Esta es una de las reformas obligatorias a llevar a cabo cuando finalmente los señores diputados se remanguen las camisas y se pongan a trabajar en serio en la elaboración de un nuevo código procesal penal que venga a sustituir a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que Manuel Alonso Martínez redactó de su puño y letra en 1882, siendo ministro de Justicia y Gracia, y que hoy está todavía vigente, infinitamente parcheada por incontables reformas.
Sólo en los juicios por jurado popular los acusados se sientan junto a sus abogados. En el resto de los juicios de lo penal, los acusados se sientan en el banquillo, varios metros alejados de sus letrados. Léase en juicios de delitos leves, juicios de lo penal, ante audiencias provinciales, Audiencia Nacional o en el propio Tribunal Supremo, aunque en casos de aforados el Alto Tribunal ha permitido que el acusado se sentara con su abogado, como ocurrió en los dos juicios contra el entonces magistrado Baltasar Garzón.
El banquillo, hay que reconocerlo, es estigmatizante.
La sociología jurídica lo ha definido «predicción social creativa de culpabilidad».
Son muchas voces de juristas las que han afirmado que el acusado no puede convertirse en un convidado de piedra ni puede ser tratado como un espectador impasible recluido en una zona rigurosamente acotada, sin posibilidad de hablar con su abogado en el curso del juicio, y limitado a la última palabra.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce el derecho «a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor».
Es decir, el que tiene que ejercer el derecho de defensa es el acusado y el abogado tiene que asistirle técnicamente en el ejercicio de ese derecho.
En esa misma línea se expresó el Tribunal Constitucional, en su sentencia 91/2000, en la que dice que «la opción por la asistencia jurídica gratuita o por la de un letrado de elección, no puede entenderse como renuncia o impedimento para ejercer la defensa por sí misma. Ambas son compatibles, de modo que la defensa técnica no es, en definitiva, sino un complemento de la autodefensa».
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado también en esa misma dirección, como ocurrió en 1999 en el caso T y V contra Reino Unido, en el que reafirma que el derecho del acusado a defenderse comporta el de poder dirigir realmente su defensa, dar instrucciones a sus abogados, sugerir el interrogatorio de determinadas preguntas a los testigos y ejercer las demás facultades que le son inherentes.
Y no ha sido el único caso. Otros como el caso Colozza contra Italia, el FCB contra Italia, el Pitrimol contra Francia, el Llaloch contra Holanda o el Sejdovic contra Italia han subrayado la importancia de la presencia del acusado en el marco de un juicio justo.
Cualquier reforma que se inicie en esa dirección tendrá que tener muy presente este problema que afecta directamente al artículo 24.2 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.