La tesis doctoral «La prueba de ADN en el proceso penal«, codirigida por los doctores Vicente Gimeno Sendra (exmagistrado del Tribunal Constitucional) y Nicolás Marchal, desentraña las lagunas legales que existen actualmente en el proceso de recogida y procesamiento de dichas pruebas durante las investigaciones criminales.
De acuerdo con José María Garzón, el autor de la tesis -por la que obtuvo el summa cum laude-, las reformas operadas en 2015 sobre la Ley Orgánica que venía regulando el ADN desde 2003 y que luego se modificó en 2007 -incluida dentro del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-, por la que se introdujo la base de datos policial de ADN no ha sido en absoluto perfecta.
«No está claro si los menores pueden someterse o no a una prueba de ADN. De acuerdo con la jurisprudencia, el menor sí podría si tiene la madurez suficiente. Sin embargo, el padre no tiene capacidad para emitir una autorización para ello, lo que spone una incongruencia», explica Garzón.
«Tampoco está claro cuando se extingue la inscripción de dichos antecedentes en la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. No ha sido regulado, como en el caso de los antecedentes penales. Habría que solicitarlo y que un juez dictara un autorización. Desde mi punto de vista, para su supresión, el sistema tendría que operar de forma automática. Si una persona es absuelta, no tiene sentido que su ADN permanezca en esa base», añade.
A Garzón, que es socio director del despacho Garzón Abogados, también le preocupa mucho la transferencia de esos datos a Europol.
«Nosotros estamos obligados a compartir este tipo de información con Europol. ¿Cuándo los da de baja Europol?, si lo hace. Estamos en las mismas. No hay nada establecido. Además, cada país europeo tiene una regulación distinta. Por ejemplo, en Reino Unido incluyen todos los delitos graves y leves, lo que aquí antes denominábamos faltas, en su base de datos de ADN. Si desde España se les manda datos de esa naturaleza, pongamos, de un español, ellos lo van a incluir en su base de datos de ADN para siempre. No se han contemplado mecanismos de ningún tipo que protejan los derechos fundamentales», apostilla.
Según Garzón, la solución para acabar con estas lagunas sería la promulgación de una legislación específica e indendiente que regule y recoja todo lo concerniente a las pruebas de ADN.
El tribunal que valoró su tesis doctoral estuvo compuesto por Nicolás González-Cuéllar, catedrático de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Toledo de la Universidad de Castilla-La Mancha, Ágatha Sánz, igualmente catedrática de Derecho Procesal de la misma universidad, y Manuel Díaz Martínez, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, donde tuvo lugar su lectora, el pasado mes de julio.
La vis coactiva
En opinión del ya doctor, la gran aportación de las reformas de 2015, que modifican el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es la regulación de la «vis (fuerza) coactiva» para la obtención de la muestra biológica de ADN para efectuar el cotejo con la prueba recogida en la escena del crimen, lo que se llama «prueba dubitada».
«Hasta esas reformas, la posibilidad de practicar la prueba de ADN, y, en general, cualquier prueba biológica, dependía de la voluntad de la persona afectada. No se podía realizar porque imperaba lo que se denominaba el ‘superior principio de la libertad individual’, doctrina acuñada por el Tribunal Constitucional. No podía obligarle ningún juez. A partir de estas reformas, si la persona se negara a someterse, la Ley de Enjuiciamiento Criminal faculta al juez para ordenar que se le extraiga. Es decir, por la fuerza si fuera necesario», cuenta.
José María Garzón tiene mucho que ver con la historia reciente de las pruebas de ADN en procesos criminales. Como abogado de la acusación particular en el juicio de las niñas de Alcásser -representando a Fernando García, padre de Miriam-, fue el primer letrado que solicitó una prueba de ADN sobre los restos biológicos encontrados en la escena del crimen de los tres asesinatos, que tuvieron lugar el 13 de noviembre de 1992.
El catedrático de Medicina Legal de la Universidad de Santiago, Ángel Carracedo, llevó a cabo en 1995 el análisis de ADN de 12 pelos recuperados del cinturón de Toñi, otra de las niñas, uno de los cuales, según se pudo probar, pertenecía a Miguel Ricart, condenado después a 20 años de cárcel por el triple aseianto.
El abogado también jugó un papel fundamental en la gestación de la segunda ley de ADN, de 2007, por el papel que jugó, también como acusación particular, en el crimen de la joven de 17 años, Sonia Carabantes, acaecido en Mijas, Málaga, en agosto de 2003.
Sonia fue asesinada brutalmente por el británico Tony Alexander King, un hombre con antecedentes penales conocido por la prensa de Londres como el “estrangulador de Holloway”.
Dicha información jamás fue incorporada a las bases de datos policiales españolas.
“Si esa información hubiera sido procesada adecuadamente se podría haber cotejado la huella de ADN de King, que poseía Scotland Yard, con los restos genéticos encontrados en el lugar en el que apareció Rocío Wanninkhof y se podría haber evitado el asesinato de Sonia Carabantes. Fue una muerte innecesaria”, señala el abogado.
A raíz del caso de Sonia Carabantes, el Parlamento aprobó la citada Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN y se unificaron las bases de datos de Policía Nacional y de la Guardia Civil en una sola, bajo el software CODIS, el mismo que utilizan las policías europeas y estadounidenses y la Interpol.
Una de las características fundamentales de este banco de datos de ADN español es su interoperabilidad, la capacidad de conexión directa con los sistemas de los otros países a través de protocolos de Internet y de las normas de intercambio establecidas, sobre las que el abogado llama la atención en su tesis doctoral.
Las últimas reformas permiten a los investigadores de la Policía Científica de la Policía Nacional y a los del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, el servicio hermano, recoger, durante la inspección ocular de la escena del crimen, cualquier «cuerpo del delito», entendiendo como tal los instrumentos, huellas, vestigios de todo tipo, armas, efectos, etc, sin ningún consentimiento del imputado.
También se permite la obtención «subrepticia» de la muestra sin el conocimiento ni consentimiento del investigado, como una colilla, un vaso de agua, una botella de la que haya bebido así como la recogida de muestras biológicas «abandonadas», como escupitajos, por ejemplo.