se dedica a investigar e interrogar a los sospechosos de los crímenes con el objetivo de descubrir la verdad y llevar a los culpables ante la justicia. Es una especie de “detective forense”.

Sin embargo, los médicos forenses aquí, en España, en Estados Unidos, en China o en cualquier sitio no investigan, no interrogan a los vivos, no tratan de cerrar ningún caso con sus pesquisas. No tendrían horas en el día para hacerlo.

Ese trabajo, desde siempre, ha correspondido a la policía.

Aquí y en la mayor parte del mundo, los policías científicos recogen pruebas y responden a las dudas de los investigadores de campo.

El trabajo de los médicos forenses consiste en explicar si las lesiones que han recibido los vivos corresponden a lo que dicen, como por ejemplo si una mujer ha sido violada hay que hacer un examen para comprobar que eso es así. Y, por otra parte, mediante sus análisis tratan de explicar cómo una persona murió o fue asesinada. Aquí sí, aquí interrogan –y permíteme la licencia poética- a los muertos para que les cuenten cómo dejaron este mundo y, procede, detener al responsable o responsables.

El cuerpo del delito es, efectivamente, el cadáver de una persona. Pero también es la persona que ha sido objeto de un delito, por ejemplo, una mujer violada, un hombre apaleado.

De acuerdo con nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el Código Procesal español, el cuerpo del delito son también las armas, los instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito y que se hallen en el lugar en que se cometió o en sus inmediaciones, en poder del reo o en otra parte conocida.

Así está recogido en el título V, capítulo II de la LECrim (Del cuerpo del delito).

Pueden ser casquillos de bala, restos de sangre, saliva o semen, huellas dactilares.

En definitiva, son todas las pruebas, objetos y efectos recogidos por la policía durante la inspección ocular de la escena del crimen y en otros lugares, que tienen o han tenido relación con un delito.

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