Los notarios celebraron 13.166 matrimonios y 10.676 divorcios o separaciones entre julio de 2016 y julio de 2017
José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado.

Los notarios celebraron 13.166 matrimonios y 10.676 divorcios o separaciones entre julio de 2016 y julio de 2017

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20/12/2017 18:18
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Actualizado: 02/8/2018 13:36
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Los notarios españoles casaron a 13.166 parejas y llevaron a cabo 10.676 divorcios y separaciones (sólo casos en que cónyuges hayan estado de acuerdo y no haya hijos menores a su cargo) entre julio de 2016 y julio de 2017, los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015.

La celebración de matrimonios y de divorcios o separaciones aglutinan la mitad de los nuevos actos de jurisdicción voluntaria realizados en este periodo.

“Los datos demuestran la consolidación de esta ley y que cada vez son más los ciudadanos que acuden a los notarios para resolver este tipo de situaciones no contenciosas, porque podemos encontrar solución a sus demandas con gran agilidad y seguridad jurídica”, afirma José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado.

En el caso de los divorcios, además, el notario, al igual que hacía el juez, comprueba que el convenio regulador de la suspensión de la vida en común acordado por las partes se atiene a derecho y es equitativo para los dos miembros de la pareja, es decir, que no incluye aspectos que discriminen a uno de ellos, y lo incorpora y protocoliza dentro de la escritura pública de divorcio.

Desde la entrada en vigor de esta ley, y hasta julio 2017 (periodo analizado), los notarios han realizado 47.257 nuevos actos de jurisdicción voluntaria, de manera rápida y con plenas garantías, con un incremento del 80% el segundo año con respecto al primero (30.156 frente a los 17.101), según el Consejo Nacional del Notariado.

Una ley que descarga a los jueces de trabajo

Con esta ley, que ha ayudado a descargar  a los jueces de asuntos no contenciosos en los que su intervención no era necesaria, los españoles han comenzado a acudir a los notarios para realizar declaraciones de herederos abintestato (sin testamento) si son herederos colaterales, para reclamar deudas, o para realizar el inventario antes de decidir si aceptan o renuncian a una herencia, entre otros casos.

La declaración de herederos cuando no existe testamento previo era ya uno de los actos de jurisdicción voluntaria más demandado por los ciudadanos y lleva años realizándose ante notario.

Sin embargo, hasta la entrada en vigor de la LJV, los notarios solo tenían competencia para declarar como herederos abintestato a ascendientes, descendientes y cónyuges del fallecido.

También en materia de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha otorgado a los notarios la competencia para realizar el inventario de una herencia antes de su aceptación o renuncia.

La demanda de este acto, poco conocido aún por los ciudadanos, se ha duplicado durante el segundo año de vigor de esta ley.

Con la nueva ley, los notarios han ampliado sus competencias a parientes colaterales, como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida. En el segundo año completo de vigencia de la ley la declaración de herederos abintestato colaterales se ha incrementado un 21%.

Incremento del 80 por ciento

Del conjunto de nuevos actos de jurisdicción voluntaria realizados por los notarios (anteriormente ya tenían competencia en algunos asuntos­), el 64% corresponde al segundo año de vigencia de la Ley (julio 2016-julio 2017), y suponen un incremento del 80% con respecto a los llevados a cabo durante el primer año.

Con objeto de explicar y dar a conocer a los ciudadanos en qué y cómo les puede ayudar un notario en los principales asuntos de jurisdicción voluntaria, atribuidos anteriormente a los jueces y a los tribunales civiles, el Consejo General del Notariado ha editado 150.000 trípticos bajo el título «El papel del notario en la jurisdicción voluntaria», que se podrán encontrar en las 2.800 notarías españolas.

Reclamar deudas ante notario, resultados en 20 días

Además de los actos en materia de familia o de sucesiones, el folleto también explica otros nuevos actos de jurisdicción voluntaria ante notario, como la reclamación de deudas dinerarias no contradichas (en las que no hay una oposición previa del deudor).

Una de las principales ventajas de este acto es que, si en un plazo de 20 días, el deudor ni ha satisfecho la deuda ni se ha opuesto a ella, el acta de reclamación notarial adquiere carácter ejecutivo y se convierte en título de ejecución extrajudicial, lo que permite al acreedor interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente en el juzgado el embargo de los bienes del deudor.

La conciliación ante notario es otra de las novedades que incluyó la Ley de Jurisdicción Voluntaria y gracias a la cual los ciudadanos pueden alcanzar acuerdos antes de llegar a un pleito.

La LJV atribuye a los notarios competencias para realizar expedientes de conciliación en controversias mercantiles, sucesorias o familiares.

Por su preparación jurídica, imparcialidad y control de la Ley, los notarios tan solo permitirán que las partes lleguen a un acuerdo cuando sea legal y no vulnere los derechos de ninguna de ellas.

 

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