TSJPV avala que no haya abogados de otros territorios en su turno de oficio
Fachada del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. (Wikipedia).

TSJPV avala que no haya abogados de otros territorios en su turno de oficio

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29/3/2018 11:27
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Actualizado: 29/3/2018 11:47
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado la multa de 100.000 euros que la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) impuso el año pasado al Colegio de la Abogacía de Bizkaia por negarse a inscribir en el turno de oficio a una letrada con despacho principal en Madrid.

El fallo avala la forma de organización de la Justicia gratuita en el territorio y cierra la puerta a la liberalización que exigía la institución dependiente del Gobierno vasco.

El caso fue denunciado ante la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) por Helena Echeverri, una abogada residente en Madrid, pero colegiada en Bizkaia y que había defendido al llamado ‘asesino de la baraja’, precisamente a través del turno de oficio. Esta mujer consideró totalmente discriminatoria la decisión del Colegio de la Abogacía de rechazar su solicitud para asistir a personas sin recursos en el territorio.

Competencia estudió el caso y fue contundente en su resolución: multa al Colegio de la Abogacía de Bizkaia con 100.000 euros por no inscribir en el turno de oficio de los juzgados de Bilbao, Getxo y Barakaldo a una colegiada que tenía el despacho principal en Madrid.

La medida fue tildada de «atropello» por el colegio, que recurrió judicialmente la sanción. Alegaban, entre otras cosas, que ellos cumplían escrupulosamente con la  Orden Ministerial de 3 de junio de 1997, que establece el requisito de “contar con residencia habitual y despacho profesional en el ámbito territorial correspondiente para el ejercicio del Turno de Oficio.

Un año después, el TSJPV les ha dado la razón.

Los jueces concluyen que no se puede aplicar en el sistema de Justicia gratuita los principios del libre mercado. «Tratándose de un servicio profesional con connotaciones claras de servicio público, y sin contenido económico, sin oferta profesional de servicios, ni libre fijación de remuneraciones u honorarios, no cabe hablar de un mercado de prestación de los mismos y la Ley de Defensa de la Competencia, por propia determinación de la Ley 2/1974, no es aplicable al caso».

Los magistrados rechazan, además, que se equipare a un letrado con «una empresa», en esta situación concreta. Por todo ello, tumban la resolución administrativa dictada por el órgano dependiente del Gobierno vasco.

Debate sobre la territorialidad

A través de un comunicado, el Decano del Colegio de la Abogacía de Bizkaia, Carlos Fuentenebro,  subrayó que «Esta sentencia es muy importante para todos los que defienden el sistema legal de Asistencia Jurídica Gratuita y, de alguna forma, apunta al cierre, de forma definitiva, del debate sobre la territorialidad de dicho servicio».

La pugna entre Competencia y Colegios que viene de atrás

La contienda existente entre las diferentes autoridades de competencia y los Colegios de Abogados ya tiene un histórico de varios años.  En muchos de los casos los propios tribunales están desestimando los criterios del regulador y dado la razón a las entidades colegiales. En abril del 2016 hubo una importante victoria del Colegio de Abogados de Málaga en defensa de lajusticia gratuita.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) daba  la razón al Colegio de Abogados de Málaga en el pleito que, en relación con el reparto de la asistencia jurídica gratuita, mantenía con la Agencia de Defensa de la Competencia de la Comunidad andaluza, entidad que le reclamaba 98.215 euros y que, sin embargo, fue  condenada a abonar las costas del proceso.

Expertos consultados por CONFILEGAL señalan la necesidad de modificar la actual Ley de Justicia Gratuita que data de hace veinte años para poder adaptar el servicio a los nuevos tiempos y aclarar el concepto de servicio público del Turno de Oficio. En ese nuevo marco normativo que se espera para esta legislatura abría que aclarar este tema. Desde otros operadores se habló incluso de crear un Estatuto Jurídico del Abogado del Turno de Oficio. 

Otras voces señalan también a esta publicación que para evitar la contínua persecución de Competencia a los Colegios de Abogados debería ser el propio Ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien interviniera como mediador entre ambas partes. La creación de una mesa de trabajo a tres bandas, Colegios, CNMC y Justicia es algo que debería cristalizarse en esta legislatura, pero no parece sencillo configurarla. La nueva Ley de Servicios y Colegios Profesionales debería salir de esa entente a tres bandas.

En este capítulo de sanciones, en enero del 2017 el Colegio de Abogados de Guadalajara era sancionada por la CNMC con 10.515 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara (ICAGU) por realizar una recomendación colectiva de precios mínimos a sus asociados a través de la publicación de unos criterios orientativos.

Un caso muy parecido al del ICAM es el de marzo de este año cuando la Agencia Vasca de la Competencia (AVC) imponía una sanción de 100.000 euros al Colegio de Abogados de Bizkaia como consecuencia del sistema de organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita, después de que una abogada solicitara el alta en el Turno de Oficio adscrito al Colegio de Abogados de Bizkaia, “al tiempo que se mantenía en el de Madrid”, según el órgano colegiado.

En marzo de este año, la Autoridad Vasca de Competencia sancionó al Colegio de Abogados de Bizkaia con 100.000 euros por una infraccion parecida al ICAM. El fallo fue recurrido por vía judicial, y el TSJPV acaba de fallar el en favor de órgano colegial.

 

Hay que señalar que en octubre de 2016 la CNMC sancionaba al Colegio de Abogados de Madrid y al de Alcalá de Henares con casi medio millón de euros por sendas infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, consistentes en la realización de recomendaciones colectivas de precios dirigidas a sus asociados.

Al parecer muchos despachos de abogados siguieron estos criterios para las prácticas de contratación masiva con clientes de preferentes y cláusulas suelo.

En concreto, se multaba con 459.024 euros al Colegio de Abogados de Madrid y con 25.264 euros al de Alcalá de Henares. Este fallo también está recurrido por vía judicial por ambos colegios.

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