Un juzgado de Amurrio contradice al Supremo y declara abusiva la cláusula suelo IRPH
Fachada de la Audiencia Provincial de Álava.

Un juzgado de Amurrio contradice al Supremo y declara abusiva la cláusula suelo IRPH

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20/1/2018 06:10
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Actualizado: 13/8/2020 10:08
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Apenas de un mes de aquel fallo del Tribunal Supremo que bendecía al IRPH como índice oficial no sujeto a la transparencia, con una sentencia con los votos particulares de dos magistrados, un juzgado de Amurrio (Álava) ha declarado abusivo dicho índice en aplicación de la jurisprudencia europea. Los expertos apuntan a que, por prudencia, los jueces deberían elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

No ha tardado mucho en llegar la primera sentencia de nulidad del IRPH que contradice al Tribunal Supremo en su fallo de Kutkabank. Una jueza de Amurrio ha declarado abusiva la cláusula IRPH “en aplicación de la jurisprudencia europea según señala en un párrafo de la misma”, apunta José María Eraskin, abogado de IRPH Stop Guipúzcoa, con quien analizamos aquel fallo .

Para este experto “lo que hace el juzgador en esta sentencia de 15 de enero  es someterse a una jurisprudencia superior a la del Supremo. Así lo indica el principio de primacía que la jurisprudencia del TJUE está por encima del propio Supremo y lo declara abusivo”. La jueza, por tanto, se somete al TJUE y obvia el fallo reciente del Supremo.

Desde IRPH Stop Guipúzcoa se indica que se trata de un avance de gran importancia en la lucha contra este índice abusivo. Y aunque sólo era cuestión de tiempo que algún juez decidiera dar el paso y negarse a aplicar la chapucera sentencia del Supremo, el fallo de Amurrio no deja de ser una muy buena noticia para todas las personas afectadas por el índice.

Para Eraskin “apelamos a la prudencia y buen hacer de los jueces, cuyos fallos deben estar conforme a derecho para que alguno de ellos presente una cuestión prejudicial al TJUE. Para ello hay que estudiar bien el tema y presentar un recurso ante el citado Tribunal”. Nuestro interlocutor cree que sería lo razonable “ ante la disparidad de fallos existentes en juzgados de instancia y Audiencias Provinciales  que perjudican a muchas familias afectadas por el IRPH”.

Eraskin recuerda que “ la propia sentencia del Supremo incluía un voto particular firmado por dos magistrados discrepantes que afirmaban sin tapujos que la sentencia era contraria al derecho europeo. Esos votos particulares deberían animar a algún juez que tenga asuntos de IRPH a formular dicha cuestión prejudicial”.

En este nuevo fallo, la jueza de Amurrio comparte este criterio y anula la cláusula tras comprobar que los demandantes «no tuvieron posibilidad real de comprender el alcance de las disposiciones relativas al tipo de interés».

Además, y también en aplicación de la jurisprudencia europea, la propia jueza no sustituye el IRPH por otro índice, sino que deja el préstamo sin interés.

Decidirá Audiencia Provincial de Álava en este asunto

Es especialmente significativo que esta sentencia haya sido dictada en Araba, pues el más que previsible recurso de la entidad bancaria (Caja Rural de Navarra) deberá ser resuelto por la Audiencia Provincial de Araba, que es precisamente la autora de la sentencia que fue revocada por el Supremo el pasado 14 de diciembre. La Audiencia alavesa deberá decidir ahora si cambia de criterio y acata la sentencia del Supremo o si por el contrario se mantiene firme en su doctrina favorable a la nulidad de la cláusula IRPH.

Existe una tercera opción, y es que la Audiencia decida plantear una cuestión prejudicial solicitando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida sobre la materia. Lo que es obvio es que si no es la Audiencia de Alava  será algún otro Juzgado o Audiencia quien lo solicite, y por tanto se puede dar por hecho que el IRPH terminará siendo juzgado en Europa.

Para nuestro interlocutor “lo que no se entiende es como el Tribunal Supremo en su día, con dos votos particulares tan claros que llegaban a decir en el fallo de Kutxabank que era contrario a derecho, no suspendió el asunto e interpuso la cuestión prejudicial en Europa como tendría que haber hecho. Ahora mismo la indefinición es clara y falta uniformidad en los criterios a la hora de resolver esta cuestión”.

En opinión de este experto abogado en derecho hipotecario “nuestros jueces tienen que darse cuenta que igual ese voto discrepante de dos magistrados del Supremo tiene su razón y cualquier fallo diferente de éste va a generar daños importantes en muchas familias”.

Eraskin reconoce haber preguntado en varios juzgados si iban a plantear cuestiones prejudiciales y hasta ahora la respuesta fue negativa”. Lo pedimos en juzgados de Sabadell, Barcelona y Granollers sin éxito. “Algunos nos han dicho que contestaran en sentencia, con lo cual dudamos que pregunte a Europa”.

Para este abogado, la situación de incertidumbre no puede mantenerse más perjudicando a tantas familias  “ La prudencia debería elevar a cualquier juez que va a resolver sobre  IRPH a plantear una cuestión prejudicial en el  TJUE y resolver conforme a derecho”.

Enlace a la sentencia: http://www.irphstop.net/wp-content/uploads/2018/01/Amurrio_180115_sentencia5-2018.pdf

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