El Colegio de Abogados de Madrid restringe el voto por correo a solo 5 días

El Colegio de Abogados de Madrid restringe el voto por correo a solo 5 días

22 / 10 / 2017 06:10

Actualizado el 31 / 10 / 2022 13:22

La Comisión Electoral del Colegio de Abogados de Madrid ha decidido mantener el criterio hiper restrictivo de sólo 5 días para aquellos colegiados que deseen votar por correo a una de las candidaturas presentadas el pasado viernes.

Un corto periodo que va desde el miércoles próximo, 25 de octubre, día siguiente de la proclamación de los candidatos, hasta el martes de la semana siguiente, 31 de octubre.

«De conformidad con el criterio de anteriores comisiones electores, y a la vista de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, punto 1 de los estatutos del ICAM, no procede ampliar el plazo de 5 días dispuesto expresamente en la normativa«, reza en el acuerdo tomado por la Comisión Electoral tomado en la reunión que mantuvo el 19 de octubre pasado.

El acuerdo, tomado por «unanimidad», no añade ningún tipo de explicación adicional por no considerarlo, al parecer, innecesario.

Dicho acuerdo es la respuesta a la consulta presentada ese mismo 19 de octubre por el abogado y catedrático de Derecho Constitucional, Enrique Arnaldo, y su compañero, Carlos Sánchez de Pazos, en la que plantearon la necesidad de que ese plazo se ampliara a 5 o 10 días más.

5 días para solicitar el voto correo en el ICAM y 43 en elecciones generales

Los dos letrados señalan, como referencia, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que prevé que los electores puedan solicitar el voto por correo desde la fecha de la convocatoria al de la votación, es decir, disponen de un lapso de 43 días para acudir a tal efecto a cualquier oficina de correos.

«Aquí ya hemos dicho que son 5», afirman en su escrito.

«Sin llegar a tal extensión temporal, teniendo en cuenta además la muy limitada difusión y conocimiento de las elecciones coporativas, cabrá perfectamente ampliar el plazo al menos en otros 5 o 10 días, sin merma alguna de las garantías», proponen.

Entre el martes, 25 de octubre, principo del periodo de 5 días hábiles para solicitar el voto por correo, y el 13 de diciembre, fecha fijada para las elecciones, median 50 días. 

Desde el punto de vista de ambos, la limitación a 5 días para solicitar el voto por correo perjudica la participación de los letrados en las elecciones a la Junta de Gobierno de su Colegio.

«La base fáctica y punto de partida es la mínima participación electoral en las corporativas, y, en concreto, en las del ICAM. El voto por personación no alcanza el 20 por 100 [13,9 por en 2012 y 10 en 2007] y es practicamente irrelevante el voto por correo», explican los dos abogados.

«La irrelevancia de este último se fundamenta, en no poco grado, en la estricta e injustificada limitación temporal para solicitarlo, por lo demás basada en una ¡disposición transitoria! de los Estatutos que se viene arrastrando desde hace años sin que la Junta General haya sido capaz de articular una regulación definitiva», añaden.

La Comisión Electoral puede cambiar su criterio si quiere

Según los dos abogados -Arnaldo es uno de los grandes especialistas españoles en ley electoral-, la Comisión Electoral del ICAM, «está habilitada estatutariamente para interpetar el apartado primero de la disposición transitoria» en el sentido propuesto, ampliando el periodo de solicitud de voto por correo para así facilitar la participación de los colegiados.

La Comisión Electoral que ha tomado esta decisión está presidida por Mariano Casado Sierra, quien ha venido ocupando, bajo la Junta de Gobierno saliente, la Presidencia de la Sección de Derecho Militar y Seguridad, Victoria Vázquez López, Juan Ramón Fernández Torres, Íñigo Martínez de Pisón Aparicio y Enrique Ceca Gómez-Arevalillo. 

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