Los expertos creen que los seguros de rentas vitalicias pueden convertirse en las nuevas preferentes

Los expertos creen que los seguros de rentas vitalicias pueden convertirse en las nuevas preferentes

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09/1/2018 06:10
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Actualizado: 08/1/2018 20:18
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El Ministerio de Economía y la Dirección General de Seguros alertan de la comercialización de Seguros de Rentas Vitalicias, que afectan sobre todo a la población jubilada. En el momento de rescatar parte de este producto financiero el inversor se encuentra con problemas o que ha perdido parte de ese dinero.

La patronal del seguro UNESPA y los datos disponibles arrojan unos importes alarmantes, a cierre de septiembre de 2017 calculaban que algo más de 2,2 millones de personas tenían contratado una renta vitalicia o temporal con un patrimonio de 86.723 millones en activos financieros. Las dimensiones son enormes si se compara con la emisión de preferentes de Bankia por valor de 900 millones de euros.

Roberto López Avila, asesor financiero y abogado especializado en derecho bancario desde hace cinco años, tiene su despacho Bazaga-Lopez-Rincón Abogados,  propio integrado en RED ABAFI desde Málaga “La renta vitalicia esta regulada en nuestro Código Civil en los artículos 1.802 CCiv y ss, entendida como “El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o redito anual durante la vida de unas más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión”:

La Dirección General de Seguros los define como “seguros en los que se garantiza al asegurado el importe de una renta durante todos los años de su vida. La renta se puede adaptar a las características familiares del asegurado, pudiendo combinarse con prestaciones adicionales en caso de fallecimiento o devolución de aportaciones”.

Por tanto, se trata de una modalidad de seguro en la que el tomador realiza una aportación en forma de prima única garantizándose una renta vitalicia hasta su fallecimiento, momento en el cual podrá existir un heredero que sea beneficiario del principal.

Ahora bien, según López “el problema viene dado porque ese capital inicial es generalmente colocado por las aseguradoras o las comercializadoras en renta fija y activos de deuda publica con mayor o menor riesgo, por lo que en caso de que el titular decidiera en un momento dado a disponer de su dinero podrían producirse perdidas”.

En un ejemplo práctico nuestro experto nos señala que “le damos al banco 200.000 euros y nos lo vende como un seguro. Hay una prima única y unos intereses que me paga y cuando fallezca pasa a mis herederos pero está en un producto estructurado”.

Para López “Eso obliga a que el banco tendría que hacer como con las preferentes test MiFID, y ver si el producto es conveniente o no.  Al final una cláusula deja claro que se dinero del seguro está depositado en una cesta de activos referenciado a cualquier producto. El banco no dice al consumidor que el dinero está en un producto financiero y no en un seguro”, aclara.

¿Qué paso si rescato parte de ese dinero?

Si tenemos en cuenta que el Banco Central Europeo (BCE) viene avisando de que los tipos de interés van a subir de manera inmediata y que la esperanza de vida está aumentando  si un jubilado de cierta edad necesitase en un momento dado rescatar ese capital podría encontrarse con pérdidas en el principal, y todo ello teniendo en cuenta que contrató un seguro diseñado “en teoría” para completar su pensión, es decir con la clara intención por definición intrínseca de no perder dinero”,

Como ejemplo más recientes se encuentra en nuestra  Jurisprudencia la sentencia de 12 de enero de 2015 en la que el Tribunal Supremo declaró la nulidad de un Unit Linked, una modalidad un poco más compleja de seguro pero con la misma mecánica que sí ha generado muchas sentencias al ser un producto complejo.

Al mismo tiempo,  la sentencia número 389/2016 de la Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Red 224/2016 de 17 de noviembre de 2016 en la que, al analizar la cesta de activos del seguro de renta vitalicia la sala concluía que “en cualquier caso, la cláusula de rescate a la que quedaba sometida la inversión hasta el año 2021, en un seguro vinculado a la deuda pública, en una redacción extremadamente farragosa y complicada, resulta totalmente ininteligible para cualquier persona ajena al mercado de inversiones”.

Bancos prefieren la batalla judicial

Sobre este tipo de asuntos, nuestro experto advierte de la tendencia de entidades financieras y bancarias de ir a la via judicial por este tipo de asuntos “ los bancos lo pelean todo. Siguen haciéndolo con las cláusulas suelo y en cuestiones de patrimonio de este tipo recurren hasta el final .No recuerdo ninguna reclamación extrajudicial presentada que haya cuajado ante la perdida de dinero ante la contratación de seguros de renta vitalicia”.

Nuestro interlocutor señala que “ este último párrafo analizado por la sala parece ser el motivo por el que el Ministerio de Economía y la Dirección General de Seguros han decidido alertar sobre esta modalidad de seguro con el objetivo de que no se vuelvan a repetir las escenas que todos tenemos en la memoria de ancianos temerosos de perder el dinero que depositaron en un producto que jamás fue adecuado a sus intereses”.

Y es que “desde  un punto de vista estrictamente jurídico, si un cliente decidiera rescatar su renta de manera total o parcial podría encontrarse con pérdidas en la prima única depositada, deberemos proceder vía acción de anulabilidad y determinar si la información que recibió dicho cliente fue la adecuada, de no ser así, nos encontraremos con un contrato anulable al haber incurrido el titular en un vicio del consentimiento”.

Al mismo tiempo señala que “todo ello bajo el paraguas de la normativa de valores, puesto que será esta y no la Ley de Contratos de Seguro la que deberá aplicarse al encontrarse la Prima única depositada en activos financieros, será la Ley del Mercado de Valores la que deberá tenerse en cuenta para determinar si la información fue la adecuada, asi lo dice el propio Tribunal Supremo”.

Por tanto, con estas cifras resulta lógico que hayan saltado todas las alarmas ante una modalidad de seguro que tanto por su excelente fiscalidad como por la manera en la que se está comercializando, que garantiza una renta fija garantizada , puede que se convierta en la próximas preferentes. “El hecho de que el Ministerio de Economía se encuentre seriamente preocupado no contribuye  a generar tranquilidad”, finaliza nuestro experto.

Para Lopez, “ lo fundamental es saber dónde te han colocado el dinero que como prima única lo ha colocado el banco. Leerte la póliza de arriba abajo para saber en qué producto financiero está depositada la prima que él puso y si está garantizado o no. No olvidemos que suelen ser productos farragosos de gran opacidad”. Recuerda que cuando se tiene una póliza de seguro no se tiene la misma percepción de riesgo que si “ has comprado un producto en el banco. Quizás estás menos alerta”.

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