La amistad virtual no es suficiente para recusar a los miembros de un tribunal examinador
Fachada de los juzgados de Vigo.

La amistad virtual no es suficiente para recusar a los miembros de un tribunal examinador

|
17/11/2017 05:59
|
Actualizado: 16/11/2017 19:29
|

El desarrollo de las redes sociales está generando nuevos conflictos en las empresas y administraciones públicas. La falta de protocolos claros para definir este tipo de situaciones está generando situaciones que acaban judicializándose de forma irreversible. En este fallo judicial, los jueces dejan claro que la amistad virtual no es equiparable a la real, bajo ningún modo.

Según ha podido saber CONFILEGAL, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo considera que una amistad en Facebook no demuestra la existencia de una amistad íntima entre los aspirantes y los miembros del Tribunal evaluador de un proceso selectivo. La sentencia da la razón a dos demandantes, que aprobaron la oposición y la vieron suspendida, que fueron defendidos por el letrado Lois Regueira, de la firma Zeres Abogados.

El citado juzgado, en sentencia 271/2017 de 15 de noviembre de 2017, ha declarado contrario a derecho el acuerdo del Concello de Vigo por el que se acordó recusar a los vocales 2º y 3º del Tribunal de Oposición del proceso selectivo de la Policía Local.  A lo largo de dicha sentencia se deja claro que el mundo virtual poco tiene que ver con el mundo real.  La sentencia no es firme y frente a la misma cabe recurso de apelación.

Una oposición cancelada

El fallo se remonta a una oposición en el 2016, tras el acuerdo de 1 de junio del Concello donde se establece la recusación. La sentencia se ha conocido este pasado 15 de noviembre.  Lo acontecido señala que en el primer ejercicio, algunos de los suspendidos denunciaron que dicha oposición estaba amañada porque otros de los aspirantes estaban en fotos en redes sociales con dos vocales de dicha oposición

Esto generó que el   vocal 2º y 3º fueron recusados por el Concello de Vigo, al mismo tiempo que anulaba la citada oposición, por entender que podía existir una relación de amistad íntima entre estos vocales y algunos de los opositores. Para justificar esta recusación el Concello de Vigo se amparó en tres documentos gráficos:

.- Fotografía de una cena de Navidad del año 2016, de la Policía Local de Mos, donde los dos vocales coinciden con dos aspirantes.

.- Un comentario a esta fotografía de Navidad de Facebook donde uno de los vocales hablaba de “cena de compis”.

.- Un pantallazo del perfil de Facebook de un aspirante donde aparece como “amigo común” uno de los vocales

El Concello de Vigo consideró que estos vínculos en redes sociales eran suficientes para justificar la recusación de los dos vocales. Por el contrario, el juez de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo se opone frontalmente a este criterio, considerando que una mera “amistad virtual” no supone en ningún caso la prueba de la existencia de una amistad real, y mucho menos, que esta sea íntima para poder justificar la recusación.

Zeres Abogados, ha sido el despacho de abogados que ha defendido a dos aspirantes a la oposición que aprobaron estos ejercicios y que han logrado demostrar con este fallo que no hay un vínculo real por aparecer en una red social esos vocales con algunos aspirantes, algunos de los cuales suspendieron ese primer ejercicio.

Relaciones con personas completamente desconocidas

En la sentencia indica que “la sociedad avanza, al punto de que el estado actual de la tecnología permite mantener relaciones con personas completamente desconocidas, que residen en las antípodas, pero que convergen en la expresión de una idea, de una aspiración, de un sentimiento o de un simple juego que les hace partícipes de un común objetivo”

Para el magistrado un vínculo a través de la red social Facebook “no implica, significa, ni presupone la existencia de una amistad íntima”. Señala igualmente el juez de lo Contencioso nº 1 de Vigo que “la tergiversación del término amistad y del concepto jurídico amistad íntima podría conducir a conclusiones extravagantes”.

Ahondando sobre esta cuestión señala la sentencia que “pulsar me gusta en Facebook no equivale a tener amistad con el autor de la publicación, y mucho menos íntima. Significa, por ejemplo, que una foto te parece bonita, que encuentras acertado un comentario o graciosa una publicación, pero no significa suscribir indiscriminadamente cualquier cosa que publique ese usuario”.

Necesidad de protocolos para gestionar redes sociales

Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados, resalta que “debe diferenciarse el mundo real del mundo virtual. Resulta necesario que las empresas y las administraciones dispongan de protocolos que den respuesta a este tipo de conflictos y eviten su judicialización”

Para este experto en derecho laboral “a falta de un protocolo que gestione conflictos derivados del uso de las redes sociales éstos acaban en los tribunales. Van desde los comentarios de los trabajadores en estas redes, relacionados con sus compañeros u otros directivos o críticas a la empresa que pueden generar un daño reputacional importante o crear situaciones de acoso en otros momentos”.

A juicio de Valero “parece evidente que ha llegado el momento de crear dicho protocolo para que empresas y administraciones sepan cómo afrontar este tipo de situaciones conflictivas derivadas de dichos comentarios. Los desahogos en redes sociales pueden generar problemas entre el trabajador y la empresa si no se impulsan actividades preventivas como dichos protocolos de actuación”.

Desde su punto de vista, “habitualmente el convenio colectivo y el propio contrato del trabajador te puede decir qué puede o no hacer. El protocolo para redes sociales sería algo nuevo para regular dichos comportamientos y actitudes de su uso. Ahora mismo no está regulado en ningún documento de la empresa y pueden afectar a la organización interna y al buen clima laboral de la propia empresa o entidad pública “.

Sobre estos conflictos y su asiduidad, Valero señala que “se dan tanto en la empresa como en las administraciones públicas. Es evidente que a nivel empresarial se hacen más visibles esos problemas. Si hay algún problema, la empresa toma cartas en el asunto. A nivel de administracion, trascienden menos porque los expedientes disciplinarios son más lentos o incluso, en algunas ocasiones, no se abren y se deja pasar el tema».

La sentencia termina recordando que se ha recusado a los vocales del Tribunal en relación con un ejercicio tipo test, de modo que difícilmente podrían estos vocales mover su ánimo a favor o en contra de alguno de los aspirantes en este contexto.

Para Lois Regueira, Letrado de Zeres Abogados que actuó en este proceso, “entender la amistad íntima en los términos en que lo ha hecho la administración local haría imposible, en la sociedad actual, llevar a cabo cualquier proceso de selección de personal en la Administración Pública, y potencialmente también en la empresa privada”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores