Exfiscal de la Audiencia Nacional, exfiscal jefe provincial de Madrid, socio de la firma Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia, José Javier Polo posa ante un lema que resume muy bien su visión del mundo profesional. Una visión que explica en esta entrevista en la que habla claro. Foto: Confilegal.
José Javier Polo: “Es duro ver la indiferencia con la que a veces jueces y fiscales tratan la situación personal de quienes están siendo juzgados”
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15/6/2025 05:40
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Actualizado: 15/6/2025 13:29
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Con más de tres décadas de experiencia en el Ministerio Fiscal, José Javier Polo ha sido testigo —y protagonista— de algunos de los momentos más intensos del sistema judicial español. Fiscal jefe de Madrid, luego fiscal en la Audiencia Nacional, y hoy socio del área penal en la firma Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia, Polo ha recorrido un camino profesional poco común: el paso del mundo público al privado, de fiscal a abogado defensor.
En esta conversación, Polo reflexiona con claridad —y sin rodeos— sobre las luces y sombras del sistema judicial, la burocracia que frena la justicia penal, la complejidad del derecho penal económico, el papel de las empresas en el nuevo escenario de la responsabilidad penal corporativa y los desafíos reales del compliance.
Habla también del desgaste de la carrera funcionarial, de los casos más mediáticos en los que ha participado, y de la transformación de la figura del abogado penalista en un entorno cada vez más técnico y especializado.
Una mirada crítica pero constructiva de alguien que conoce la justicia desde dentro… y ahora también desde fuera.
¿Por qué dejó de ser fiscal y se hizo abogado?
Buena pregunta. La verdad es que siempre he sentido una gran vocación por el trabajo de fiscal. Es una profesión que me ha dado muchas satisfacciones a lo largo de los 34 años que la ejercí.
Sin embargo, durante los últimos 18 de esos años ocupé cargos de responsabilidad como jefe, y eso supone un desgaste mayor que el trabajo de fiscal en sí, por la carga de decisiones y la presión que implica.
Los cinco años previos a mi paso por la Audiencia Nacional fui fiscal jefe de Madrid, un puesto muy exigente y con muchas responsabilidades. Para mí, fue el punto más alto de mi carrera, y me siento muy orgulloso de lo que logré. No me arrepiento de nada.
Eso sí, fueron años especialmente duros. En ese periodo trabajé con cinco fiscales generales del Estado diferentes: Torres-Dulce, Consuelo Madrigal, José Manuel Maza, Julia Sánchez y María José Segarra. Cambios tan frecuentes en un cargo tan importante aumentan aún más la tensión del día a día.
Después estuve dos años en la Audiencia Nacional, donde llevé casos de gran repercusión pública. Fue entonces cuando surgió una nueva oportunidad profesional: vinieron a buscarme.
¿No vio posibilidad de avanzar en su carrera professional dentro de la Fiscalía?
En ese momento era imposible.
¿Cuánto tiempo tardo en decidirlo?
Una semana.
¿Qué le contó a su mujer?
Fuencisla, me han hecho esta oferta.
Supongo que ella, acostumbrada a tener un salario seguro de funcionario a fin de mes, su mundo se vendría abajo.
Pues no fue así. Me animó a dar el paso. Era el momento de cambiar de rumbo en mi vida.
Ella siempre ha pensado que la carrera funcionarial puede resultar frustrante. Se basa en un principio de igualdad que, en la práctica, a veces desmotiva. Es difícil mantener el ánimo cuando ves que alguien a tu lado no cumple con su trabajo o lo hace mal, pero aun así cobra lo mismo que tú, o incluso más.
Y se le promociona.
Eso termina desmotivando, porque en el trabajo funcionarial, si no tienes una motivación personal o un sentido del deber, no hay nada en el sistema que te empuje a hacerlo bien.
Ni te incentivan ni te exigen. Aunque existan normas disciplinarias, en la práctica apenas se aplican y no sirven para frenar ni a los que no trabajan ni a los que actúan con poca ética.
Con el tiempo, eso acaba agotando. Yo era un fiscal atípico: siempre era el primero en llegar a la oficina y el último en irme, incluso en los días de despedidas.
