El recurso de Puigdemont ante el Supremo inhabilita la queja hecha ante Naciones Unidas, según Llibertats
En la foto pequeña, Carles Puigdemont; en la grande, el Salón de Plenos del Tribunal Supremo, donde serán juzgados los procesados por el magistrado Pablo Llarena.

El recurso de Puigdemont ante el Supremo inhabilita la queja hecha ante Naciones Unidas, según Llibertats

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03/4/2018 18:24
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Actualizado: 03/12/2021 10:51
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La queja que la abogada Rachel Lindon -del despacho parisino de L&RC Avocats- ha presentado ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en nombre de Carles Puigdemont, no podrá ser admitida porque no cumple una condición principal y esencial: «que la persona haya agotado todos los recursos de la jurisdicción interna disponible».

Así lo establece el artículo 2 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y del Artículo 96 F) del Reglamento del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Desde el punto de vista técnico de Llibertats, la asociación de juristas catalanes para la defensa del Estado de derecho y la libertad, el recurso de reforma que Jaume Alonso-Cuevillas ha presentado ante el Tribunal Supremo, también en nombre de Puigdemont, en el que solicita la nulidad de las actuaciones, «pone de manifiesto de que no se cumple el requisito para la admisibilidad por el Comité de Derechos Humanos, como ya puso de manifiesto Llibertats en un anterior comunicado».

Puigdemont, por lo tanto, no ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, la española.

Y el recurso ante el Alto Tribunal es la prueba evidente.

Por ello, «con toda probabilidad, de conformidad con la doctrina del propio Comité, será inadmitida a trámite y deberá presentarla de nuevo cuando haya agotado todos los recursos ante la jurisdicción Española», dice Llibertats en un comunicado.

La abogada Lindon presentó el escrito ante el citado Comité el pasado 26 de marzo. Fue registrado con el número 3165/2018, de la misma manera que hicieron con el de Jordi Sànchez, expresidente de Asamblea Nacional Catalana, tres días antes, el 23 de ese mismo mes.

En ninguno de los dos casos las contestaciones suponen que dichas quejas hayan sido admitidas a trámite ni que supongan resoluciones en toda regla de dicho Comité. Son, simplemente, «recibís» oficiales.

Ahora el Comité de Derechos Humanos tiene dos meses para decidir sobre su admisibilidad y seis para tomar una decisión, después de recibir la contestación del Gobierno de Españá.

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