¿Qué aspectos debo considerar antes de reclamar una deuda por vía judicial?

¿Qué aspectos debo considerar antes de reclamar una deuda por vía judicial?

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30/1/2018 06:02
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Actualizado: 29/1/2018 22:09
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“Nos vemos en el juzgado». Esta expresión tan española no siempre resulta la mejor vía, especialmente, cuando hablamos de reclamar una deuda por vía judicial. Antes de pensar en acabar en un pleito hay que valorar ciertas cuestiones. Cada reclamación tiene sus particularidades y es fundamental dejarse asesorar por un abogado que conozca bien esta problemática.

Para Cristina Pérez Martín, abogada del área mercantil de Carrillo Asesores, despacho que ofrece servicio de asesoría fiscal, laboral y jurídica para empresas ubicado en Murcia que este año cumple cuarenta años de existencia «hay que darse cuenta que en  ocasiones, la reclamación judicial de una deuda es infructuosa y antieconómica, al no poder recuperarse ni la cuantía debida por el deudor ni los costes de la reclamación judicial”.

Desde este despacho describen aquellas situaciones que deben tenerse en cuenta ante la reclamación que empresarios y profesionales quieren interponer por vía judicial “Siempre hay que explicarle al cliente los riesgos que puede incurrir en este tipo de reclamaciones judiciales. Y reclamar vía judicial si realmente hay bienes del deudor para hacerlo”.

Las cuestiones a tener en cuenta son las siguientes que describimos a continuación:

1º.- Investiga  previamente los bienes que tiene el deudor. “Solicitamos la información adecuada en el Registro de la Propiedad. Pedimos una nota simple de localización de bienes y ahí nos dirán exactamente en qué registros tiene bienes el deudor”.  La información del Registro se consigue casi en el día a veces.

Esta comprobación cree que es importante “así podemos hacernos una idea si se inicia el procedimiento judicial si vamos a poder embargar los bienes al propio deudor. De lo contrario, si este no tiene bienes suficientes la sentencia carecerá de utilidad práctica alguna al no existir bienes que puedan embargarse para lograr el cobro de la deuda”, apunta nuestra experta.

2º.- Documenta bien esa deuda que tienen contigo. “Es necesario contar con las correspondientes facturas, albaranes, hojas de pedido y cualquier otro documento que acredite la deuda al estar firmadas por el propio deudor”. Si no existen pruebas suficientes de la existencia de la deuda reclamada, difícilmente va a tener éxito la reclamación.

Recuerda que las deudas prescriben a los cinco años tras la reforma del Código Civil del 2015, con anterioridad ese plazo de prescripción era de quince años, cuestión que se debe tener en cuenta a la hora de cualquier reclamación.

3º.- Comprobar que albaranes de entrega y otros documentos justifican la citada deuda y acreditan la entrega de mercancías y/o prestación del servicio.

Para Pérez “los albaranes no son obligatorios pero son indispensables para acreditar que se ha prestado el servicio o se han entregado las mercancías al deudor y que éste no paga porque no quiere”. Un documento que avala que ha existido una relación profesional entre ambas partes.

Sobre su contenido destaca que “deben tener incluir datos como: lugar y fecha de entrega o prestación del servicio, datos del comprador y vendedor o prestador, cantidad y concepto de las mercancías entregadas o servicio prestado, referencia a la factura a la que se corresponde el albarán y, fundamentalmente, el nombre, apellidos, documento de identidad y firma del receptor”.

En opinión de nuestra experta, «Si el documento contiene dichas menciones, el deudor tendrá más complicado oponerse al pago y justificar que no debe la cuantía que se le reclama. Al mismo tiempo es bueno poder incluir la forma de pago para desde ese momento estudiar interponer la citada reclamación”.

4º.- Plantearse una reclamación extrajudicial de la deuda: “En determinadas ocasiones el asunto se puede solucionar de otra manera. A veces, basta enviar un burofax o burosms reclamando la deuda por medio de letrado para que el deudor contacte rápidamente con el acreedor, con el fin de llegar a un acuerdo extrajudicial para liquidar la deuda pendiente, evitando acudir a la vía judicial”.

Recuerda que las deudas prescriben a los cinco años tras la reforma del Código Civil del 2015

En esa negociación, podemos plantearle a nuestro cliente “un plan de pagos por parte de la otra parte o la quita de una parte de esa deuda, sabiendo que podemos tener el resto del dinero adeudado asegurado. De esa forma podemos evitar el proceso judicial que puede durar por encima del año”, aclara nuestra experta.

El tiempo de espera de “desde que enviamos este burofax a que acudimos a la vía judicial, depende de las necesidades del cliente. Si contactan con el despacho es que tienen ánimo de cumplir, si hacen caso omiso habrá que ir a la vía judicial”.

5º.- Puedes de recuperar el IVA de las facturas impagadas, “Esto es algo desconocido, que genera muchas preguntas entre nuestros clientes pero que es factible, siempre que se interponga la reclamación en los plazos y bajo las condiciones previstas en la normativa aplicable”.

Cristina Pérez Martín, abogada del área mercantil de Carrillo Asesores.

6º.- Ventajas de documentar el importe facturado en cheque, pagaré o letra de cambio.

“En caso de impago, se puede acudir al juicio cambiario, un procedimiento privilegiado y más rápido que el habitual en el que, tras interponer la demanda, junto al referido documento, si el Juez entiende que se cumplen todos los requisitos exigidos, requiere de pago al deudor y, al mismo tiempo, ordena el embargo preventivo de sus bienes”:

Para esta abogada “esta situación no sucede con el resto de demandas “ así, si el deudor no se opone al pago y no abona la cantidad reclamada, el juez despacha ejecución contra el mismo y se procede a embargar sus bienes y derechos por la cuantía total reclamada. Si te dan la razón, sigue adelante el procedimiento ejecutivo y si no, se levanta el embargo”.

7º.- Posibilidad de recuperar el coste de la reclamación judicial. «En caso de que el deudor sea condenado al pago de la cuantía reclamada, salvo en reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros”.

8º.- Peligro del pago de costas si no acreditas bien la deuda: Al contrario, si se desestima la demanda (lo cual es previsible cuando la deuda no está bien documentada), el juez puede condenar al demandante a que abone al demandado el coste de la reclamación que ha asumido. “Hay una condena al condenarte al pago de las costas de abogado y procurador de la otra parte”.

La desestimación puede venir “porque no hemos logrado acreditar dicha deuda claramente y al mismo tiempo la otra parte ha argumentado una serie de hechos que señalan que no existe dicha deuda realmente”.

9º.- Conseguida la sentencia puede ser necesario interponer una demanda ejecutiva para su cumplimiento

“Una cosa es que tengamos ya el fallo judicial y otra el dinero que nos deben. Si el deudor no va a cumplir ese fallo es fundamental interponer una demanda ejecutiva frente a los bienes del deudor para su embargo. A esa demanda el deudor se puede oponer con lo cual su efectividad depende de cada juzgado. En este caso, también es posible recuperar los costes de este eventual proceso ejecutivo”.

10º.-Se diligente si quiere recuperar su deuda: No esperes al último momento para reclamar la deuda. “Como ya hemos visto las deudas prescriben en un plazo concreto. Al mismo tiempo, la demora en reclamar una deuda se traduce en la imposibilidad de localizar al deudor y en la dificultad de cobrar la cuantía que adeuda por no disponer éste de bienes suficientes o por encontrarse en concurso de acreedores”.

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