Aplicaba el viejo principio de que el ejemplo es el principio de la autoridad.
Sí. Yo he sido un fiscal jefe muy exigente, lo reconozco. Pero como dijo el fiscal superior de Castilla-La Mancha, José Martínez, en mi despedida de Toledo, El es muy exigente, pero la primera exigencia es consigo mismo.
Primeramente, en diciembre de 2019, se fue a De Carlos Remón, donde estuvo dos años y medio. Y luego se marchó a Gómez-Villares Atencia, con base en Málaga. ¿Por qué? ¿Para ganar más dinero?
Sí, y me fui porque no cuajó el despacho con mi forma de ser. Y yo creo que nos dimos cuenta de buena manera.
«En el trabajo funcionarial, si no tienes una motivación personal o un sentido del deber, no hay nada en el sistema que te empuje a hacerlo bien. Ni te incentivan ni te exigen. Aunque existan normas disciplinarias, en la práctica apenas se aplican y no sirven para frenar ni a los que no trabajan ni a los que actúan con poca ética».
¿En qué sentido?
Era un despacho pequeño, lo que en el sector se suele llamar una “boutique jurídica”: un equipo de nueve o diez abogados con una cartera de clientes de alto nivel.
Yo venía de trabajar en grandes organizaciones, con plantillas de 200 o 300 personas. Pasar a un entorno tan reducido fue un cambio importante, y no me desenvolvía igual con un equipo de solo ocho personas.
Además, el ámbito del derecho penal es especialmente complejo desde el punto de vista comercial. No puedes publicitarte como lo harías en otras ramas del derecho. No puedes acercarte a un empresario y decirle: «Si algún día cometes un delito, llámame», porque, claro, suena ofensivo. Por eso, los clientes llegan casi siempre por recomendación: de colegas, antiguos clientes o personas de confianza.
Y el cliente penal suele ser complicado. Se juega mucho, está bajo presión, y eso genera nerviosismo e incluso tensiones con el abogado. A veces esas tensiones son comprensibles, pero otras no.
Firmé un contrato de tres años con el despacho, en régimen de colaboración como autónomo: cobraba en función de lo que facturaba. Pero yo he sido asalariado toda mi vida, así que no era un modelo que me resultara natural. Funcionó durante un tiempo, pero no era lo mío.
Tuvo juicios muy sonados.
Me tocó participar en algunos juicios muy mediáticos, sí. Uno de ellos fue el caso Osasuna. Aunque el resultado no fue del todo favorable, creo que el juicio estuvo bien llevado y logramos algo importante más adelante, con una resolución del Tribunal Supremo. Fue la conocida sentencia sobre el entrenador Javier Aguirre, el famoso caso de las primas por ganar y por perder, algo que vuelve a estar en boca de todos al final de cada temporada.
La sentencia inicial, la de Pamplona, fue muy contundente: consideró delito tanto pagar por ganar como por perder. Yo defendí otra postura en el recurso de casación ante el Supremo. Argumenté que pagar por perder sí es claramente un delito, porque supone manipular el resultado de forma fraudulenta, que es la base de la corrupción deportiva. Por ejemplo, si le das un millón de euros a un tenista como Carlos Alcaraz para que pierda a propósito, estás alterando directamente el resultado.
En cambio, pagar por ganar no tiene el mismo efecto. Si me ofrecen una prima por ganar, me esforzaré más, pero eso no garantiza que gane. Ya de por sí, cualquier deportista sale a competir para ganar. Esa prima no cambia el resultado de forma fraudulenta.
Por eso defendí que, aunque pagar por ganar puede considerarse una falta desde el punto de vista deportivo o administrativo, no encaja como delito penal.
Ese fue uno de los casos relevantes en los que estuve. También defendimos a José Luis Moreno, un asunto que todavía sigue en curso, entre otros casos curiosos que han pasado por el despacho.
Luego, en octubre de 2022, se marchó a Gómez-Villares Atencia. Para potenciar el frente penal-económico, deduzco.
Sí, entonces ellos ya estaban en conversaciones con Montero Aramburu, con los que después nos fusionamos creando Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia, en abril de 2024.
