El Reglamento de e-privacy y sus interferencias con el RGPD podrían reducir los ingresos de los medios digitales

El Reglamento de e-privacy y sus interferencias con el RGPD podrían reducir los ingresos de los medios digitales

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17/1/2018 05:59
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Actualizado: 16/1/2018 18:10
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Los medios digitales españoles han enviado una carta abierta al Ministro de Agenda Digital para trasladarle su preocupación con la redacción actual del Reglamento de e-Privacy, que se está discutiendo actualmente en el Consejo de la Unión Europea, tras su paso por la Comisión y el Parlamento.

El impacto de la propuesta para los medios es claro: ven reducida su capacidad para ofrecer productos y servicios de alta calidad, así como socavada su capacidad de generar ingresos por publicidad, que es su principal fuente de financiación

La Carta traslada la importancia de que la norma proporcione suficiente flexibilidad para su implementación en aras de fomentar una relación directa entre los usuarios de Internet y los editores. La publicidad digital aporta 526.000 millones de euros al PIB de la UE anualmente. Ahora los expertos señalan que cerca de la mitad de este mercado podría estar en entredicho ante el citado reglamento de e-privacy

Paula Ortiz es la directora jurídica de IAB Spain y de relaciones institucionales. Sobre la coincidencia en el tiempo entre el Reglamento Europeo de Protección de datos (RGPD) y el de e-privacy señala que esta coincidencia “genera una importante inseguridad jurídica y un conflicto claro entre las dos normas. En el contexto anterior al RGPD, tenía sentido una ley específica que regulara las tecnologías que permiten monitorizar la navegación de los usuarios”.

Y al mismo tiempo señala que “Pero ahora el RGPD se refiere específicamente a esta práctica (incluyendo en el concepto de dato personal los identificadores únicos, las direcciones IP, y refiriéndose específicamente a las cookies y a la creación de perfiles para fines publicitarios)”.

Para Ortiz, “El RGPD tiene un enfoque flexible y requiere el consentimiento, pero también permite el tratamiento de datos cuando sea necesario para la ejecución de un contrato o cuando el proveedor del servicio pueda demostrar que él o un tercero tienen intereses legítimos que no prevalecen sobre los derechos de los interesados”.

Por el contrario destaca que “Sin embargo, el Reglamento de e-privacy es un texto muy rígido, que circunscribe únicamentes al consentimiento sin dejar margen para ninguna otra base legal”.

Nuestra interlocutora destaca que “la importancia de las bases jurídicas alternativas ha sido señalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia sobre el asunto Patrick Breyer contra Bundesrepublik Deutschland, por lo que preveo que el TJUE puede tener bastante trabajo si finalmente el Reglamento de e-privacy se aprueba en estos términos”.

Paula Ortiz, directora jurídica de IAB Spain y de relaciones institucionales.

Discusión sobre enmiendas

Ortiz destaca que “el Reglamento de e-privacy amplía la protección a personas jurídicas también, pero lo cierto es que detrás de un ordenador siempre hay personas físicas, por lo que no tiene mucho sentido la medida propuesta, porque las personas físicas ya están cubiertas por el RGPD”.

Y aclara que “de momento no se ha logrado solventar estas diferencias, pero ahora que el texto está en el Consejo, imagino que habrá una larga discusión con el Parlamento sobre las enmiendas presentadas”.

Cuando le preguntamos que tipo de normativa necesita el sector de la publicidad digital  para seguir creciendo respetando la privacidad de los usuarios, Paula Ortiz señala que “el RGPD ya ofrece un alto nivel de protección a los usuarios a la vez que ofrece flexibilidad. Además hace alusión a los códigos de conducta, que otorgan agilidad, eficiencia y compromiso en las medidas para proteger a los usuarios”.

Para esta jurista, el papel del DPD, Delegado de protección de dato,s puede ser interesante asumirlo para esta industria de publicidad digital.

“Este rol puede desempeñar un papel importantísimo en la prevención, trabajando en una cultura empresarial basada en la privacidad desde el diseño.  Las empresas del entorno digital tiene todavía que absorber muchos de estos profesionales, y me consta que ya son conscientes de la importancia de este perfil”.

Otra de las cuestiones que preocupa a este colectivo empresarial es la normativa de cookies que el reglamento de e-privacy lo sitúa frente a los principios del RGPD

“El RGPD establece que los medios y los anunciantes deben obtener el consentimiento de cada usuario para utilizar sus datos personales para ofrecer los anuncios. Un consentimiento además que debería ser previo e informado y separando todas y cada una de las finalidades”

Para Ortiz, “el  Reglamento de e-privacy sin embargo plantea un consentimiento genérico, que tiene que darse a través del navegador, sin conocer el alcance de las diferentes finalidades de la instalación de estos archivos, que son múltiples”:

Otra derivada del futuro reglamento de e-privacy es que no facilita la interacción entre las empresas y los usuarios. Paula Ortiz lo describe de esta manera ;” Nos encontramos ante una situación complicada para los medios y, por ende, para todos los actores implicados que trabajan en el entorno publicitario digital. El Reglamento establece que los navegadores deben evitar, por defecto, la instalación de cookies”.

Además,  nuestra interlocutora destaca que “limita el uso de las “paredes de cookies” para que los medios pregunten a los usuarios si quieren activar las cookies para acceder al contenido o al servicio. De esta forma, los medios sólo pueden solicitar un pago o suscripción para permitir que este usuario acceda al contenido, por lo que no tienen margen para decidir su modelo de negocio”.

Reglamento e-privacy puede generar disfunciones en la publicidad digital

A su juicio estamos ante “ una  norma muy prescriptiva que está imponiendo el modelo de ingresos para todo un sector. Obligar a los usuarios a inscribirse o pagar puede suponer un grave problema, teniendo en cuenta que los estudios trasladan que los usuarios no quieren pagar por los servicios. transparencia y capacidad de elección constante del usuario”.

De hecho esta jurista cree que “debería  permitirse y promoverse que las empresas se responsabilizaran de garantizar la protección de los datos personales de sus usuarios. Es fundamental regular teniendo entendiendo el impacto de las medidas”.

Desde IABSPAIN se es consciente que es posible una mayor flexibilidad entre la relación entre usuarios de internet y editores, «Sí, sin duda y sin reducir la protección de los usuarios. Lo fundamental en este entorno es la transparencia, y que el usuario pueda saber y decidir en todo momento cuándo, quién y para qué se tratan sus datos”.

Ortiz destaca que “hay que trabajar en formar a los usuarios en su madurez digital, más que en una sobre protección.”.

Y subraya que “para conseguir esta finalidad, el Reglamento de e-privacy debería alinearse con el RGPD, ya que todas sus bases jurídicas proporcionan una protección reforzada en comparación con el anterior marco normativo, incluida una mayor transparencia y un mayor control.  Habría que asegurar la interacción entre ambos textos para que no se apliquen reglas más restrictivas al sector digital que a otros sectores”.

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