El Supremo vuelve a enmendar la plana por cláusulas suelo a la Audiencia de Sevilla
Belén Rodríguez, letrada del caso cuyo bufete pertenece a la Red Abafi de Abogados y Economistas.

El Supremo vuelve a enmendar la plana por cláusulas suelo a la Audiencia de Sevilla

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12/12/2017 06:03
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Actualizado: 24/6/2020 16:59
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La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 24 de noviembre es importante porque de nuevo corrige a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla. Esto es, en menos de una semana el Alto Tribunal ha tenido que “refrescar” a la Audiencia Provincial de Sevilla cuál es su doctrina en materia de cláusulas suelo, tal y como informaba esta publicación digital en otro fallo del que se hizo eco.

Si bien la del pasado 7 de noviembre venía a recordarnos que no basta que las cláusulas suelo aparezcan en la escritura de forma más o menos clara sino que además es fundamental una información previa a la firma; en esta ocasión va más allá dejando claro que esa información previa ha de proporcionarse también en aquellos casos de compraventa de inmuebles con subrogación en hipotecas de promotor.

 Al final el paciente consumidor tiene derecho entre otras cuestiones a unos 25.000 euros de compensación “Hay que agradecer al afectado por este fallo judicial que confiara en este despacho. Según datos que manejamos, solo el 20% de los recursos de casación que llegan al Supremo sobre cuestiones hipotecarias se admiten. Luego hay que ganarlo, porque los requisitos formales y de fondo son notables”, explica Belén Rodríguez, letrada del caso cuyo bufete pertenece a la Red Abafi de Abogados y Economistas.

En otras palabras, según Rodríguez, abogada con una trayectoria de diecisiete años en materia de derecho bancario e hipotecario, también conocedora de la asesoría jurídica de banca “ la entidad financiera está obligada a brindar información cuando el comprador se subroga en una hipoteca ya existente con el promotor. Si fuera el consumidor el que tuviera que procurarse esa información se iría en contra de la doctrina sentada por la Sala Primera y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

La sentencia de 24 de noviembre del Tribunal Supremo anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Secc.5ª) en diciembre de 2014 y confirma la sentencia de primera instancia que anulaba las cláusulas suelo impuestas por Banco Popular contenidas en dos escrituras: Una del año 2006 y otra del año 2009.

En el préstamo promotor, la cláusula suelo era del 3,5%, mientras que en la escritura de subrogación- octubre de 2006- era del 4%. En el año 2009 se novaron distintas condiciones del préstamo- ampliación del plazo de 30 a 40 años y carencia de pago de capital durante cuatro años, intereses y comisiones, así como rebaja de la cláusula suelo al 3%-.

Hay que seguir la doctrina del Tribunal Supremo

La sala recuerda que las cláusulas suelo del Banco Popular ya fueron declaradas nulas por sentencia de pleno de 23 de diciembre de 2015, y recuerda también su doctrina- sentencia de pleno de 8 de junio de 2017- de que, pese a la inexistencia de cosa juzgada de las acciones colectivas sobre las individuales, la regla general será determinar en estas últimas la abusividad de la cláusula, salvo circunstancias excepcionales como el perfil del cliente o la información precontractual suministrada por el banco.

Para Rodríguez, “esperemos que con esta Sentencia la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla rectifique su postura acerca de la nulidad de las cláusulas suelo. No obstante, queda todavía un largo camino que recorrer y es que los pocos asuntos que se ganan en esa Sección por los consumidores se ganan sin imposición de costas a las entidades financieras”.

A juicio de esta abogada, “hay aún muchos recursos de casación en el Tribunal Supremo por la forma que tiene que interpretar las cláusulas suelo dicha Sección Quinta de la AP de Sevilla. Debe ser un caso especial en nuestra judicatura hasta el momento por como interpretan ciertos temas hipotecarios. Es evidente que mientras no asuma las tesis del Supremo nos hace trabajar mucho a los letrados de Sevilla”.

Y sobre el asunto de las costas, nuestra interlocutora deja claro que “esto sucede así,  a pesar de que el Alto Tribunal tiene fijado que cuando el consumidor vence en litigios de cláusula suelo, la entidad financiera ha de sufragar las costas, la Sección 5ª no piensa lo mismo y obliga a que cada parte pague sus gastos”.

En cuanto a este asunto, se trata de cinco años desde el primer fallo judicial hasta la apelación reciente en el Tribunal Supremo “y está claro que este tiempo de espera y los gastos económicos que ello conlleva puede generar reticencia a algunos consumidores a llegar al Tribunal Supremo. Con ello cuentan las entidades bancarias que muchos consumidores no llegarán hasta el final”.

Desde esta perspectiva la batalla judicial entre los abogados y las entidades bancarias sigue abierta pese a los pronunciamientos del Supremo.

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