La CCACM deniega la recusación del presidente de la Comisión Electoral del ICAM presentada por el candidato Valero
Colegio de Abogados de Madrid, en la calle de Serrano. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La CCACM deniega la recusación del presidente de la Comisión Electoral del ICAM presentada por el candidato Valero

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06/11/2017 11:18
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Actualizado: 10/11/2017 10:23
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El Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid (CCACM) ha desestimado la recusación presentada por el candidato Manuel Valero contra su presidente, Mariano Casado Sierra, y su vocal sustituto, Javier Puyol Montero, por no apreciarse «relación invalidante».

La resolución -a la que ha tenido acceso Confilegal, cual lleva fecha de 2 de octubre-, fue tomada por el CCACM tras estudiar las alegaciones realizadas por Casado y Puyol a la recusación de Valero y estudiar el marco legal supuestamente vulnerado.

De acuerdo con el candidato, tanto Casado como Puyol habían prestado «servicios profesionales para dicha Corporación (el ICAM), por lo que ambos deben abtenerse de formar parte del órgano administrativo estatutariamente previsto para la dirección del proceso electoral».

Para Valero, el hecho de que Montero presidiera la Sección de Derecho Militar del ICAM y que Puyol hubiera impartido cursos remunerados por el Colegio y participado en charlas organizadas por el mismo, eran indicios suficientes para instar las dos recusaciones para que se apartaran del proceso electoral.

Montero se manifestó en contra argumentando que dicha Presidencia la desempeñaba de «forma gratuita, libre y voluntaria, como un servicio, lo que en modo alguno permite equipararse con una prestación de servicios que puedan considerarse de naturaleza laboral o mercantil».

Puyol, por su parte, reconoció haber participado en actividades docentes y académicas tanto del Centro de Estudios como del ICAM, pero negó haber tenido relación laboral con el Colegio, por lo que no concurría causa de recusación.

Fundamentación Jurídica

El CCACM centró los términos de su resolución en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que son motivos de abstención, entre otros: «e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Y analizadas las respuestas de Casado y Puyol y los antecedentes aportados -dos sentencias, de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y de Andalucía-, concluye que «es evidente que la solicitud de recusación debe ser desestimada, por cuanto no concurre la causa alegada por el Letrado Don Manuel Valero Yáñez».

Para el CCACM «no ha quedado acreditada la existencia de relación de servicios entre los Letrados recusados y ninguno de los candidatos que se presentan al proceso electoral del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid» que tal y como señala Casado «resultaría invalidante para el ejercicio del cargo».

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