Expertos en derecho laboral abordan la obligatoriedad o no de las vacaciones
El ambiente laboral es clave para facilitar el periodo de adaptación tras las vacaciones.

Expertos en derecho laboral abordan la obligatoriedad o no de las vacaciones

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28/7/2017 04:58
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Actualizado: 27/7/2017 20:41
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En el contexto del debate generado por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes que asegura que no tomará vacaciones este año y que deberían ser una opción voluntaria, CONFILEGAL ha preguntado a cuatro expertos laboralistas sobre esta cuestión.  

El profesor Luis Enrique de la Villa Gil, Carlos Javier Galán, Fernando Vizcaíno de Sas y Fabián Valero analizan desde un punto de vista técnico lo que son las vacaciones y como están reguladas en nuestro ordenamiento jurídico. Nadie mejor que ellos para aportar luz sobre esta polémica generada.

Luis Enrique de la Villa Gil, Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la UAM. Of Counsel del despacho Roca Junyent señala que “Los juristas distinguen entre lo que las leyes ordenan (lege data) y lo que las leyes podrían ordenar si se modificaran (lege ferenda)”. Para este jurista de lege data las vacaciones opcionales no tienen ningún recorrido. Todas las declaraciones universales de Derechos –incluidos los Convenios de la OIT-, las del Consejo de Europa y las de la Unión Europea, garantizan de modo imperativo un descanso anual obligatorio y retribuido.

El art 40.2 de la Constitución garantiza el descanso necesario de los ciudadanos mediante vacaciones periódicas retribuidas

Nuestro interlocutor subraya que esas normas internacionales “remiten lógicamente a las legislaciones internas de los Estados para la determinación de los detalles, pero los principios del descanso anual, efectivo y retribuido son invariables. El art 40.2 de la Constitución española ordena a los poderes públicos garantizar el descanso necesario de los ciudadanos mediante las vacaciones periódicas retribuidas. De manera que cualquier reforma de la legislación ordinaria opuesta a ese descanso garantizado, incurría en inconstitucionalidad y nulidad, por tanto.

No hay, pues, para De la Villa “márgenes de licitud para las propuestas contrarias, que exigirían la reforma constitucional y la anulación de todos los compromisos internacionales del Estado español”.

También destaca que “los más solemnes Estatutos de Personal regulan el derecho a un descaso anual no inferior a 30 días naturales (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores de 2015), a un descanso anual de 22 días hábiles, siendo los sábados inhábiles (art. 50.1 del Estatuto del Empleado Público de 2015) o a un descanso anual de 18 días hábiles (art. 14.1 del Estatuto del Trabajador Autónomo de 2007). Estos periodos son mínimos e inmodificables, aunque ampliables por convenio colectivo, acuerdo individual o mejora del empleador”.

Para este prestigioso jurista “el descanso no puede compensarse retributivamente, ni superponerse a situaciones de incapacidad del beneficiario, por enfermedad, accidente, maternidad, etc. Ni es renunciable el derecho al suponer lesión del interés y el orden público y/o perjuicio de tercero. Con cierta frecuencia, se incumple el mandato de las leyes sobre vacaciones. Pero se trata de supuestos patológicos, perseguidos por los poderes públicos, que no deben, coherentemente, servir de argumento para que alguno de éstos cuestione la generalidad y obligatoriedad del descanso anual retribuido.

Vacaciones, derecho irrenunciable del trabajador

Para Carlos J. Galán, socio director de Alberche Abogados y presidente de la sección de Derecho Laboral del ICAM, “las vacaciones anuales retribuidas son uno de nuestros derechos sociales. Constituyen una conquista de los trabajadores, reconocida por el legislador nacional, por los tratados internacionales y por toda la negociación colectiva, en la que no podemos retroceder. Incluso están recogidas en el artículo 40 de la propia Constitución española».

Subraya que ese descanso «es una de las previsiones que permite al trabajador conciliar su vida laboral con la vida personal y familiar. El derecho al ocio es algo elemental, no somos máquinas cuya finalidad sea exclusivamente trabajar, la vida es más que la actividad laboral o profesional».

A juicio de este experto en derecho laboral “las vacaciones no son voluntarias, de acuerdo con el artículo 38 del Estatutos de los Trabajadores. Constituyen un derecho irrenunciable para el trabajador. En el ámbito laboral hay muchos derechos que son indisponibles para el empleado por una elemental protección. Si los derechos laborales fueran renunciables, veríamos que muchos trabajadores se verían obligados a aceptar ‘voluntariamente’ jornadas superiores a las legales o salarios por debajo de los mínimos. El disfrute de vacaciones es obligatorio”.

Cristina Cifuentes es muy libre de quedarse trabajando en agosto, pero sus declaraciones hacen daño

Sobre los políticos Galán destaca que “Los cargos políticos no tienen una relación laboral y, por tanto, no estás sujetos a este régimen de derechos y deberes. Su función ejecutiva o representantiva y sus específicas responsabilidades pueden llevarles a decidir lo que les parezca oportuno en relación con disfrutar o no vacaciones, no hay previsión legal. Pero creo que, salvo situaciones de emergencia que aconsejen que el cargo público esté al frente y dando la cara, no es malo que nuestras autoridades y representantes disfruten vacaciones, porque el hecho de que hagan uso de las vacaciones tiene un enorme valor pedagógico para la sociedad. Normaliza y hace visibles esos derechos sociales”.

Respecto a la polémica suscitada por la presidenta de la Comunidad de Madrid, nuestro interlocutor señala que “Cristina Cifuentes es muy libre de quedarse trabajando en agosto, pero las declaraciones que ha hecho creo que son muy equívocas y hacen daño.

Parecen difundir la idea de que es más responsable o tienen mayor compromiso quien no disfruta de unas legítimas vacaciones. Y esto en el ámbito laboral es demoledor. Conecta con ese pernicioso discurso presencialista de nuestro país, donde no se miden resultados y efectividad, sino horas y horas de estar en el centro de trabajo”.

Nuestra Constitución, en el artículo 40.2 garantiza el descanso necesario de los ciudadanos mediante vacaciones periódicas retribuidas.

Vacaciones pueden ser voluntarias si se avisa con tiempo

Fernando Vizcaíno de Sas es el socio director del área laboral de Jiménez de Parga y Abogados. Su visión sobre la polémica de los trabajadores es ésta “Es evidente que las vacaciones, como descanso compensatorio al esfuerzo que son, son un derecho de los trabajadores. La regla general es que cualquier derecho sea ejercitado por el titular del mismo y, por lo tanto, que todo trabajador disfrute de su merecido descanso. Pero no es ningún absurdo afirmar que las vacaciones pueden ser voluntarias en el sentido de que, también, son un derecho renunciable por quien lo posee”.

Sin compensarse en metálico y avisándolo con tiempo al empresario, no hay razón legal que impida contemplar las vacaciones como un derecho renunciable y voluntario

Para este experto, “Es cierto que, tradicionalmente, la jurisprudencia y nuestras normas han establecido la imposibilidad de renunciar a las vacaciones. Pero esta renuncia es algo distinto ya que, lo que se establece, es que no pueda sustituirse el derecho a vacaciones por la compensación de dicho periodo en dinero (salario de un mes)”.

Y recuerda que “una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 6 de abril de 2006 estableció que: «Los trabajadores deben poder disfrutar de un descanso efectivo, en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud«. Y que: «sólo en caso de que concluya la relación laboral se permite que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas sea sustituido por una compensación económica«.

Vizcaino de Sas advierte que “otra cuestión es el aspecto organizativo por el cual las vacaciones han de ser fijadas conveniente con tiempo necesario entre empresario y trabajadores para una correcta organización del trabajo y que las necesidades de producción sean atendidas”. E indica que “pero, sin compensarse en metálico y avisándolo con tiempo al empresario, no hay razón legal que impida contemplar las vacaciones como un derecho renunciable y voluntario”.

Un debate innecesario para una cuestión sin discusión jurídica

Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados, despacho laboralista ubicado en Vigo indica que las declaraciones de Cifuentes “han generado un debate innecesario sobre una cuestión que jurídicamente no admite discusión. Si las vacaciones se convierten en voluntarias estaríamos contraviniendo la Directiva 93/104.

En su calidad de cargo público no está sometida al Estatuto de los Trabajadores, pero está enviando un mensaje a la opinión público que puede hacer que los colectivos de trabajadores más vulnerables tengan miedo de solicitar sus vacaciones.

Este jurista indica que “el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se regula en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Su duración será de al menos 30 días naturales y su disfrute no será sustituible por compensación económica salvo, como resulta lógico, en aquellos supuestos en que la extinción del contrato o el despido del trabajador se produzca antes de la fecha fijada para el disfrute de las vacaciones. Serán empresario y trabajador los que de común acuerdo decidan las fechas concretas de disfrute vacacional, sin perjuicio de los posibles criterios que puedan introducirse por vía de negociación colectiva”.

Cifuentes está enviando un mensaje a la opinión público que puede hacer que los colectivos de trabajadores más vulnerables tengan miedo de solicitar sus vacaciones

Para Valero “el derecho a las vacaciones anuales retribuidas y al efectivo disfrute de las mismas constituye una disposición de derecho mínimo necesario y, en consecuencia, ni la empresa ni el trabajador podrán disponer válidamente de este derecho reconocido por una disposición legal. En otra palabas, las vacaciones son irrenunciables”. Y señala que en este sentido “ ya se manifestó  el Tribunal Constitucional en su clásica sentencia 324/2006 cuando señala que «El derecho a vacaciones anuales retribuidas forma parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado Social«.

A juicio de nuestro interlocutor “el mismo criterio comparte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como puso de manifiesto en su sentencia de 26 de junio del 2001, cuando nos recuerda que «el derecho a las vacaciones anuales retribuidas debe considerarse principio del Derecho Social comunitario de especial importancia» o bien cuando señala que «las vacaciones son un derecho otorgado por Directiva 93/104 a cada trabajador como disposición mínima para garantizar su seguridad y salud”.

Y finaliza señalando que “las vacaciones anuales, al igual que el descanso entre jornada o semanal, tiene por objeto permitir al trabajador su recuperación de la actividad diaria, constituyendo un mecanismo destinado a preservar su seguridad y salud, de ahí el carácter irrenunciable del disfrute de este derecho y su imposibilidad de sustitución por compensación económica”.

 

 

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