¿Qué plantilla tenía Gómez-Villares Atencia?
150 abogados en total en la provincia de Málaga, con sedes en Marbella también.
Y se fue a vivir a Málaga, claro.
Desde 2022 viví a caballo entre Madrid y Málaga. Ahora estoy en Madrid, pero bajo a Málaga.
«No es fácil convencer a un empresario de invertir en prevención cuando aún no ha tenido ningún problema es complicado. Es como contratar un seguro sin haber tenido nunca un siniestro».
¿Por qué le llamaron? ¿Cuáles eran los planes que tenían para usted?
La firma quería crecer, y por eso me llamaron. En ese momento, el área penal la llevaba un abogado del Estado, Alejandro, un jurista brillante, aunque más enfocado al derecho público que al penal. También estaba Toni Caba, un compañero excepcional que tristemente falleció un año después, en noviembre de 2023. Era doctor en Derecho y experto en dos materias muy distintas: derecho concursal (relacionado con empresas en quiebra) y derecho penal.
Cuando Toni enfermó, empecé a asumir algunos de sus casos. Uno de ellos fue la defensa de Javier Lara, exdecano del Colegio de Abogados de Málaga, que durante la pandemia se negó a enviar a tres abogados del turno de oficio a los calabozos, por razones sanitarias.
Fue condenado en primera instancia. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia con un fallo que, en mi opinión, fue más formalismo que justicia. Ahora el caso está en el Tribunal Supremo, y tengo bastantes esperanzas en que logremos un resultado favorable.
Aquello fue, sobre todo, un conflicto de egos entre la jueza, su marido y el decano. Nunca debió terminar en los tribunales, especialmente dadas las circunstancias tan excepcionales de aquel momento, con una pandemia sobre la que no se había desarrollado ninguna vacuna todavía.
¿Cuáles son las principales áreas de penal económico que aborda en hoy desde Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia?
Bueno es penal-económico-tecnológico. Porque hay muchos temas que se conjugan. Una de las fuentes más importantes de clientela y de asuntos es el delito contra la Hacienda Pública, es decir, problemas con el pago de impuestos.
Tanto el despacho Montero Aramburu como Gómez Villares, donde colaboro, están muy ligados al ámbito empresarial.
En este entorno, a veces surgen problemas fiscales. Por ejemplo, cuando Hacienda detecta una supuesta infracción tributaria por encima de los 120.000 euros, el asunto pasa a considerarse delito fiscal. También trabajamos con clientes internacionales.
«La configuración de la respuesta penal de la persona jurídica está todavía por hacer, no está hecha o no está definida bien. Ni penal ni procesal».
¿Cómo ha evolucionado la responsabilidad penal de las personas jurídicas desde su perspectiva tanto fiscal como como ahora de abogado defensor?
Es curioso que, aunque desde 2011 las empresas pueden ser penalmente responsables en España, el tema sigue sin estar del todo bien definido.
He estudiado mucho esta cuestión, tanto en mi etapa como fiscal como ahora en la abogacía, especialmente en relación con la figura del Compliance.
El problema es que esta responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha ido construyendo poco a poco, no solo con la ley, sino sobre todo gracias a la jurisprudencia. Una sentencia clave fue la del 29 de febrero de 2016, donde el entonces magistrado del Supremo –y luego fiscal general del Estado– José Manuel Maza introdujo el concepto de «cultura de cumplimiento».
El derecho penal, como muchos otros ámbitos del derecho, está lleno de ficciones jurídicas. Una vez, en una reunión en Roma, un fiscal antimafia italiano me dijo una frase que lo resume muy bien: «Los científicos buscan soluciones para los problemas; los juristas, problemas para cada solución».
La realidad es que las empresas no cometen delitos como tales; lo hacen las personas. Pero el Código Penal permite castigar a la empresa si se ha beneficiado de un delito cometido por alguno de sus empleados o directivos.
Y también ofrece algo muy particular: una vía para que las empresas eviten esa responsabilidad penal si demuestran que tienen implantado un sistema eficaz de Compliance. Esta fórmula no existe en otros delitos, donde las exenciones de responsabilidad son más generales (como trastornos mentales o legítima defensa).
