¿Qué retos y conflictos genera la transformación digital del entorno laboral?
De izquierda a derecha: Natalia Martos y Daniel Cifuentes de Perez-Llorca; Joaquín Revuelta, presidente le Quirón Prevención (Moderador); María Villaplana de Mutua Universal; Jorge Cabrera de Quirón Salud y Sara de Roman de Perez-Llorca.

¿Qué retos y conflictos genera la transformación digital del entorno laboral?

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21/11/2017 05:59
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Actualizado: 21/11/2017 02:19
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El proceso de transformación digital del que se viene hablando en los últimos meses está modificando de manera notable nuestra sociedad y tejido productivo. En un debate reciente organizado por el despacho Pérez-Llorca se abordó esta cuestión  y como afecta la tecnología al entorno laboral que comparten empresas y trabajadores.

En ese debate participaron Jorge Cabrera, director Corporativo Prevención de Riesgos de Quirón Salud; María Villaplana, dirección Técnica I+D del Área de Prevención de Mutua Universal; Daniel Cifuentes, socio del Departamento Laboral de Pérez-Llorca; Natalia Martos, counsel del Departamento de Privacidad, PI/TI y negocios digitales; y Sara de Román Pérez, asociada sénior de ese área.

Como una primera conclusión, el Derecho puede poner cortapisas al desarrollo tecnológico de la salud laboral. Si bien es cierto que la tecnología puede ayudar y mejorar los periodos de recuperación de trabajadores y tener ese análisis predictivo, desde una vertiente más jurídica este desarrollo tecnológico tiene unas cuestiones legales a tener en cuenta. “Aspectos laborales y de protección de datos, por encima de todos ”, apunta Daniel Cifuentes, socio del área laboral de Pérez-Llorca.

Para este experto en derecho del trabajo “esta incidencia de la tecnología en el campo laboral está generando nuevas cuestiones en el derecho del trabajo. El primero de ello es que la aplicación de la tecnología al trabajo nos hace que podamos estar 24h disponibles a la empresa. Eso es lo que ha hecho que surja el llamado derecho a la desconexión digital, ya regulado en Francia y que en España Axa Seguros lo incluyo en convenio colectivo”.

Al mismo tiempo, se han generado algunos precedentes judiciales “no regulando expresamente dicho derecho a la desconexión, pero el Tribunal Supremo ha invalidado cláusulas en los contratos de trabajo donde la empresa requería que el trabajador le ofreciera su correo electrónico o teléfono personal móvil porque suponía estar 24h de atención constante al propio empresario”, indica.

Control de la jornada con autorización

Curiosamente estos fallos que alude Cifuentes pueden tener relación con el último fallo de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), sobre el asunto Barbulescu donde se obliga a la empresa a informar de la monitorización del correo y otras herramientas del trabajador “en esta última sentencia se ratifica que son necesarios los avisos previos a cualquier monitorización y que es preciso causalizar dicha monitorización, sin discrecionalidad alguna por parte del empresario”.

Para Natalia Martos, counsel del Departamento de Privacidad, PI/TI y negocios digitales; «ahora más que nunca es la relación  estrecha que hay en los despachos de abogados, entre privacidad y derecho laboral,  para ofrecer soluciones transversales a la empresa en este tipo de asuntos”. Desde su punto de vista “parece evidente que la práctica laboral es la que más se entrecruza con las nuevas tecnologías y protección de datos”.

Con datos sensibles, con los datos de la salud , según la actual LOPD y su Reglamento tienen un status de nivel alto, las empresas deberán tomar medidas especiales en esta cuestión para salvaguardar el derecho fundamental del usuario a su privacidad”.

Al mismo tiempo explica que el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) se ha creado “porque la tecnología evoluciona a una gran velocidad, eso hace que con el control de datos de las empresas tan notable, el usuario pudiera perder el control de esos datos personales suyos”.

Nuestra interlocutora advierte que el dato pertenece al usuario, como no podría ser de otra manera. “con esta norma se protege al usuario y se pide a las empresas que tengan datos sensibles que respeten el principio de accountability, de responsabilidad de un dato que no es suyo y que deben cuidad como si fuera de ellos”.

Sobre el recién proyecto de ley de la nueva LOPD que se espera como enganche al RGPD “debe ser un complemento para poder entender los cambios que se introducen en el citado Reglamento y que sea entendible dentro del ordenamiento jurídico de cada estado miembro”.

