Las empresas deben contar con un protocolo de actuación si se ven inmersas en una inspección domiciliaria

Las empresas deben contar con un protocolo de actuación si se ven inmersas en una inspección domiciliaria

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07/10/2017 05:58
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Actualizado: 06/10/2017 21:48
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Contar con un protocolo de actuación y no perder la calma ante la llegada de las fuerzas de seguridad o la inspección de competencia y de trabajo son elementos claves para pasar con éxito esa dura prueba de una inspección domiciliaria. Una práctica a la que cada vez más empresas se ven abocadas por diferentes motivos.

CEOE y Pérez-Llorca explicaron en un encuentro con empresarios sobre Cómo debe comportarse una empresa ante una inspección domiciliaria”, que tuvo lugar en la sede de la organización empresarial. En la jornada, presentada por José María Campos, director Legal de CEOE, y que suscitó muchas preguntas se estudió la situación desde diferentes perspectivas que puede tener dicha inspección: Penal, de Competencia y Laboral.

Fue Antonio Camacho, counsel del Departamento de Derecho Penal Económico e Investigaciones Internas de Pérez-Llorca y ex Ministro de Interior quien hizo una exposición sobre las principales unidades de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y organismos dependientes de la Agencia Tributaria dedicados a la investigación en materia de delincuencia económica.

“Son investigaciones judiciales lo que hace que las fuerzas de seguridad, tanto la UIT a niel tecnológico, como la UDEF a nivel económico y fiscal, por parte de la policía, como la UCO adscrita a la Guardia Civil en diferentes delitos económicos y de corrupción dependan del citado juez en todo momento”.

Al mismo tiempo, Camacho, recordó los criterios empleados para la atribución de la competencia para el conocimiento de este tipo investigaciones penales a los juzgados de instrucción territoriales y a los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional.

A continuación, pasó a analizar los principales problemas que se plantean las empresas a raíz de requerimientos y otras actuaciones de las autoridades. Explicó que existen los requerimientos telefónicos y los físicos, presenciales cuando llegan a la empresa sin previo aviso. A su juicio lo fundamental es dar la mínima información por teléfono y a nivel presencial tener claro que quieren realmente de la empresa.

“Es fundamental contar con un protocolo de actuación que deje claro lo que se va a decir y quien va a ser interlocutor frente a la citada inspección. En muchos casos el desarrollo posterior del asunto tiene que ver con que el encaje que se haga desde el primer momento a este tipo de situaciones”.

Para Camacho tener cerca los asesores jurídicos de la empresa en este tipo de situaciones es importante.  Siempre hay que mostrar el espíritu de colaborar y no entorpecer la investigación. De alguna forma ellos podrán comprobar la orden judicial y exactamente que quieren investigar. “Es fundamental estar pendiente de lo que hagan si los ordenadores no están incluidos en el registro que no se registren”.

Registros ordenados por Competencia

En su intervención, Oriol Armengol, socio de Competencia de Pérez-Llorca, expuso las particularidades del procedimiento de registro que practican las autoridades de Competencia, tanto la Comisión Europea como la CNMC y autoridades autonómicas.

La mayor parte de ellas son presenciales y tienen la misma intensidad que una inspección penal como las antes citadas”. Muchas de estas visitas imprevistas tienen  que ver por la puesta en marcha de investigaciones sobre cárteles, acuerdos horizontal de competidores para fijar determinados precios en una actividad, eso hace que puedan ser simultáneos en varias empresas”.

Dichas inspecciones aparecen reguladas en el artículo 27 de la Comisión nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) “de alguna manera lo que sucede es que se antepone el interés público por encima al derecho de la empresa que no permite  violar las comunicaciones o el domicilio de esa entidad”, destacó. En los artículos 62 y siguientes de dicha norma se habla de las sanciones si una empresa se opone a este tipo de inspecciones.

Al respecto, Armengol señaló que estas autoridades disponen de facultades inspectoras muy amplias que les permiten acceder a un gran número de documentos y ficheros, así como a todo tipo de medios técnicos y telemáticos, incluidos grupos de Whatsapp. “Es muy importante estar pendiente de lo que se ponga en el acta de la inspección. Y si no estamos de acuerdo mostrar el desacuerdo en la misma”.

Sin embargo, Armengol advirtió que estas facultades, con ser muy amplias, no son ilimitadas, de modo que contar con asesoramiento especializado durante las inspecciones, por una parte, permite velar para que no se traspasen los límites y, por otra, puede ayudar a conseguir la anulación de una inspección si los inspectores se exceden en sus funciones.

En este contexto, Armengol explicó las ventajas de contar con un protocolo de actuación con instrucciones prácticas para que los distintos empleados sepan cómo reaccionar y comportarse en todo momento durante una inspección. “Hay que leer muy bien la orden de inspección para saber realmente que quieren de nosotros”.

Registros en centro laboral

Cerraron la jornada los socios de Laboral Luis Enrique Fernández Pallarés y Fernando Ruiz, quienes expusieron las vías laborales para poder llevar a cabo la investigación laboral de un empleado cuando la empresa conozca o sospeche que su trabajador haya podido cometer algún tipo de ilícito.

A este respecto volvió a salir a colación la sentencia Barbulescu de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de la que CONFILEGAL ha hecho un exhaustivo estudio con expertos en derecho laboral por la transcendencia de tiene. Una sentencia que obliga a empresa y a trabajador a tener comportamientos prudentes en materia de control del profesional en su entorno de trabajo.

Después de señalar las distintas vías de proceder a realizar dicha investigación laboral, los Socios señalaron la forma de proceder para poder utilizar la información recabada durante la investigación a efectos de imponer una posible sanción laboral al empleado incumplidor.

 

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