El fiscal jefe de Madrid accede a la petición del fiscal del caso Hoyo de Manzanares y le aparta del caso

Los fiscales madrileños respaldan al fiscal jefe Polo y descartan imputar al director general de Registros y Notariado

10 / 01 / 2018 17:48

Actualizado el 10 / 01 / 2018 18:14

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La Junta de Fiscales convocada por el fiscal jefe de Madrid, José Javier Polo, ha decidido hoy, por mayoría absoluta, no solicitar la declaración como investigado del director general de Registros y Notariado, Javier Gómez Galligo, en relación con la causa abierta por un juzgado de Colmenar Viejo, en el que se investiga un presunto delito de prevaricación urbanística en Hoyo de Manzanares.

A la reunión de la Junta de Fiscales habían sido convocados 195 fiscales en activo.

Finalmente asistieron 167.

99 fiscales votaron en contra de que se considerara investigado a Gómez Galligo (el 59,2 por ciento); 38 lo hicieron a favor (el 17,9 por ciento); los 30 restantes se abstuvieron (el 22,7 por ciento). 

El resultado supone un respaldo inequívoco de los fiscales madrileños a la decisión que había tomado el fiscal jefe de Madrid.

VOTACIÓN ORDENADA POR EL FISCAL GENERAL

La votación fue ordenada por el fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, tras el acuerdo unánime del Consejo Fiscal, a fin de corregir la tramitación llevada a cabo en la anterior Junta, celebrada el pasado mes de diciembre por invocación del artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Dicha invocación fue realizada por el fiscal de medio ambiente, César Estirado, responsable del caso, quien solicitó ser relevado del asunto si se producía la ratificación de las instrucciones de su superior, el fiscal jefe de Madrid en la misma dirección adoptada hoy, porque no se veía “capaz” de continuar en la instrucción.

En la Junta anulada, en la que intervinieron 24 fiscales decanos y 14 fiscales, se alinearon con la tesis de Polo de no imputar a Gómez Galligo, y 4 en contra.

No se realizó votación alguna.

NUEVA DOCTRINA

El fiscal general del Estado y el Consejo Fiscal, con su decisión en este caso, han impuesto esta nueva doctrina en torno al mencionado artículo 27 de Estatuto del Ministerio Fiscal: Llegado un caso como este, en el que haya discrepancias, debe haber debate y votación.

“Yo lo sometí a un escrutinio técnico. El Estatuto cuando dice ‘oída la Junta de Fiscales o manifestada la Junta de Fiscales’, no se refiere a que haya que votar con papeleta de mano alzada sino a emitir una opinión. Por eso pedí a los fiscales presentes que opinasen jurídicamente. Sobre si se le imputaba o no. No cabía la abstención”, declaró Polo recientemente a Confilegal.

Su resolución, afirmó, vino “avalada por dos informes de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado”.

“Ahora, el fiscal general, y el Consejo Fiscal, entienden que eso tenía que haberse hecho a través de una votación. Pues se hace una votación. No va  haber ningún problema. Es más, la votación va a ser abrumadoramente mayoritaria a la tesis que he mantenido”, añadió.

Aquellos pronósticos, a tenor de los resultados, se han hecho realidad.

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