Sobre ese anteproyecto presentado al Parlamento, Martos destaca que “se informa de manera exhaustiva de que empresas deben contar con ese delegado de protección de datos (DPO). En régimen sancionador también se matiza y la edad de los menores se fija en 13 años mientras que en el RGPD no aparece fijada. Por lo demás complementa muchos temas aunque es posible que haya revisión parlamentaria en algunos temas, sobre todo para eliminar redundancias de la LOPD que ya están en el RGPD”.

A menos de seis meses para que el citado RGPD entre en vigor en nuestro país, le preguntamos a esta experta si las empresas están haciendo los deberes y mentalizándose ante el gran cambio que supone esta normativa europea “creo que muchos trabajos se deberían haber arrancado antes. Muchas empresas van a empezar a organizarse el próximo 2 de enero y es posible que lleguen tarde a entender este cambio de concepto”.

En banca ya están muy avanzados por utilizar muchos datos, pero otros sectores lo ven como una carga y apenas han avanzado en este asunto.

El concepto de salud laboral va a cambiar de forma notable con la llegada de las tecnologías.

Salud laboral y otros frentes emergentes

El concepto de salud laboral con la llegada de la tecnología va a cambiar de forma notable “Es muy posible que además de los cambios internos que se generen en las mutuas y en los departamentos de RRHH de las empresas, surjan nuevas enfermedades profesionales que ahora no las tenemos controladas. Es el caso del tecnoestrés que ya emerge y otras cuestiones que puedan surgir”, destaca Cifuentes. En este contexto parece lógico que los medios de detectar este tipo de comportamientos tengan que mejorarse y adaptarse a este nuevo escenario.

La irrupción de la tecnología puede generar nuevas enfermedades profesionales

Otra cuestión está también en ver como los jueces y tribunales van a interpretar este tipo de asuntos cuando les llegue alguno muy específico sobre esta cuestión “todavía la parte jurídica va por detrás de la realidad social, el TSJ de Madrid ha hablado en alguno de sus últimos fallos de alergia al wifi. Todo esto va a generar a corto plazo un aprendizaje importante tanto para los peritos, abogados como jueces sobre este tipo de cuestiones.

El proceso de transformación digital que asume la sociedad y muchas empresas tiene sus retos y riesgos legales y profesionales “se trata de ser más eficaces y productivos, la adaptación es complicada pero hay que hacerla de forma gradual. Aquella que sepa adaptarse mejor a este entorno tendrá una ventaja competitiva respecto a otras entidades muy a tener en cuenta”, apunta Cifuentes.

Riesgos sobre derechos fundamentales de los ciudadanos

Sobre los riesgos, el problema está, además de las enfermedades profesionales “los problemas que se pueden generar con los derechos fundamentales del trabajador. Se habla de empresa saludable que fomenta un estilo de vida en ese nivel pero que también llega a tener muchos datos del trabajador sobre esta cuestión. Gracias a la gamificación hay aparatos que permiten el control de la salud del trabajador a todos los niveles “pero con estos artilugios, la empresa tiene acceso a datos extraordinarios sobre nuestra vida privada y salud”, apunta Cifuentes.

No será fácil encontrar un equilibrio entre la privacidad de los individuos y el desarrollo de negocio

De hecho en el artículo 22 de la actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales habla de cómo deben ser los reconocimientos médicos en las empresas y de los controles que se hace para que la empresa no tenga acceso a determinados datos “sin embargo hay que tener cuidado con el tratamiento de información a gran volumen porque la empresa puede violar la intimidad y privacidad del trabajador e incurrir en actitudes discriminatorias”, explica el socio de laboral de Pérez-Llorca.

Y es que no va a ser sencillo que las empresas desarrollen su proceso de transformación tecnológica que tienen que acometer con el respeto a la normativa de protección de datos y privacidad correspondiente “hay que encontrar el equilibrio entre el derecho a la privacidad y el desarrollo de negocio digital, cuestión que sigue siendo un debate abierto aún en muchos países. Se trata de buscar ese equilibrio y creo que ahora el nuevo RGPD puede ser de gran ayuda para encontrarlo”. 

A juicio de Martos, no hay que verlo como un coste sino como “una inversión que debe hacer a las empresas más competitivas”.

 

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