Los administradores concursales reclaman una norma que ayude a las empresas a recuperarse
En la imagen Luis Martin, presidente de ASPAC, Esperanza Gallego, Catedrática de Derecho Mercantil y Jacinto Palens, magistrado.

Los administradores concursales reclaman una norma que ayude a las empresas a recuperarse

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10/3/2018 05:58
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Actualizado: 09/3/2018 20:07
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La Asamblea anual de la Asociación de Profesionales de Administradores Concursales (ASPAC), celebraba este viernes en su inauguración un interesante debate sobre  los cambios que necesita la normativa concursal para ser más ágil y ayudar a las empresas a recuperarse.

En dicho debate participaron Esperanza Gallego, catedrática de Derecho Mercantil, Jacinto Palens, magistrado del Juzgado Mercantil 2 de Valencia y el propio Luis Martín, presidente de esta entidad.

Al término del mismo, Unai Olabarrieta, vocal de ASPAC y administrador concursal explicó a CONFILEGAL las principales características del Texto Refundido que el ministro Rafael Catalá anuncia es un mandato legal.

Olabarrieta indica que «Hubo una decisión del Congreso para que se redactase dicho Texto. Fue redactado por la Comisión General de Codificación. El problema es que el mandato legal ha expirado y no se puede continuar el proceso”.

Desde ASPAC se señala a CONFILEGAL “que no es la prioridad legislativa y menos como está redactado en estos momentos. Nosotros creemos que hay que activar el desarrollo del Estatuto del Administrador Concursal, aprobado en las Cortes en el 2014 pero que aún no se ha puesto en marcha. Creemos que es prioritario para que se agilicen los concursos. Pero con dicho Estatuto quedarían definidos los requisitos para acceder a esta actividad profesional, forma en la que se designa, etc.”.

A juicio de estos profesionales “debería estar dicho Estatuto del Administrador Concursal desarrollado normativamente, porque es clave para la insolvencia que profesionales bien formados se encarguen de los concursos”, destaca Olabarrieta. Para este experto en derecho concursal” llevamos una situación de cuatro años en cuanto a dicha regulación. El borrador del Ministerio de Economía que hemos visto no ha ido adelante”. Desde su punto de vista el nombramiento del administrador concursal es uno de los caballos de batalla.

En este sentido, el nombramiento de dichos profesionales ha pasado de ser nombrado por el juez entre expertos de cierto reconocimiento a “con los cambios legislativos que se busca un orden secuencial de un listado, sin atender a criterios de experiencia.  Si se va a ese modelo es fundamental que el acceso a la profesión se regule de alguna forma entre los 4.000 administradores concursales del país”, destaca nuestro interlocutor.

En opinión de Olabarrieta parte de la culpa del desarrollo de los concursos y su lentitud lo tiene el contar con administradores concursales sin experiencia “En los listados que se publican en el BOE se observa que expertos con más de cinco concursos a sus espaldas solo hay unos ochocientos del total de 4.000 nombramientos que haya podido haber. Un profesional con dos presencias como administrador concursal no tiene la experiencia suficiente en esta actividad. A veces lo dilatan en exceso”.

Las empresas llegan tarde al concurso

En este escenario donde los concursos han reputando levemente en estos últimos meses, los expertos siguen señalando el problema de que las empresas llegan tarde al concurso, por lo que en una gran mayoría acaban desapareciendo. “Este es otro de los problemas para las empresas con problemas económicos. En muchas ocasiones el administrador concursal solo puede certificar el “fallecimiento” de la empresa. Hay que trabajar por un procedimiento, ágil y rápido que aporte soluciones o seguiremos en estas condiciones, así lo marca la ley”, aclara.

Cada vez más personas optan por esta solución para rehacer su vida. El año pasado 2.237 personas físicas se declararon en quiebra y solicitaron un concurso de acreedores en el juzgado, según los datos ofrecidos este martes por el Consejo General del Poder Judicial.

Son un 41,7% más que los presentados un año antes y, sobre todo, suponen ya el 29,5% del total de los concursos de acreedores presentados en España, que alcanzaron los 7.594.  “Desgraciadamente está regulado en la misma ley y creemos que no tiene nada que ver”, destaca nuestro interlocutor.

Para este experto “hay que buscar otra fórmula para ayudar a las personas a no sobreendeudarse, la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en el 2015 no acaba de ser la herramienta adecuada para las familias”. En su opinión, sería bueno una legislación diferente para poder adaptarse mejor a sus características “ahora el deudor, persona física, sin actividad económica, su competencia son los juzgados de primera instancia, lo que a priori creo que no es la mejor solución. No creo que estos jueces conozcan la Ley Concursal como los jueces de lo mercantil”.

Necesidad de estabilidad normativa concursal

Olabarrieta señala que “resolver las cuestiones de insolvencia tienen un escenario de medio y largo plazo que debe tenerse en cuenta. Lo que hay que buscar es una estabilidad normativa. No podemos volver a pasar episodios como el que vivimos entre en el 2011 y 2015 con tantos cambios normativos que eran incomprensibles.  Este tipo de procedimientos son claves para la economía y la sociedad y necesitan de una reflexión para que se asiente su legislación”.

Al mismo tiempo, desde ASPAC se es consciente que habría que pensar en una reforma legislativa de la venta de la unidad productiva, porque en la situación actual el potencial comprador se debe subrogar a todas las deudas existentes de dicha unidad “Hay que ver la forma de eliminar los privilegios de la administración concursal. Bancos, Administración Pública y deuda trabajadores están ahí y los compradores los rechazan”. Esta situación está evitando que se ralenticen mucho los procedimientos de compra de unidad productiva.

Un número de procedimientos de insolvencia menor que en nuestro entorno

ASPAC se constituyó en el 2014 y actualmente está configurada por 140 administradores concursales de toda España. “Es requisito estatutario básico el haber gestionado cinco concursos de acreedores para formar parte de esta entidad. Esto hace que nuestros asociados sean profesionales de capacidad contrastada en la administración concursal”.

La asociación pretende que la práctica de la administración concursal sea una profesión como pasa en otros países “en plena crisis, con la avalancha de procedimientos concursales muchos economistas o abogados se introdujeron en el sector. Sin requisitos de accesos los concursos se ralentizaron demasiado”. Ahora, el repunte de los concursos en los últimos meses parece que es algo puntual “no indica mucho. Estamos en un momento de cambio de ciclo económico por lo cual es lógico que no crezcan tanto como en años anteriores”

Un dato que apunta nuestro interlocutor es que “el número de procedimientos de insolvencia en nuestro país es menor que el resto de países de nuestro entorno. Esto nos da una idea que algo estamos haciendo mal. De hecho hay empresas que se saltan la ley y no van a concurso, pese a que la ley lo obliga si la compañía está en quiebra. Hay muchas insolvencias que no pasan por concurso, simplemente se hace una dejación de la empresa y se resuelve en otros términos, pese a la obligación legal ya comentada”.

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