Afectados por el accidente ferroviario de Arahal estudian presentar una demanda conjunta
Imagen del tren descarrilado en Arahal. (EP)

Afectados por el accidente ferroviario de Arahal estudian presentar una demanda conjunta

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02/12/2017 06:03
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Actualizado: 01/12/2017 22:10
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Un grupo de afectados por el accidente de ferrocarril de Arahal (Sevilla), que se produjo el pasado miércoles, estudia presentar una demanda conjunta con el fin de reclamar al ADIF daños como responsable patrimonial de las instalaciones en las que viajan.

Así lo ha explicado el bufete Osuna, que está recopilando las demandas de los afectados, con el fin de aclarar «la decisión de abrir la vía a pesar del estado de la misma fruto de las malas condiciones climáticas que convirtieron el terreno en un barrizal».

Para el bufete, «nunca se debió acordar que el tren marchase por la vía en las pésimas condiciones en la que se hallaba o, de hacerlo, habría que llevar una velocidad muy reducida, pero ninguna de las medidas se adoptó».

Desde el citado bufete entiende que «la fuerza mayor», es decir la lluvia caída en la zona del descarrilamiento no libra a la Administración de una posible responsabilidad, de la misma forma que «esto fue lo ocurrido en Ecija en las inundaciones de 2010, que a pesar de haber un fenómeno atmosférico grande, se condenó por la Justicia al Ayuntamiento y a la Junta por no tener el cauce el arroyo en buenas condiciones».

Responsabilidad patrimonial

En este sentido, recuerdan que el artículo 106 de la Constitución, en su párrafo segundo, consagra el principio de Responsabilidad Patrimonial extracontractual de las Administraciones Públicas, por la lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos

Por ello, los afectados estudian las posibles responsabilidades en vía administrativa por mal funcionamiento de la administración que puedan derivarse del siniestro, «es decir, por una acción judicial no penal, la cual llevaría a un contencioso administrativo».

Respecto al concepto de fuerza mayor

En relación al significado de Fuerza Mayor, desde el citado despacho de abogados subrayan que el Dictamen del Consejo de Estado de 14 de marzo de 1991 indica que “Fuerza mayor es propiamente el acaecimiento extraño al campo normal de las previsiones típicas de cada servicio, según su propia naturaleza (…) Queda así ceñido el concepto de fuerza mayor al suceso que esté fuera del círculo de actuación obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, pero no aquellos eventos internos, intrínsecos al funcionario de los servicios públicos…”.

Cuando la Administración invoque la fuerza mayor como causa de exoneración corresponderá a ésta la carga de la prueba. El supuesto no cumple con los requisitos de fuerza mayor, en primer lugar, porque no se trata de un suceso ajeno a la propia actividad, y en segundo lugar, porque el suceso pudo haberse evitado.

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