Dos sentencias pioneras obligan a devolver el dinero invertido en bonos de Abengoa
|
24/10/2017 06:10
|
Actualizado: 24/10/2017 00:27
|
Dos Juzgados de Primera Instancia han condenado a Cajamar y a Bankinter a restituir 150.000 euros por los importes invertidos en bonos de Abengoa invertidos por dos ciudadanos.
Ambos fallos son los primeros que se producen en España y que establecen la responsabilidad de cajas de ahorro y banco por la comercialización de bonos Abengoa. En el caso de Cajamar el dinero a devolver son 100.000 euros y 50.000 en el de Bankinter, cifras a las que hay que añadir los consiguientes intereses y las costas.
Las dos sentencias, una del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Marbella, cuya titular es la magistrada Rosa Fernández Labella, de fecha 9 de octubre de 2017, y otra del Juzgado de Primera Instancia 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que el magistrado es Juan Avello Formoso, esta del 19 de octubre pasado, decretan la nulidad de la adquisición de los citados bonos.
El despacho que ha obtenido estos dos éxitos ha sido Durán y Durán Abogados.
Según Miguel Ángel Durán, «número 2» de Durán y Durán Abogados, quien ha dirigido ambas demandas, «al margen de las responsabilidades del Consejo de Administración de Abengoa, los bancos y cajas de ahorro que comercializaron dichos bonos son los directos responsables frente a sus clientes por haberles colocado un producto tan nefasto».
Las sentencias dictadas, por ambos Juzgados abren una vía para que miles y miles de inversores minoristas puedan recuperar el dinero que han perdido en bonos de Abengoa.
«La reclamación a las entidades financieras del importe invertido, cuando incumplieron con las obligaciones imperativas al comercializar dichos bonos de Abengoa, es la vía legal eficaz de la que disponen los inversores minoristas para recuperar su dinero. Ambas sentencias son una buena prueba de ello», remacha Durán.
Marbella
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Marbella establece en sus Fundamentos de Derecho que la entidad financiera Cajamar no facilitó al cliente una información clara y precisa sobre las características del producto que estaba contratando.
De este modo, se declara probado el carácter complejo de producto, dado que, según la propia clasificación establecida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el momento en que un bono incorpora a favor del emisor la facultad de amortización anticipada, no puede considerarse dicho producto no complejo.
En el mismo sentido, la sentencia considera acreditado que se trataba de un producto de alto riesgo, de un “bono basura”, en el momento en que fue comercializado por Cajamar.
La sentencia señala que no se advirtió en absoluto de los concretos riesgos, y que no basta con una mención genérica a “producto de riesgo” para dar por cumplimentada la advertencia, pues es preciso que el cliente conozca de forma concluyente y definitiva que se está arriesgando a perder la totalidad de la inversión.
En dicha resolución se considera incumplida la obligación de facilitar con suficiente antelación la información sobre los riesgos del producto, tal y como señala la Sentencia del Tribunal Supremo en sentencia 840/2013 de 20 de enero de 2014.
En definitiva, la sentencia concluye que, ante la complejidad y riesgo del producto, con unas características no conocidas por la mayoría de los usuarios bancarios, el Banco debió realizar una actuación que garantizase que el cliente conocía y comprendía cada uno de los elementos relevantes, facilitando la totalidad de la información relativa al efecto económico que el contrato podía tener en el panorama más desfavorable para el cliente.
Las Palmas de Gran Canaria
En relación con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Las Palmas de Gran Canarias, igualmente estimatoria de la acción de anulabilidad, se señala que el perfil de la parte actora, doctora de profesión, no era adecuado para la comercialización de estos bonos, teniendo en consideración la complejidad y el alto riesgo de los mismos.
En este caso, la cliente no había suscrito nunca productos similares y dependía de la información que le facilitase la entidad financiera.
A tal efecto, la sentencia destaca, con relación a la complejidad del producto, que el folleto de la emisión sólo fue elaborado en inglés y depositado exclusivamente en la bolsa de Londres, conteniendo numerosos y variados riesgos, llegándose a evidenciar en el acto de juicio el desconocimiento de ellos por parte del comercial que colocó dicho producto.
Nuestro despacho sostiene que la reclamación a las entidades financieras del importe invertido, cuando incumplieron con las obligaciones imperativas al comercializar dichos bonos de Abengoa, es la vía legal eficaz de la que disponen los inversores minoristas para recuperar su dinero.
Noticias Relacionadas: