UN AÑO DE CÁRCEL para un hombre que telefoneó hasta 60 veces en un día a SU EXPAREJA AMENAZÁNDOLA DE MUERTE

El suicidio de un empleado de banca que había discutido antes con un cliente fue un «accidente laboral»

27 / 12 / 2017 17:57

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:36

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El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha declarado como accidente laboral la muerte de un trabajador de una sucursal de Cajamar ubicada en la capital almeriense quien se suicidó instantes después de discutir con un cliente a raíz de un ingreso de dinero, sentido en el que aprecia la «relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés» que sufrió el finado «por causa de ese conflicto».

En el fallo, dictado el pasado 4 de diciembre, el juez Óscar López señala la «dificultad derivada de la casuística» que se plantea a través de la demanda aunque aprecia la «situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio, como es la discusión con el cliente» para determinar que el fallecimiento está ligado a un accidente laboral.

Con esto, la sentencia determina que el fallecimiento del trabajador «deriva de accidente de trabajo» y obliga al incremento de las pensiones de viudedad y orfandad hacia los familiares del empleado, representados por el despacho jurídico Colectivo Ronda, por la contingencia de accidente de trabajo con imputación, en su caso, de la responsabilidad a la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Igualmente, señala que deberán percibir las correspondientes indemnizaciones.

El suicidio fue una «contingencia común»

Según se desprende de la sentencia, sobre la que cabe recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el suicidio del empleado no puede considerarse una «contingencia común» al apreciarse una posible conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio. En concreto, según ha quedado probado, el empleado discutió con un cliente de la entidad a raíz de un ingreso, de modo que llegó a recibir insultos por parte del mismo, con lo que se vio obligado a apercibirle de llamar a la policía si no deponía su actitud.

En este sentido, el juez recoge la declaración de la interventora de la sucursal ante la Inspección de Trabajo, a la que señaló que tras la discusión, el fallecido estaba «muy alterado, muy nervioso, sudando» y «dando golpes en la mesa por el estado de nervios que tenía», por lo que trató de calmarlo y le dio permiso para que saliera a la calle para que se tranquilizara.

Para Miguel Arenas, abogado del despacho jurídico que ha representado a la familia del fallecido, «es importante que aparezcan sentencias en este sentido que contribuyan a situar el foco de la atención pública sobre un ámbito como son los trastornos de ansiedad y los riesgos psicosociales vinculados al desempeño profesional que continúan siendo, desgraciadamente, los grandes olvidados del campo de la prevención y la salud laboral».

La presión, una de las causas

En una nota, el letrado ha explicado que «las condiciones laborales, la creciente presión sobre los trabajadores o el temor a perder el puesto de trabajo en un país donde la destrucción sistemática y cada vez más barata de ocupación provocan en muchos casos un malestar psíquico que pueden acabar precipitando episodios tan desgraciados como éste. Y debe reconocerse que este tipo de episodios tienen un origen laboral tan nítido e indiscutible como cualquier accidente con consecuencias físicas que podamos padecer mientras trabajamos».

Según aprecian desde el despacho, a pesar de que las primeras sentencias del Tribunal Supremo que establecían el origen laboral de muertes autoinfligidas de trabajadores datan de 1970, «lo cierto es que hasta la fecha son pocas las resoluciones en este sentido, resultando mucho más habitual que se desestime la pretensión de ver reconocidas en las condiciones o vicisitudes del trabajo el origen de la conducta suicida».

Sin embargo, la sentencia del juzgado almeriense resalta que debe ser considerado accidente laboral mortal un suicidio «en razón de la relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés que sufre el actor por causa de ese conflicto». EP.

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