Desde el punto de vista legal, lo más importante no es defender a una empresa cuando ya está imputada —para entonces, ya es tarde—, sino trabajar antes, ayudando a prevenir.
No es fácil convencer a un empresario de invertir en prevención cuando aún no ha tenido ningún problema es complicado. Es como contratar un seguro sin haber tenido nunca un siniestro.
Muchas grandes empresas tienen sistemas de Compliance, pero eso no garantiza que nunca se enfrenten a un caso penal. Basta con recordar lo que ocurrió con BBVA en el caso Villarejo. O que la primera empresa condenada penalmente en España fue nada menos que el Fútbol Club Barcelona, cuyo responsable de cumplimiento fue despedido tras el proceso.
La configuración de la respuesta penal de la persona jurídica está todavía por hacer, no está hecha o no está definida bien. Ni penal ni procesal.
Bueno, al menos se ha cerrado el agujero negro existente que impedía que los abogados del turno de oficio pudieran representar a las personas jurídicas y cobrar por ello…
Recuerdo que el otro día estuvimos, usted y yo, en la presentación de un libro sobre las defensas ineficaces y el magistrado del Tribunal Supremo, Antonio del Moral, planteó la existencia de un cuerpo de abogados del turno de oficio, funcionarios.
Al estilo de las defensorías públicas en Iberoamérica, como por ejemplo Argentina, sí. ¿Ha sido usted testigo, en su etapa de fiscal y ahora como abogado de defensas ineficaces?
Como fiscal he sido testigo de déficits en el trabajo de algunos abogados, sobre todo -y especialmente- por omisión. ¿Cómo no ha hecho esto? ¿Cómo no se le ha ocurrido?
Nuestra legislación no contempla nada.
Bueno, antiguamente estaba la prevaricación de abogado. Ahora se llama deslealtad profesional.
Estamos hablando de malas defensa.
Sí, o si defiende a dos partes a la vez y no lo comunica. Todo esto tiene su origen en el deficiente sistema académico que hemos tenido en España. Antiguamente terminabas la carrera y al día siguiente podías estar defendiendo casos ante los tribunales.
«Algunos jueces de instrucción, en lugar de actuar con la imparcialidad y el criterio que exige la ley funcionan casi como una maquinaria automática. No se detienen a mirar qué hay detrás del caso: personas, familias, patrimonios afectados».
¿Ser fiscal es como ser guardia civil? ¿Una vez que se ha sido se sigue sintiendo fiscal? Bien mirado, es una ventaja.
Depende del rol que tengas que representar. El otro día tuve un juicio en el que ejercí la acusación particular.
Curiosamente, en ese caso la fiscal no acusaba, sino que estaba de acuerdo con la defensa. Era una cuestión de interpretación legal.
En el ámbito del derecho penal económico —delitos fiscales, urbanísticos, medioambientales o tecnológicos, por ejemplo—, las situaciones son muy distintas a las del derecho penal común, el que trata delitos como homicidios, violaciones o tráfico de drogas.
Se habla del derecho penal con demasiada ligereza, como si todo fuera lo mismo, pero no lo es. No tiene nada que ver un caso de evasión fiscal o difusión de imágenes privadas con uno de trata de personas o asesinato.
En esos delitos más graves, el papel del abogado defensor cambia por completo. Personalmente, me costaría mucho ejercer la defensa en un caso así. De hecho, en mi despacho no aceptamos ese tipo de asuntos.
En cambio, en el derecho penal económico, la diferencia entre acusación y defensa muchas veces está en los matices, en cómo se interpreta la ley. No es tanto una cuestión de culpabilidad evidente, sino de cómo se aplican determinadas normas.
Un abogado especializado en lo penal-económico, como usted, ¿se asemeja a un sastre que hace trajes a medida?
Más que un traje a medida, diría que mi trabajo se parece a uno de alta costura: se parte de un modelo base, pero hay que ajustarlo por completo —estrechar las mangas, entallar la cintura, coger los bajos— hasta que encaje perfectamente.
