¿Cómo funciona el sistema de extradición en España?
Una de las salas de vistas de la Audiencia Nacional, vista desde la "pecera" desde la que asisten a juicio los presos más peligrosos. Confilegal.

¿Cómo funciona el sistema de extradición en España?

Los medios de comunicación solemos informar a menudo sobre la extradición de presos a España procedentes de otros países relacionados con el terrorismo, delitos de lesa humanidad o el tráfico de drogas y viceversa, es decir, el envío a países extranjeros de personas detenidas en España.

Aquí, es la Audiencia Nacional la que tiene la competencia exclusiva para tramitar las peticiones de cooperación jurídica internacional que pidan otros países del mundo y lo hace a través de dos procedimientos: la extradición y la Euroorden.  

Ésta última, como su nombre indica, se aplica sólo entre los 28 países que conforman la Unión Europea, como en el caso de la detención en Alemania de Carles Puigdemont. 

Para el resto de países hay que acudir a la extradición.

En este caso, la petición que realiza un Estado a otro, solicitando la entrega de una persona que cometió o se cree que cometió un hecho delictivo. Es decir, de Gobierno a Gobierno (en el caso de la euroorden, la comunicación se realiza de forma directa entre los órganos judiciales de cada país).

Así ocurrió, por ejemplo, en el año 2003, cuando Ricardo Miguel Cavallo fue extraditado de México a España a petición del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional por los delitos de genocidio y terrorismo presuntamente cometidos durante la dictadura militar argentina entre 1976 y 1983.

Para solicitar la extradición es necesario que exista un auto de prisión o una condena firme contra la persona cuya extradición se solicita, y el Estado que reciba la petición tendrá que concederla si existe un tratado bilateral con el Estado que la solicita.

Cuando no hay tratado, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla.

Y ésta, siempre dependerá de la aplicación del principio de reciprocidad, es decir, un país entrega a otro a la persona buscada, a cambio de que el otro actúe de la misma forma en el caso inverso.

En estos casos, es el juez es el encargado de pedir la extradición, ya sea por propia iniciativa o a petición de la parte interesada.

Pero la solicitud la realizará formalmente el Gobierno, a través de una petición del Ministro de Justicia -al que, a su vez, se lo ha solicitado el órgano judicial- a su homónimo del estado en que se encuentra el condenado o imputado cuya entrega se solicita.

Nunca se puede conceder la extradición por delitos políticos, porque estos dejan de serlo al atravesar una frontera.

Y esto es así, porque como decía el jurista Irureta Goyena: “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa ningún peligro, mientras que en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”.

 

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