El negocio millonario de las comisiones al descubierto, nuevo frente judicial entre bancos y consumidores

El negocio millonario de las comisiones al descubierto, nuevo frente judicial entre bancos y consumidores

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24/1/2018 06:10
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Actualizado: 24/6/2020 16:41
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Nuevo frente judicial para los bancos. Las comisiones de descubiertos y gastos de explotación afloran en los juzgados ante el poco interés de estas entidades por llegar a algún acuerdo con sus clientes de forma extrajudicial. “En Asturias hemos presentado casi un centenar de demandas  sobre esta cuestión donde solicitamos la nulidad de las comisiones”, explica Celestino Garcia Carreño, abogado y socio de Ivolex Abogados despacho ubicado en Avilés.

Para este abogado, la nulidad de ambas cláusulas descubierto y gastos de explotación “queda clara no solo en la forma de redactar las mismas, sino que es abusiva en si misma.  El banco no puede cobrar ese dinero sin justificarlo. No corresponde ni a un servicio prestado ni a un gasto habido”. Entidades como Liberbank, cobran 39 euros por cada descubierto “En los juicios dicen que hacen gestiones pero no las concretan”.

A juicio de este experto, “no hay un gasto equivalente a ese dinero que se cobra. Los bancos dicen que mandan cartas o hacen llamadas pero es abusivo y no tiene la equivalencia con esos 39 euros que cobran a todo el mundo por este tipo de situaciones”. Todos los contratos de cuenta tienen estas dos comisiones y los de préstamo e hipoteca tienen una comisión equivalente que es la de reclamación de posición deudora.

Da la sensación que hay un derecho adquirido por los bancos de cobrar este tipo de comisiones donde queda claro que el Banco de España debería impedir estas malas prácticas que atentan contra los consumidores.  El aluvión de este tipo de asuntos ha hecho que su despacho se haya especializado en la reclamación bancaria “tanto a nivel de cuentas bancarias como en el tema de la usura, tanto a nivel de tarjetas de crédito como en préstamos”.

Los bancos no quieren acuerdos extrajudiciales

Para García Carreño, la actitud del banco no es la de llegar a acuerdos extrajudiciales “ellos tienen un negocio montado que no quieren acabar con él. Un negocio rentable que les da millones sin hacer nada. Por este motivo fuerzan la situación y muchos de estos asuntos acaban en el juzgado. “Hay algunas entidades que empiezan a allanarse como Banco Sabadell, pero no es lo habitual en este tipo de asuntos”.

Este abogado nos cuenta las estrategias de estos bancos para “calmar a los clientes que acaban yendo a sus sucursales enfadados “en ese tipo de situaciones a lo mejor les hacen una devolución parcial, pero a los tres meses les vuelven a cargar las comisiones. Hay que darse cuenta que no todo el mundo sabe lo que realmente se le debe. Hemos conseguido devoluciones de  entre 1000 a 7000 euros por comisiones cobradas durante años de forma abusiva”.

Para nuestros expertos, ha llegado el momento de trabajar en la verdadera transparencia bancaria y aprovechar quizás escenarios como MIFID II directiva comunitaria que pretende mejorar el comportamiento de la banca para desterrar prácticas como las de estas comisiones cobradas de forma indebida y que son un negocio millonario gracias a la indolencia de los poderes públicos y del propio Banco de España que permite este negocio.

Celestino García, abogado de Avilés que lleva temas de comisiones al descubierto.

A juicio de este jurista “las comisiones pueden ser lícitas de hecho las admite el Banco de España de una forma proporcional. Pero siempre tienen que responder a un servicio prestado o un gasto habido. Si no es así no se puede cobrar ese dinero aunque venga reflejado en el propio contrato de cuenta corriente”.

García cree que los únicos que pueden revertir la situación son los jueces con sus fallos “está claro lo que dice el TJUE al respecto sobre la gestión de la transparencia en las cláusulas suelo. La nulidad no se puede limitar en el tiempo como quiso hacer el Tribunal Supremo en un fallo a posteriori de una resolución de Europa. Todos los que tengamos un contrato con un banco tenemos las cláusulas. Afectados, por tanto somos todos y podemos pedir la nulidad de la misma”

El plazo de prescripción de estos procedimientos no existe al ser una acción de nulidad. Y hay que devolver desde el mismo inicio del contrato “Cada procedimiento tiene una duración que depende de si hay vista o no. Hay algunos asuntos que ahora se están resolviendo en audiencia previa, al ser una cuestión documental. Estamos hablando de cuatro o cinco meses. Si se va a Audiencia se supera el año con el fallo”.