¿A qué me refiero? Después de 39 años de ejercicio profesional, he desarrollado lo que se suele llamar expertise, una experiencia procesal que me permite identificar rápidamente la estrategia adecuada para cada caso. Esa base vale para todos los clientes, pero luego hay que adaptarla a la situación concreta de cada uno.
Ahora que estoy fuera de la Fiscalía y la Judicatura, veo las cosas con otra perspectiva. Y una de las cosas que más me impacta desde esta nueva posición es la frialdad del sistema judicial.
Es duro ver la indiferencia con la que a veces jueces y fiscales tratan la situación personal de quienes están siendo juzgados. Esa falta de empatía, esa rigidez, en muchos casos roza lo dramático.
¿No lo percibía cuando era fiscal?
Sí, ya lo notaba antes, pero no con tanta claridad. Ahora que estoy fuera del sistema judicial, sí veo con más nitidez esa falta de sensibilidad.
Lo notas especialmente cuando tienes que explicarle a un cliente —sobre todo si es extranjero— cómo funciona la justicia en estos casos. Te preguntan: “¿Cuándo van a resolver este recurso?”. Y la respuesta es desconcertante: “No hay un plazo fijo”. Aunque hay plazos estrictos para presentar un recurso —tres días para uno, diez para otro—, nadie puede decir cuándo se resolverá. Puede ser en un mes… o en un año. Y eso es muy difícil de explicar y de aceptar.
Probablemente no sea culpa directa del juzgado o de la Audiencia. Están desbordados, con cientos de casos, y resuelven como pueden, por orden de entrada. Pero hay situaciones que resultan difíciles de justificar.
Por ejemplo, cuando un juez ordena medidas cautelares basándose apenas en una breve nota policial o en un informe inicial. De pronto, bloquean todas las cuentas bancarias de una persona. Luego te encuentras con que una de esas cuentas es de su pareja, y con ella se pagan cosas básicas: el colegio de los niños, el seguro del coche, la hipoteca.
Y tú explicas: “Esta cuenta no le pertenece a él directamente. Está afectando a toda su familia”. Pero el sistema, en muchos casos, no reacciona. Es como si no viera el daño colateral. Esa insensibilidad es real.
Esa es una queja que he escuchado repetidas veces de colegas suyos.
En muchos casos no solo se acaba absolviendo al acusado, sino que incluso la imputación inicial parece estar basada únicamente en informes policiales, sin una investigación judicial sólida detrás.
Algunos jueces de instrucción, en lugar de actuar con la imparcialidad y el criterio que exige la ley —como recordaba Alonso Martínez, supervisando todo lo que pueda beneficiar al acusado—, funcionan casi como una maquinaria automática. No se detienen a mirar qué hay detrás del caso: personas, familias, patrimonios afectados.
Y luego está la lentitud del sistema. Hay recursos que tardan diez meses en resolverse. Eso es mucho tiempo viviendo en la incertidumbre. Muchos clientes te dicen: “Solo quiero que el juzgado diga algo. Aunque no me dé la razón, pero que decida”. Lo que desespera no es tanto el resultado como el silencio prolongado.
¿La conformidad es un agujero negro, como se dijo en la presentación del libro de Jaime Campaner?
Durante mi etapa como fiscal trabajé muchísimo en acuerdos de conformidad —cuando el acusado acepta los hechos y la pena para evitar ir a juicio—. Lo hice especialmente en Toledo y Málaga, donde me encargaba de todos estos procedimientos.
El problema es que la conformidad está mal regulada, y últimamente la situación ha empeorado. La nueva exigencia de presentarlo todo por escrito es un despropósito. Convertir un proceso que debería ser ágil en un trámite burocrático no solo lo ralentiza, sino que lo vacía de sentido.
La burocratización de la justicia, muchas veces fruto de esa falta de sensibilidad que mencionábamos antes, es uno de sus peores enemigos.
O sea, que al pasarse al otro lado, ha encontrado una justicia inhumana en muchos casos…
Más que inhumano, el sistema judicial es profundamente burocrático. Aunque, pensándolo bien, esa burocracia acaba siendo inhumana.
Tenemos un caso en Fuengirola por homicidio imprudente en el que el informe de autopsia ha tardado cinco meses. La autopsia se hizo a tiempo, pero el informe —que es lo realmente necesario para avanzar en el proceso— no se entregó hasta medio año después.
Entendemos que los juzgados en la zona están saturados, que quizás solo hay un médico forense titular y dos sustitutos.
Pero aun así, esa demora es difícil de justificar. Mientras no se tiene ese informe, no se puede hacer absolutamente nada. Y eso retrasa todo el procedimiento penal, dejando a las familias y a los implicados en una espera injusta y angustiante.
«El problema es que la conformidad está mal regulada, y últimamente la situación ha empeorado. La nueva exigencia de presentarlo todo por escrito es un despropósito. Convertir un proceso que debería ser ágil en un trámite burocrático no solo lo ralentiza, sino que lo vacía de sentido».
¿Cuáles son las fortalezas de Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia en el penal corporativo?
En nuestro despacho acumulamos muchos años de experiencia en derecho tributario, que fue precisamente el área con la que comenzó el bufete del doctor Aramburu. A lo largo del tiempo, hemos contado con grandes juristas en nuestras sedes, y seguimos trabajando con profesionales de primer nivel.
Nos caracterizamos por abordar los casos con rigor, apoyándonos en un profundo conocimiento jurídico y en una amplia trayectoria. Por ejemplo, el despacho ha llevado la defensa de varios acusados —y también condenados— en el caso de los ERE, y ahora está implicado en otros procesos relacionados, como el caso de las minas de Aznalcóllar.
En Málaga, gestionamos asuntos de derecho penal económico de gran relevancia, tanto en la Costa del Sol como en la capital, especialmente vinculados a delitos contra empresas, sociedades y la Hacienda Pública.
Contamos con un equipo multidisciplinar que nos permite adaptarnos a la complejidad de cada caso. Recuerdo uno especialmente complicado sobre fraude internacional de IVA. En él trabajé codo a codo con un experto en este impuesto —que no es nada sencillo—, y su conocimiento especializado fue clave. Gracias a su apoyo, pudimos afrontar el caso con mucha solidez.
¿Cuál es la plantilla de abogados?
Casi 380. Sumando paralegales, administrativos, asistentes, secretarias e informáticos, más de 440. Trabajamos con medianas empresas y con figuras conocidas. Por ejemplo, uno de nuestros clientes más relevantes es Antonio Banderas. Gestionamos todos los asuntos legales de sus negocios en la provincia de Málaga, que incluyen espectáculos, hoteles y hostelería. Banderas no es solo un actor, es un empresario muy activo.
¿Cuál fue la sensación que ha tenido al actuar ante la Audiencia Nacional, su antigua casa?
Fue muy curiosa. En general, he recibido un trato estupendo con mis antiguos compañeros. Allí estuve dos años. La Audiencia Nacional ya sabe que tiene sus peculiaridades. No deja de ser un poco rara avis en el mundo procesal. Ya sabe lo que se dice, que en la Audiencia Nacional hay otra Ley de Enjuicimiento Criminal.
¿Y la hay?
Lo he vivido en primera persona. Estaba en una declaración de imputado en la Audiencia Nacional, en un juzgado central, cuando una funcionaria me dijo: “Voy a leerle los derechos a su cliente, espere aquí”. Le respondí que no, que entraba con él. Me contestó: “Aquí no lo hacemos así”. Aun así, insistí: “Voy a entrar con mi cliente a la lectura de derechos”.
Lo sorprendente es que tuve que decirlo. Esto ocurrió el mes pasado, nada menos que en la Audiencia Nacional. Que en un juzgado de ese nivel se cuestione algo tan básico es muy desalentador.
Lo peor es lo que implica: si esa funcionaria actúa así, probablemente lo haya hecho muchas veces. Y eso significa que muchos abogados han aceptado, sin más, quedarse fuera.
¿Qué es más importante, el trabajo previo antes del juicio o el propio juicio?
En un proceso penal, lo realmente importante no es el juicio en sí, sino el trabajo previo. Muchas veces se pregunta cuántos juicios ha llevado un abogado, como si todo se resolviera en el juicio oral. Pero la clave está antes: en la fase de instrucción y en la fase intermedia. Es ahí donde deberían resolverse muchas cuestiones esenciales.
He escuchado a jueces decir durante un interrogatorio: “Eso ya se verá en el juicio”. Y eso, sinceramente, es inaceptable. La instrucción está precisamente para analizar si debe haber juicio. No se puede dejar todo para el final. En países como Estados Unidos, por ejemplo, existe el «gran jurado», que es básicamente un juicio previo para determinar si hay motivos suficientes para celebrar el juicio principal.
Las cuestiones importantes —como si el delito ha prescrito o si realmente existe delito— no deberían dejarse para sentencia. Deben resolverse antes. Recientemente, tuvimos un caso en el que defendíamos que no existía delito fiscal. Lo planteamos en la fase previa y, tras analizarlo, la fiscal retiró la acusación. Pero eso solo fue posible porque insistimos en abordarlo antes del juicio y no dejarlo para más adelante.
Ese trabajo previo es el que marca la diferencia.
¿Cree usted que la fiscalía está preparada para asumir la instrucción?
No, la Fiscalía no está preparada para asumir la instrucción ni de un modo formal, ni material, ni orgánica. Por varios motivos. Primero, porque no hay una discusión en España verdaderamente centrada en quién instruye los causas finales. La dicotomía no es juez instructor o fiscal instructor. La realidad es que quien instruye es la policía judicial.
Por lo tanto, mientras que no esté regulada la policía judicial para que sus resortes no dependan del poder ejecutivo sino del poder judicial y sea una verdadera policía judicial, y lo estamos viendo ahora con las UCOs, las UDEFs y todas las siglas– no habrá una instrucción verdaderamente imparcial.
La labor que hace un juez de instrucción realmente es una labor de fiscal, es decir, los jueces de instrucción en España son fiscales, no lo saben, pero son fiscales con capacidad para tomar decisiones que tendrían que corresponder a los jueces de garantías.
Si algún día se plantea que los fiscales asuman por completo la instrucción de los casos —como ocurre en algunos países— habría que repensar a fondo el sistema. Hoy en España hay unos 5.500 jueces, pero apenas 2.400 fiscales, y de esos, cerca de 1.000 trabajan en órganos colegiados, no en la instrucción directa. Es decir, no hay suficientes fiscales, ni suficientes medios en las fiscalías, para asumir ese rol sin una reforma profunda.
Para que eso fuera posible, habría que convertir todos los juzgados de instrucción en secciones de la Fiscalía y hacer que los jueces titulares pasaran a ser fiscales. Así se pasaría de unos 2.500 fiscales a 4.000, y entonces sí se podría plantear una instrucción dirigida directamente por el Ministerio Fiscal.
Pero antes, haría falta redefinir el papel de la Policía Judicial, que actualmente no tiene autonomía real, y revisar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para garantizar su imparcialidad y autonomía frente al Gobierno.
«La burocratización de la justicia, muchas veces fruto de esa falta de sensibilidad que mencionábamos antes, es uno de sus peores enemigos».
En países como Suecia, por ejemplo, el fiscal está completamente integrado en la investigación desde el principio. Es quien dirige, de verdad, las investigaciones.
Cuando la policía entrega un informe extenso, como los que elabora la UDEF —a veces de 80 páginas o más—, hay que leerlo con sentido crítico. No se puede asumir automáticamente que todo lo que dice es válido. Sin embargo, muchos jueces de instrucción —y también algunos fiscales— aceptan esos informes sin cuestionarlos, lo cual es un error.
La Policía Judicial no tiene autonomía para decidir si hay delito o no. Ese poder lo tiene exclusivamente el fiscal, que sí puede archivar una investigación si considera que no hay base legal para seguir adelante. La policía, en cambio, no puede cerrar un atestado por su cuenta.
El problema es que, por rutina, muchos de esos informes policiales terminan convirtiéndose directamente en autos de imputación, sin una revisión real por parte de un fiscal o un juez. Y eso desvirtúa por completo el proceso penal.
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