¿En qué consisten y cómo funcionan las penas de días-multa en la Justicia española?
La magistrada Gemma Gallego cuando era jueza de instrucción, durante un juicio de las desaparecidas faltas -ahora delitos leves- en los que imponía penas de días-multa. Confilegal.

¿En qué consisten y cómo funcionan las penas de días-multa en la Justicia española?

Como muchos ustedes habrán podido comprobar, nuestro sistema legal hace uso de bastantes frases en latín. Y es lógico, como provincia del Imperio Romano del que una vez fuimos.

Una de ellas es “Dura lex sed lex”. La Ley es dura pero es la Ley.

Procede de tiempos de Justiniano, en el siglo VI después de Cristo, y quiere decir que aunque la Ley pueda parecer dura y tajante, es la Ley y debe cumplirse y respetarse. No olvidemos que la Ley la aprobamos todos a través de nuestros representantes, diputados y senadores, en el Parlamento.

Sin embargo, no es del todo verdad que, en lo referido a la Ley, las cosas sean tan tajantes.

Por ejemplo, el sistema de días-multa.

El sistema de días-multa

El día-multa es una figura importada del derecho escandinavo como alternativa a las penas de prisión.

Concretamente, a penas que no superen los dos años de cárcel. Y esto es así porque el sistema penal español está orientado hacia la rehabilitación y reinserción del condenado.

En penas tan cortas no da tiempo a aplicar ningún tipo de tratamiento y, por el contrario, los efectos del paso de un condenado, sin antecedentes, por prisión, pueden ser negativos para su futuro.

Es un tipo de castigo que se adapta de una forma personalizada a cada uno de los condenados, atendiendo exclusivamente a sus posibilidades económicas.

El que tiene más dinero, por lo tanto, pagará más que el que tiene menos.

La pena de multa en el Código Penal español

Fue introducido en 1995 en nuestro Código Penal y se aplicaba tanto a desaparecidas faltas como a los delitos.

La sustitución de la prisión por las penas de día-multa es facultativa del juez.

Esta pena consiste en la imposición de una multa con una cuota diaria que oscila entre un mínimo de 2 euros y un máximo de 400 euros; la concreta cuantía de dicha cuota diaria depende de la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

Por eso, el juez pregunta al condenado, durante el juicio, cuánto gana y cuál es su situación económica.

Asimismo, los jueces y tribunales pueden sustituir la pena de prisión por pena de multa cuando ésta no exceda de un año o cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales.

En estos casos, cada día de prisión se sustituye por dos cuotas de multa.

 

No hace mucho se aplicó esta pena en la Audiencia Nacional a dos jóvenes que habían sido condenados por un delito de injurias a la Corona, tras haber quemado una foto del Rey.

El castigo que les impuso el juez del caso a cada uno de ellos fue de 15 meses de cárcel, que cambió por una pena de multa con una cuota diaria de 3 euros.

Y como, les hemos explicado antes, 1 día de prisión equivale a 2 días-multa. La multa, por lo tanto, fue de 6 euros diarios. 6 euros diarios multiplicados por 15 meses hacen un total de 2.700 euros, cada uno.

Si la sentencia se convierte en firme y los dos jóvenes se negaran a pagar los 2.700 euros tendrían que entrar en prisión para cumplir la pena impuesta.

Dura lex sed lex”.

La ley es dura pero es la ley.

Y la tenemos que cumplir todos.

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