¿Ha llegado el momento de controlar la actividad de los árbitros en sus procedimientos arbitrales?
De izquierda a derecha Jean Marie Vulliemin de Froriep Legal, José Vicente Estrada, moderador de Forest Partners; Pascual Sala; de Roca Junyent y Lucas Osorio de Hogan Lovells España.

¿Ha llegado el momento de controlar la actividad de los árbitros en sus procedimientos arbitrales?

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08/5/2017 04:58
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Actualizado: 08/5/2017 22:35
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El debate está abierto y las últimas reformas de los Reglamentos de Cortes como la Corte Internacional de Arbitraje de París de marzo de este año, parece que van en el sentido de controlar mejor el trabajo de los árbitros, elementos claves en un procedimiento arbitral. Un profesional del que las partes esperan un fallo razonablemente justo basado en su experiencia y en un tiempo adecuado.

Árbitros, abogados, empresarios e inversores coincidieron en la tendencia hacia una estandarización de la labor arbitral internacional, bajo el control proactivo de las instituciones arbitrales, en un evento en Madrid, organizado hace unos días por Forest Partners  con la colaboración de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid.

En este debate intervinieron como ponentes, Pascual Sala, socio consultor de Roca Junyent, ex presidente del Tribunal Constitucional, ex presidente del Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial y ex presidente del Tribunal de Cuentas; Lucas Osorio, socio director de la oficina de Hogan Lovells en Madrid y socio en el área Mercantil, así como abogado del Estado en excedencia y Jean-Marie Vulliemin, doctor en derecho, responsable de la oficina de Ginebra y de Madrid de la firma suiza Froriep Legal y árbitro internacional con amplia experiencia, en particular en España y América Latina.

En este desayuno informativo, que congregó a más de 70 asistentes, se puso de manifiesto que el sector del Arbitraje en nuestro país se enfrenta a un nuevo reto consecuencia de la adaptación de los diferentes reglamentos de la Cortes Arbitrales nacionales a este nuevo paradigma y se analizaron los pro y contras de las diferentes alternativas de las Instituciones Arbitrales para establecer mecanismos de control a la labor del árbitro apropiados y no intrusivos.

Ya en el debate, Pascual Sala, realizó una interesante exposición en la que afirmó que sería recomendable establecer una instancia de revisión dentro de la propia institución arbitral de carácter voluntario que fuera designada por las partes y que emitiese recomendaciones no vinculantes relativas al cumplimiento de requisitos formales del laudo y de respeto del estricto cumplimiento de los cauces procesales oportunos en el procedimiento arbitral.

Desde su perspectiva de jurista y experto en arbitraje Sala destacó que este tipo de control reduciría la proliferación de las acciones de anulación de laudos arbitrales, así como la intervención del poder judicial en el ámbito arbitral.

Por su parte, Lucas Osorio dedicó su intervención a analizar los elementos más relevantes en cuanto al control institucional del nombramiento y recusación de los árbitros. Defendió que se establezca un cauce procesal de intervención del árbitro en el proceso de su propia recusación al efecto de que se le permita conocer los motivos de dicha recusación y, en su caso, oponer las alegaciones pertinentes.

En otro momento de su exposición, el socio director de Hogan Lovells en España, planteó un tema que despertó el interés de los asistentes, como es que el árbitro pudiera defender su posición en el caso de que una recusación afecte su prestigio profesional».

El tercer ponente Jean-Marie Vulliemin a colación de la perspectiva expresada por Lucas Osorio, hizo hincapié en la posición del árbitro para con la institución, la cual supervisa su quehacer, y puede decidir unilateralmente de su permanencia y remuneración.

Jean-Marie Vulliemin señaló la relevancia de reconocer los derechos procesales del árbitro en relación con las decisiones de la Institución que le afecten directamente, como pueden ser su recusación o remoción, o incluso la fijación de sus honorarios.

Así mismo, hizo hincapié en la generalización de una tendencia globalizante en el arbitraje internacional, que siendo positiva podría dar lugar a un cambio de paradigma en la figura del árbitro, el cual llegaría a ser un auxiliar de la institución arbitral. Esta, en nombre de las partes, inviste al árbitro del poder jurisdiccional, y les garantiza, mediante el control que ejerce sobre la misión arbitral, un estándar de calidad que la ejecución internacional del laudo.

Cortes de Arbitraje y árbitros, relación estrecha 

Entre los asistentes a este evento juristas como Antonio Montejo, letrado de la Corte de Arbitraje de Madrid, explica la labor de esta entidad en relación con los árbitros, más presente si éstos no hacen su trabajo en el tiempo adecuado “En este caso es función ineludible de la Corte hablar con el árbitro correspondiente para que adecúe los tiempos a la razonabilidad del caso específico. La Corte es plenamente consciente de que hay cuestiones de procedimiento, inicialmente no previstas, que pueden hacer que el mismo sufra demoras muy difíciles de prever, por lo que, en cualquier caso, antes de hablar con el árbitro se estudia el caso y las posibles razones de un retraso manifiesto en el avance habitual de un procedimiento arbitral”.

Otra labor que la entidad puede hacer es sobre la labor de revisión y examen del Laudo por la Corte, “esta podrá realizar modificaciones estrictamente formales y llamar su atención sobre aspectos relacionados con el fondo de la controversia.  En este sentido la Corte está plenamente orgullosa de su labor, realiza una revisión muy detallada del laudo en aras de obtener un laudo de calidad, pero siempre desde la moderación y el máximo respeto hacia los árbitros”. Para Montejo no “compartimos la opinión por alguno de los árbitros en el foro del pasado de sentirse muy encorsetados por algunas cortes en su labor de revisión”.

Desde esta entidad arbitral se piensa que sería bueno que árbitro e institución pudieran ser oídas en el caso de que “un laudo dictado por un árbitro bajo la administración de nuestra institución arbitral es objeto de revisión en sede judicial con motivo de la anulación del mismo. Es muy claro el artículo 21 de la Ley de Arbitraje cuando establece la responsabilidad de árbitros e instituciones arbitrales, facultando incluso al perjudicado a accionar directamente contra la institución arbitral”; indica Montejo. En este sentido la Corte es favorable al diseño de algún sistema que permita a árbitros e instituciones intervenir en el proceso de alguna manera.

Otro de los asistentes fue Nazareth Romero, socia del despacho Ovoli Romero Abogados y y experta en arbitraje internacionalFue interesante el debate donde se conversó sobre los límites a la independencia, imparcialidad de los Árbitros entre otras en cuanto a las nuevas directrices sobre Partes y Árbitros en la gestión eficaz del Arbitraje que ya vienen reflejadas en el Reglamento de la Corte Internacional de arbitraje de París.  Pienso que hacen mejorar la visión externa hacia los operadores / consumidores del Arbitraje”.

En su opinión, “la calidad del Arbitraje siempre va en sintonía con la obligatoriedad de que sean eficaces los propios Árbitros máxime cuando las Partes les otorgan, por mandato, la gestión de su Autonomía de la Voluntad a través de una clausula compromisoria de arbitraje”. Se trata de ser eficaces, transparentes porque realmente el papel del árbitro es la búsqueda de la verdad de las partes del arbitraje, misión obligada del árbitro o tribunal arbitral con competencia concurrente de las instituciones arbitrales”.

 

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