La CNMV y el Banco de España alertan de los riesgos de las criptomonedas

La CNMV y el Banco de España alertan de los riesgos de las criptomonedas

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09/2/2018 05:58
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Actualizado: 09/2/2018 09:48
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En una de las pocas veces que Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) y Banco de España (BdE) han coincidido, ambos reguladores emitían este jueves un comunicado público sobre las llamadas criptomonedas, entre las que el bitcoin es el ejemplo destacado. Resaltan que no están respaldadas por ningún banco central y que hasta la fecha ninguna emisión de “criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España.

En dicha información a la que ha tenido acceso CONFILEGAL se define estas criptomonedas con algunos rasgos que la definen:  No es obligatorio aceptarlas como medio de pago de deudas u otras obligaciones. Su circulación es muy limitada y su valor oscila fuertemente, por lo que no pueden considerarse un buen depósito de valor ni una unidad de cuenta estable.

Ambos reguladores son conscientes que se ha abierto un debate por dos razones: han experimentado fuertes revalorizaciones que reflejan patrones propios de burbujas especulativas, acompañadas de variaciones extremas en sus precios.

A título de ejemplo, el valor medio del bitcoin en las principales plataformas en las que se negocia (no reguladas) se incrementó en 2017 pasando de aproximadamente 850 euros por unidad a comienzos de año a más de 16.000 euros a mediados de diciembre. Desde entonces, la tendencia ha sido descendente, con caídas en un solo día de hasta un 20%.

A 5 de febrero su precio se situaba por debajo de 5.500 euros, lo que supone una caída de más del 65% desde los máximos de diciembre. Una persona que hubiera comprado bitcoins a finales de 2017 y los vendiera hoy sufriría pérdidas muy notables.

Adicionalmente, se están produciendo numerosas actuaciones de captación de fondos de inversores para financiar proyectos a través de las denominadas “ofertas iniciales de criptomonedas” o ICOs (Initial Coin Offering, acrónimo que evoca la expresión IPO o Initial Public Offering, utilizada en relación con procesos de salida a bolsa).

La expresión ICO puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas como a la emisión de derechos de diversa naturaleza generalmente denominados “tokens” (“vales” podría ser la traducción al español). Estos activos se ponen a la venta a cambio de “criptomonedas” como bitcoins o ethers o de divisa oficial (por ejemplo, euros).

Los usos y características de estos “tokens” varían, siendo la clasificación más habitual la que diferencia entre dos tipos o categorías:

  •  “Security tokens”: generalmente otorgan participación en los futuros ingresos o el aumento del valor de la entidad emisora o de un negocio.
  •  “Utility tokens”: dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto, sin perjuicio de lo cual con ocasión de la oferta se suele hacer mención a expectativas de revalorización y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos en mercados específicos.

La CNMV y el Banco de España advierten que, hasta la fecha, ninguna emisión de “criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España.

Esto implica que no existen “criptomonedas” ni “tokens” emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión.

¿Qué plan de acción tienen previsto los reguladores?

Fernando Zunzunegui, abogado especializado en regulación financiera, administrador concursal, árbitro, asesor en regulación de EFPA España y asesor de empresas e instituciones del sector financiero; patrocinador y patrono de FinSalud considera buena la iniciativa para proteger al consumidor  aunque cree “que habríamos de saber que plan tienen los reguladores para controlar dichas inversiones en el futuro”.

Fernando Zunzunegui, abogado especializado en regulación financiera

Nuestro interlocutor ve claro la necesidad de buscar una protección al llamado “usuario financiero minorista, figura asociada a estas inversiones en criptomonedas pero no dicen qué van a hacer”.  Y subraya que “pese a que no están identificadas como actividades reguladas son licitas , estando dentro de la autonomía de la voluntad, de la libertad de empresa. La lectura de la nota puede dar la sensación que esa una actividad ilícita cuando no es así”.

La falta de regulación de las inversiones en criptomonedas la justifica Zunzunegui porque “no han sabido encontrar nuestros reguladores financieros la manera de hacerlo. Me hubiera gustado una gestión igual de activa y tan coordinada en cuestiones como Forum Filatelico y Afinsa y participaciones preferentes, dos asuntos que afectaron a centenares de miles de inversores con productos de altísimo riesgo”.

Habría que recuperar el articulo 26 bis de la Ley de Mercado de Valores derogado en el 2005 para que estas inversiones financieras estuvieran sujetas al mismo control que otras más tradicionales

Y recuerda que la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés) advertí que la protección del inversor en las transacciones con criptomonedas e ICOs (Initial Coin Offering,  es «sustancialmente» menor que en los mercados de valores tradicionales, con su correspondiente mayor posibilidad de fraude y manipulación de ahí que “empiecen a estar sujetas a publicar un folleto corporativo como emisiones de valores.  Es posible que la CNMV siga estos pasos”; indica nuestro interlocutor».

En esa futura línea de protección a los consumidores Fernando Zunzunegui recuerda que estaba establecido en la Ley de Mercado de Valores que toda captación de ahorro del público quedaba sometida a la legislación bancaria, seguros o por defecto a la del mercado de valores. Era el cierre del sistema para proteger al ahorrador y fue derogado cuando se identificaron los casos de Forúm Filatélico y Afinsa y en el 2005 derogaron el articulo 26. Bis concretó”.

Para este experto “tendrían que volver a incluir ese articulo, incluido en el 1998 en la citada normativa  del Mercado de Valores y que fue derogado siete años después. Eso permitiría que la CNMV sometiera al régimen de las emisiones valores a las llamadas ICOS, ofertas de criptomonedas”. Nuestro interlocutor recuerda que dicha Ley ha ido ampliando su ámbito de actuación desde 1988 “ donde se hablaba de valores negociables y en 1997 se incluyen los derivados financieros para en el 2007 añadir otros productos que estaban en MIFID- Ahora hay que ampliar el ámbito para entender estos productos nuevos”.

Sobre la manera de recuperar el citado artículo, Zunzunegui señala que “debería aprobarse en Consejo de Ministros un Decreto que incluye las ICOS y bitcoin en la Ley del Mercado de Valores. Para ello debería existir una propuesta sobre esta cuestión de CNMV y Banco de España para que lo hicieran. No parece por lo que sabemos que lo vayan a hacer”.

“Habría que recuperar el articulo 26 bis de la Ley de Mercado de Valores derogado en el 2005 para que estas inversiones financieras estuvieran sujetas al mismo control que  otras más tradicionales”

Una advertencia necesaria

Por su parte, Antonio Rodríguez, abogado experto en litigación bancaria y blockchain de Jausas señala que  “el boom de las criptomonedas es una realidad con la que vivimos cada día, está en boca de todos y mucha gente quiere invertir en ellas. La CNMV y el BdE no han podido quedarse atrás y resistirse a hacer algo que era totalmente necesario: Advertir de los riesgos que entrañan unos valores totalmente nuevos y cuyo funcionamiento escapa a la lógica financiera y empresarial conocida hasta el momento”.

Antonio Rodríguez, abogado experto en litigación bancaria y blockchain de Jausas.

Sobre el citado comunicado conjunto destaca que “CNMV y BdE, en tanto en cuanto son los supervisores de los mercados financieros y entidades financieras, han tenido que dar un paso al frente y pronunciarse para curarse en salud frente a una moda que está en auge. Hoy, todo el mundo conoce la palabra “bitcoin”, aunque no sepa que es, y tiene curiosidad e incluso voluntad de compra porque “puede ganarse mucho con muy poco y advierten ahora de la otra cara se puede perder mucho”.

Echamos de menos que CNMV y BdE además de advertir no se convierta en un agente más de operación como vigilante u oráculo de este tipo de operaciones

Al mismo tiempo señala que “en cualquier caso, los inversores deben conocer qué es una criptomoneda, si las lógicas de funcionamiento responden a niveles de capitalización, utilidad o “mining” y cómo se obtienen. Se anuncian las cuatro vías de compra, todas complejas pero quizás la más atractiva sea la compra directa, lo que deja al inversor a merced de un ecosistema muy complejo: qué es una wallet, quién la controla, qué es la plataforma de compra, quién la controla, etc”

“Ello me lleva a concluir brevemente que lo más efectivo es educar, pues, la falta de regulación, por desconocimiento, también, del legislador sobre la materia, está tapando las ventajas que este fenómeno proporciona”, apunta Rodríguez.

Para este jurista hay cierta demonización de este fenómeno “Casi todo lo que advierten es cierto pero hay matices que me gustaría apuntar: El primero es que la tecnología que se ha descubierto y se está utilizando, mayoritariamente blockchain, es de las tecnologías más seguras y complejas, que existen, con unas ventajas y garantías notables”.

De hecho “indica”  que están empezando a revolucionar el mundo financiero, inmobiliario, empresarial, contractual a través de los “smart contracts” o protección de datos, lo cual es acogido por el nuevo Reglamento de la UE. Por lo tanto, es una  tecnología que mejora, y mucho, la utilizada para operaciones financieras hasta la fecha. Será una revolución en el futuro. Eso no quita que, como otras, sea susceptible de amenazas cibernéticas”.

Sobre las  ICOs de “tokens”; “fichas” o “valores” otorgan un derecho determinado. “Esta figura, adaptada al mundo tecnológico de las criptomonedas, no es algo infrecuente, por ejemplo, en EEUU, en donde deportistas de élite o personajes famosos emiten sus propios tokens para que los compradores adquieran derechos para verlos en partidos, conciertos o incluso conocerlos en persona”.

Para nuestro interlocutor “No deja de ser otra manera de rentabilizar unos derechos de imagen y deportivos desde otro punto de pista. Y estos son sólo algunos ejemplos que pueden extenderse a diversos ámbitos con ventajas análogas a las expuestas”.

Al mismo tiempo revela que “estas advertencias de la CNMV y BdE, pese a ser necesarias en calidad de Supervisores, se dejan en el tintero las grandes ventajas económicas que aportan. La solución no pasa sólo por advertir, sino por convertirse en un agente más de operación en calidad de “vigilante” u “oráculo” de este tipo de operaciones, como sucedería en los venideros smart contracts, y que fomenten las bondades de este nuevo fenómeno”

 

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