La Fiscalía exime al PP de responsabilidad penal en el caso de los ordenadores de Bárcenas
Rosa María Freire, magistrada del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid. EP/Confilegal.

La Fiscalía exime al PP de responsabilidad penal en el caso de los ordenadores de Bárcenas

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29/1/2018 17:39
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Actualizado: 02/8/2018 13:34
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La Fiscalía de Madrid ha pedido la absolución del PP y del resto de acusados en el caso de la destrucción de los ordenadores que el extesorero ‘popular’ Luis Bárcenas utilizó en la sede del partido y reclama la aplicación de la ‘doctrina Botín’, que establece que no se puede mantener un procedimiento judicial sólo con la acusación popular.

Para la Fiscalía no ha quedado acreditado cuál era la información que contenía los ordenadores ni que dicha información fuera “relevante” para los hechos que se investigaban.

En síntesis, la Fiscalía entiende que dado que Bárcenas desistió de ejercer la acción penal por este hecho, lo que conlleva la pérdida  de su condición de acusación particular, las acusaciones populares carecen de legitimación para pedir la apertura de juicio oral por un delito de P

Por ello, solicita que se aplique la doctrina del Tribunal Supremo sobre la interpretación del artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Sentencias del Tribunal Supremo 1045/2007 (conocida como “doctrina Botin”) 54/2008 y 8/2010 (“doctrina Atuxa”).

Actualmente sólo mantienen la acusación el Observatori de Drets Humans, Izquierda Unida y la Asociación de Abogados Demócratas por Europa, como acción popular.

Por ello, la Fiscalía expone, en su escrito de conclusiones, a la magistrada del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, que absuelva tanto a la formación política, su tesorera Carmen Navarro, el informático José Manuel Moreno y el abogado de la formación Alberto Durán, acusados por los delitos de daños informáticos y de encubrimiento.

Sobre el delito de encubrimiento -artículo 451.2 del Código Penal- la Fiscalía sostiene que este tipo penal no es aplicable a una persona jurídica –artículo 31 bis Código Penal (en este caso, el Partido Popular)- sino que la ley sólo prevé que sea aplicable a una persona física.

La Fiscalía comienza su escrito destacando que «las acusaciones populares carecen de legitimación para pedir la apertura del juicio oral» por lo que procede el archivo del procedimiento.

Se da la circunstancia de que el extesorero, Luis Bárcenas, se retiró del procedimiento en septiembre de 2016 y que el Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento y archivo de la causa en reiterradas ocasiones por entender que los hechos investigados no revisten relevancia penal.

NINGUNA PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS

El escrito de la Fiscalía insiste en que los acusados no han tenido ninguna participación en los hechos que se les acusa y que no se ha podido acreditar ni la propiedad de los ordenadores, «ni su forma concreta de adquisición».

Ni siquiera el contenido de estos aparatos electrónicos, ni que fueran relevantes para una investigación judicial.

El Ministerio Público recalca que fue la propia dirección del PP el que decidió asignar a Bárcenas, cuando dejó de ser tesorero del partido en 2010, un despacho en la tercera planta de la de la sede del partido, en la calle Génova 13 de Madrid, para su «utilización exclusiva y personal» para guardar «diferentes efectos personales, libros, documentos» y dos ordenadores portátiles de la marca Toshiba y Macintosh.

Continúa relatando que el 31 de enero de 2013 la tesorera Carmen Navarro le comunicó que se le había prohibido su entrada en la sede. Tras esto, el abogado del PP Alberto Durán habló en varias ocasiones con él para que procediese a recoger sus pertenencias para desalojar la Sala Andalucía, que utilizaba como despacho.

«Al no obtener ninguna respuesta», Durán ordenó en febrero de 2013 que «se guardaran todos los efectos del señor Bárcenas en cajas precintadas, salvo los dos ordenadores portátiles anteriormente mencionados que fueron custodiados por el jefe del Departamento de Informática, el acusado José Manuel Moreno«, dice Fiscalía.

Al respecto, recuerda que el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, donde Bárcenas presentó la denuncia contra el PP por la apropiación indebida de sus pertenencias, archivó en abril de 2013 porque le fueron entregados los efectos personales un mes antes, salvo los dos ordenadores. El juez le instó a acreditar su propiedad y «utilizar otra vía» para su reclamación.

PROTOCOLO DE SEGURIDAD PARA EL BORRADO

La Fiscalía destaca que una vez que esta resolución fue firme, Durán ordenó a Moreno el «borrado y formateo de los discos duros de ambos portátiles para su posterior reasignación».

También hace hincapié en que el informático siguió dichas instrucciones aplicando el ‘Protocolo de Borrado Seguro y Guía de almacenamiento y borrado seguro de información’ procedente de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Además, aunque Bárcenas declarase que esos ordenadores almacenaban datos de contabilidad que podían hacer referencia a la causa abierta en la Audiencia Nacional conocida como los ‘Papeles de Bárcenas’, «no ha quedado acreditado cuál era la información que contenían», ni en el «pendrive» de esos aparatos electrónicos. Ni siquiera que fuera «relevante» para dicho procedimiento sobre la presunta caja ‘b’ del PP, indica el escrito.

Los jueces de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid que confirmaron el procesamiento del partido político y de los otros tres acusados en este caso subrayaron en su auto que los archivos de los discos duros fueron reclamados por la Audiencia Nacional y que fue «imposible» aportarlos.

DESCARTA QUE SE CAUSASE UN «GRAVE DAÑO» A BÁRCENAS

La Fiscalía añade que «tampoco se ha acreditado que el borrado ni formateo de los discos duros de los citados ordenadores haya causado daño grave al señor Bárcenas o a ninguna investigación judicial».

Por último, el Ministerio Público interesa que Bárcenas y el exresponsable del departamento informático del PP Javier Barrero Merino -archivada su implicación- testifiquen en el juicio, para el que aún no hay fecha fijada.

La juez Rosa María Freire dictó el pasado 30 de noviembre la apertura del juicio oral contra el PP, la tesorera Carmen Navarro, el abogado de la formación Alberto Durán y el informático José Manuel Moreno.

La juez instructora señaló en el auto el que dio por concluida la instrucción, del 26 de julio de 2016, que existían claros indicios de que los documentos de Bárcenas fueron eliminados «a conciencia mediante el sistema de borrado más drástico, el de sobreescritura de 35 pasadas y rallado hasta su destrucción física».

Los acusados presentaron un recurso contra este auto que fue desestimado el 3 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid, confirmando, así, el procesamiento de todos ellos en este causa. EP.

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