“Miles de consumidores han sufrido el cobro indebidos de comisiones por descubiertos en sus comisiones bancarias. Este es un procedimiento que al ser de nulidad no tiene plazo de prescripción pero hay que ir a la via judicial porque los bancos no negocian”

Sobre el fallo de la Audiencia Provincial de León

Es Carlos Ballugera, registrador de la propiedad en Bilbao, quien nos analiza este fallo de la Audiencia Provincial de León. “Es muy frecuente para cualquiera despistarse a fin de mes con los gastos, para darse cuenta, luego, que se lleva una semana con números rojos en la cuenta y se deben al banco, por ejemplo, 250 euros”, aclara

Entonces, “el banco te carga el interés de demora del 7,5%, una comisión de descubierto del 4% sobre la cantidad máxima adeudada y una comisión por reclamación de posiciones deudoras de 39 euros. La suma asciende a 49,36 euros, que representa un interés anual del 823,86%.”, comenta Ballugera.

Un caso parecido ha resuelto la AP de León, donde una clienta reclama y la jueza ordena, la devolución de las cantidades pagadas indebidamente por estas comisiones desde 2004, que suben a más de 5.000 euros. “El banco recurre y la Audiencia de León en sentencia de 10 de enero de 2018 confirma la devolución de cantidades decretada en la primera instancia y anula expresamente las cláusulas, lo que no había hecho la jueza de La Bañeza”; apunta este experto

A su juicio “La cláusula de comisión de descubierto se anula porque es un gravamen por mora y, unido al interés por tal concepto, es cobrar dos veces por lo mismo, lo que no puede admitirse según los arts. 85.6 y 87.6 Texto refundido de consumidores”.

Y advierte que “La comisión de reclamación de posiciones deudoras se anula por no responder a un servicio efectivo a favor del cliente e implicar una indemnización desproporcionadamente alta en relación con el daño causado, que se cifra como máximo en la pérdida de la remuneración por interés del dinero que se ha usado como préstamo por el cliente, en el descubierto”.

Un dato que nos señala Ballugera es que “la sentencia tiene efecto «ultra partes», es decir afecta a todos los clientes que tienen la misma cláusula, que pueden invocar y aprovecharse de la sentencia, abreviando así los trámites de su reclamación que, con una ley que se aplicara sin remilgos ni dudas, debería llevar al banco a devolver las cantidades indebidamente cobradas sin que el cliente tuviera que ir a juicio”.

Sin embargo, este jurista “echa de menos que la sentencia no imponga la inscripción de la declaración de nulidad de las cláusulas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como sí se hace en la citada SAP Vitoria-Gasteiz de 30 diciembre 2016, lo que, es obligatorio según el art. 22 de la Ley sobre Condiciones Generales, de la que en 2018 se cumplen 20 años”.

Efecto «ultra partes»

“La sentencia tiene efecto «ultra partes»,  afecta a todos los clientes que tienen la misma cláusula, que pueden invocar y aprovecharse de la sentencia, abreviando así los trámites de su reclamación que, con una ley que se aplicara sin dudas, debería llevar al banco a devolver las cantidades indebidamente cobradas sin que el cliente tuviera que ir a juicio”.

Para Ballugera “esta carencia es síntoma de la falta de conciencia sobre el efecto «ultra partes» de la sentencia y dificulta, además, que el mismo se produzca con el automatismo necesario para la correcta defensa de los intereses económicos de las personas consumidoras”.

Otro dato que destaca de este fallo es que “siendo la razón de la nulidad de las cláusulas el que son una indemnización desproporcionadamente alta, que no se corresponde con daños habidos ni servicios prestados, llama la atención que no se anule también el interés de demora, cuya cuantía ni consta ni se ha discutido directamente en estas sentencias”.

Y destaca que “aunque el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina la abusividad del interés de demora que supere en más de dos puntos el interés remuneratorio, aquí procede acogerse al criterio expresamente dispuesto por el art. 20.4 de la Ley de contratos de crédito al consumo, que limita el interés en los créditos que se concedan en forma de descubiertos, a una TAE dos veces y media el interés legal del dinero, es decir, al 7,5% que hemos visto antes”.

Por último, nuestro experto comenta que “finalmente recordar que la Defensora del Pueblo en sus informes de 2015 (pg. 491) y 2016 (pg. 515) a las Cortes propone limitar los intereses remuneratorios y de demora a dos veces el interés legal del dinero”.

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