El Supremo avala que sea el cliente quien pague el impuesto de actos jurídicos documentados

El Supremo avala que sea el cliente quien pague el impuesto de actos jurídicos documentados

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28/2/2018 12:47
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Actualizado: 17/10/2018 17:27
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El Tribunal Supremo ha dictaminado hoy que quien debe hacer frente al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), aparejado a la firma de una hipoteca, es el cliente. Así se ha pronunciado hoy al abordar uno de los asuntos bancarios que más litigiosidad ha despertado en los últimos tiempos: el del reparto de los gastos de constitución de la hipoteca.

En concreto, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil ha estudiado dos recursos de casación contra sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenaban a los clientes a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) derivado de la hipoteca.

Los magistrados han estimado parcialmente los recursos de los consumidores pero, siguiendo la jurisprudencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, recuerda que el sujeto pasivo del impuesto asociado a constituir la hipoteca es el prestatario, es decir, el cliente.

El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 

En este sentido el Tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

b) Sin embargo, el Tribunal establece que por el timbre asociado a los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará a partes iguales entre el banco y su cliente, mientras que las copias correrán por cuenta de quien las solicite.

El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

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