La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte a los miembros de las mesas electorales que manejen un censo electoral en el referéndum convocado por la Generalitat -y suspendido por el Tribunal Constitucional (TC)- podrían vulnerar los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y amenaza con que podrán ser multados con cantidades que van desde los 40.001 a los 300.000 euros.
Dichas sanciones están contempladas en las letras b y k del artículo 44.3 de la LOPD, explica en una nota de prensa hecha pública hoy.
«La utilización, por parte de esas personas del denominado censo, aunque se entregase en formato papel, se estaría llevando a cabo, en consecuencia, a título particular», dice la nota.
«De este modo estarían realizando, en su propio nombre, varios tratamientos de datos sin contar con legitimación para ello, afectando a más de 5,5 millones de personas, según el censo electoral de 2015. Tales tratamientos consitirían en, por una parte, señalar, en su caso, quiénes habrían depositado su papeleta, quiénes no habrían participado en la votación, y, por otra, en el traslado a un tercero, al término de la jornada, de la lista individualizada de las personas que han votado y las que no lo han hecho», añade la AEPD.
La Agencia de Protección de Datos recuerda que la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación de Cataluña, fue suspendida por el Constitucional 24 horas después de su aprobación, el 7 de septiembre.
Y que los miembros de la Junta Electoral formada, que denominaron Sindicatura Electoral de Cataluña, renunciaron a sus cargos “dejando previamente sin efecto las resoluciones y los acuerdos adoptados”.
El referéndum, por lo tanto, adolece de autoridad central que supervise la formación de las mesas electorales.
En consecuencia, las mesas electorales que se hayan formado no tienen validez, ya que «bien su formación ha quedado revocada, como expresamente comunicaron al TC los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, o bien se habrían formado de modo irregular sin la obligatoria supervisión de la citada Sindicatura, al haber renunciado todos sus miembros a sus cargos».
Por lo tanto, «si en la votación del 1 de octubre se facilita a los miembros de las mesas electorales una copia del denominado censo electoral catalán, los integrantes de las mismas -al tratarse de órganos que no llegaron a tener existencia legal antes de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional- no podrían tratar esos datos como miembros de un ‘órgano electoral’ ni como personas físicas que estuvieran desempeñando competencias propias de la Generalitat, toda vez que el Alto Tribunal ha declarado que esta última carece de competencias para la convocatoria de consultas referendarias (STC 51/2017, de 10 de mayo)».
La conclusión es que todo aquel miembro de mesa electoral a la que se le incaute un censo estaría haciendo una función ilícita castigada con las multas descritas.
La Agencia Española de Protección de Datos responde así a las consultas recibidas por parte de ciudadanos sobre su designación como miembros de las mesas electorales de la votación prevista el 1 de octubre, advirtiendo de la posible infracción de la normativa en la que podrían incurrir los integrantes de las mismas en el caso de que tratasen y cediesen datos del denominado censo electoral catalán, según dice la nota de prensa hecha pública hoy.