Preocupación entre los expertos sobre el registro de jornada y la inseguridad jurídica de la sentencia Diego Porras
De izquierda a derecha Margarita Tarabini-Castellani, Tomás Sala, Antonio Pedrajas Quiles y Jesús Lahera.

Preocupación entre los expertos sobre el registro de jornada y la inseguridad jurídica de la sentencia Diego Porras

|
05/12/2017 05:59
|
Actualizado: 04/12/2017 18:48
|

Nuevo debate sobre el registro de la jornada de trabajo y contratos interinos, dos temas que preocupan a empresas y expertos en derecho laboral notablemente.  Si nuestra publicación ya recogía las opiniones en el reciente Congreso de ASNALA sobre este tema, en esta oportunidad, el Aula Laboral del despacho Abdón Pedrajas & Molero ha profundizado sobre esta cuestión con la presencia de diferentes expertos.

La iniciativa resulta de difícil encaje “en un contexto en el que se tiende cada vez más a la flexibilización laboral”. Así lo expuso, Jesús Lahera, consultor del bufete y profesor titular de Derecho del Trabajo Universidad Complutense Madrid, en relación con la Proposición de Ley impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso para regular la obligación de registrar diariamente el horario de los trabajadores (ahora en fase de enmiendas).

Durante su intervención, Lahera que la propuesta política “es un proyecto de trazo grueso que no tiene en cuenta la diversidad de trabajos, tipología de empresas, etc.” y apuntó la necesidad de “incentivar otras fórmulas que permitan el control, pues “el registro diario es muy complicado para determinadas empresas”.

También se planteó la duda acerca de las posibilidades que tienen las empresas para reclamar las sanciones –ya pagadas– impuestas con motivo de la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo que, por un lado, recogía un deber de registro y, por otro, contemplaba la falta de cumplimiento de esta obligación como una infracción grave.

A este respecto, recordó Lahera, que la Audiencia Nacional hizo una interpretación finalista del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo que la única manera de controlar horas extraordinarias era a través de un registro diario, lo que dio lugar a la citada Instrucción.  Sin embargo, continuó, en marzo de 2017 el Supremo señaló lo contrario y la inspección de trabajo cambió su instrucción generando controversia y confusión entre los empresarios.

La inseguridad de la doctrina ‘de Diego Porras’

Por su parte, Tomás Sala, director de Formación de Abdón Pedrajas & Molero y catedrático del Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, que mostró sus dudas sobre cómo establecer otro sistema alternativo de control que no pase por el de registro de horas, se refirió a la problemática de los contratos temporales.

Este jurista analizo la coyuntura  a partir, especialmente, de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de septiembre de 2016, la conocida doctrina “de Diego Porras», que aseguró que la ley española que niega la indemnización a los trabajadores interinos al finalizar su contrato vulnera el Derecho Comunitario y equiparó la indemnización a trabajadores fijos y temporales.

El problema, explicó Sala, es que hay tribunales españoles que están aplicando la sentencia del TJUE directamente mientras otros están elevando cuestiones prejudiciales, como es el caso del TSJ de Galicia o el JS de Tarrasa, que van en paralelo a la que acaba de plantear el Tribunal Supremo mediante auto de 25 de octubre de 2017 en el que solicita que clarifique su sentencia de 14 de septiembre.

No obstante, advirtió que “lo importante no son las indemnizaciones sino la causalidad de los contratos temporales y la falta de control por parte de nuestro ordenamiento jurídico que da lugar a un fraude y un abuso de la contratación temporal”.

Entre las medidas apuntadas por Tomás Sala para abordar esta problemática se encuentran las de establecer un límite de tiempo de los contratos de interinidad por sustitución para diferenciar cuando existe un déficit estructural de plantilla de una necesidad puntual temporal de la empresa; o fijar un límite temporal en el Sector Público para contratos de interinidad por ocupación de vacante como ocurre en el sector privado.

Asimismo, apostó por equiparar estos contratos al de obra o servicio, con una indemnización de 12 días por año trabajado, en lugar de fijarles la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores para las extinciones objetivas de los trabajadores fijos (20 días por anualidad trabajada).

Negociación colectiva

También repasó el “complejísimo sistema de negociación colectiva” desde la perspectiva de cuándo se puede cambiar de unidad de negociación y apostó por una futura Ley que regule los que son, a su juicio, dos aspectos muy importantes: permitir que el periodo de ultraactividad del contrato sea hábil para la concurrencia –para evitar la petrificación de las unidades de negociación– y determinar el periodo de entrada en vigor de los convenios.

Respecto de este último punto defendió una tesis –aún no recogida por la jurisprudencia– que atienda a la fecha de solicitud de registro del convenio pues, en su opinión, “es una solución respetuosa con la autonomía de las partes y también con los principios de seguridad jurídica y publicidad”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores