LARA Y POLO
El decano emérito del Colegio de Abogados de Málaga, Javier Lara, a la izquierda, junto a su abogado, José Javier Polo, exfiscal jefe de Toledo y de Madrid y exfiscal de la Audiencia Nacional. Foto: EP.

El decano emérito del Colegio de Málaga recurre la sentencia que lo condenó por desobediencia durante la pandemia

12 / 09 / 2023 21:09

Actualizado el 13 / 09 / 2023 10:26

José Javier Polo, abogado de la firma GVA Gómez-Villares & Atencia y exfiscal jefe de Toledo y Madrid, ha interpuesto el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga contra la sentencia que condenó al decano emérito del Colegio de Abogados de esa ciudad, Francisco Javier Lara, a pagar 5.400 euros por un delito de desobediencia grave.

El entonces decano se negó a enviar a los calabozos a ningún abogado del turno de oficio el día 6 de mayo de 2020, durante el primer estado de alarma decretado por la pandemia, cuando todavía no se había encontrado ningún remedio contra el COVID-19, con el fin de preservar sus vidas.

«Este asunto no se puede analizar prescindiendo del contexto en el que se produce. Había un pánico colectivo que cunde a raíz de la tremenda incidencia que tenía la enfermedad que se desconocía la forma en que se contagiaba, que se desconocían tanto la forma en que se contagiaba como las medidas adecuadas para evitar su transmisión», explica Polo.

«En ese contexto, todos los operadores intentan evitar el contacto personal en toda la provincia de Málaga, en toda Andalucía, en toda España y en todo el mundo (era una pandemia), se intentan evitar los actos presenciales, incluso aunque se trate de deberes constitucionales que se podían cumplir perfectamente de forma telemática».

NO EXISTIÓ INTENCIÓN DE DESOBEDECER

Y añade el abogado, subrayando el desconocimiento del contexto de la magistrada Montserrat Cortés López, titular del Juzgado de lo Penal 15 de Málaga, autora de la sentencia: «La prueba palpable de que no se trata de una desobediencia institucional a la autoridad judicial es que la prestación del servicio se produce finalmente».

Polo precisa que aunque hubiese supuestas desavenencias personas con la titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga, Estela Gómez Giner, que estaba de guardia ese día y que provocó este juicio con su denuncia, no hubo ninguna intención de desobedecer.

«La intención –el dolo– es lo esencial en la consideración del comportamiento como delictivo. La Juzgadora confunde las cuestiones de tipo personal con la conducta delictiva», precisa el letrado.

«Este asunto no se puede analizar prescindiendo del contexto en el que se produce. Había un pánico colectivo que cunde a raíz de la tremenda incidencia que tenía la enfermedad que se desconocía la forma en que se contagiaba, que se desconocían tanto la forma en que se contagiaba como las medidas adecuadas para evitar su transmisión», explica Polo

El abogado impugna la sentencia basándose en tres puntos principales: los errores y omisiones en la valoración de las pruebas; la inadecuada fundamentación jurídica de la condena y, finalmente, la vulneración del principio de intervención mínima y del derecho de defensa.

Sobre las pruebas, el recurso señala que hay resultados probatorios que la sentencia omite y otros que interpreta erróneamente, así como existen hechos que sólo se produjeron parcialmente y que, sin embargo, se concluyen como probados.

Polo también hace hincapié sobre la decisión de la magistrada del caso de admitir las preguntas que se hubieran formulado al decano emérito, que se acogió a su derecho constitucional a no declarar.

«El Tribunal Supremo, en consolidada y pacífica doctrina rechaza dicha práctica, por ser contaría al derecho de defensa. Y no cabe la equiparación a la necesaria lista de preguntas a los testigos no admitidos; ya que, en este segundo caso, es necesario conocer el contenido hipotético que hubiese tenido la prueba para valorar, a posteriori, la pertinencia y necesidad de la misma».

«Alegamos vulneración y formulamos protesta en su momento, ya que no tiene amparo legal ni jurisprudencial la decisión adoptada por la Juzgadora», subraya.

Después prosigue: «Esta posibilidad sólo se permite excepcionalmente, para los testigos, en el limitado ámbito de los artículos 709 y 805 de la LECrim, relativos respectivamente a la formulación de preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes o a las que el testigo no conteste a las preguntas formuladas, por indicación del Presidente del Tribunal en el acto del juicio».

Y recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo desde hace quince años que niega no solo la posibilidad de formular las preguntas sino también la de consignarlas en el acta, cosa que se hizo, como bien recuerda la sentencia más reciente del Alto Tribunal, la 459/2019 de 14 de octubre, de la que fue ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena Gómez.

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