El Gobierno fracasa en explicar que la «resolución» del Comité de Derechos Humanos de la ONU es una «fake new»
La "resolución" del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre Jordi Sánchez no es tal sino un mero "recibí".

El Gobierno fracasa en explicar que la «resolución» del Comité de Derechos Humanos de la ONU es una «fake new»

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01/4/2018 06:15
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Actualizado: 16/1/2023 18:09
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El Gobierno de Mariano Rajoy ha vuelto a fracasar estrepitosamente al no haber explicado públicamente que la supuesta «resolución» del Comité de Derechos Humanos de la ONU no es más que la respuesta de un mero registro de entrada por parte de ese organismo de la comunicación presentada por Nico Kirsch, el abogado de Jordi Sànchez.

Una mera respuesta de formulario. Considerar dicha respuesta una «resolución» en toda regla equivaldría a convertir en sentencia la comunicación que un juzgado hace de una demanda a una parte presentada por la otra parte.

El «recibí» oficial del mencionado Comité se ha convertido, de hecho, en una «fake new» que está haciendo pasar por verdad lo que no lo es, gracias a la pasividad del Gobierno de Rajoy, quien no ha hecho ningún esfuerzo por tratar de explicarlo durante estos días de Semana Santa, conociendo materialmente su falsedad porque así se lo ha informado el Comité de la ONU.

Un periodo, éste, óptimo y más que abonado para la tarea de informar precisamente por la ausencia de noticias.

Con ello, el Gobierno ha contribuido a hacer buena -una vez más- la vieja máxima de Joseph Goebbels, ministro de Propaganda de la Alemania nazi, de que «una mentira repetida mil veces se convierte en verdad», en lo que se ha convertido en un nuevo alarde de manipulación mediática por parte del sector separatista y un nuevo éxito a apuntar en su haber.

Porque eso es lo que ha ocurrido.

Hasta el punto de los diputados de Junts per Catalunya han llevado al Tribunal Constitucional dicha «resolución» del Comité de Derechos Humanos de la ONU argumentando que «insta a España» a garantizar los derechos políticos de su compañero de grupo y excandidato a la investidura Jordi Sànchez, cuando lo que hace, en realidad dicho Comité, es darse por enterado y recordar a nuestro país el cumplimiento del artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En dicha carta, el registro de entrada -3160/2018- dice de forma muy clara: «Esta petición no  implica que se haya tomado ninguna decisión sobre la sustancia del asunto que está bajo consideración», tal como informó Confilegal.

Traducido: no se ha entrado en el fondo del asunto, que es lo que requeriría una «resolución» en toda regla.

De hecho, el Gobierno tiene dos meses para contestar al Comité de Derechos Humanos sobre la admisibilidad de la comunicación de los abogados de Sánchez.

Hasta el 28 de mayo.

Y también pudiera darse la posibilidad de que no la admitieran.

ESPAÑA TIENE 6 MESES PARA CONTESTAR AL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

De acuerdo con el artículo 97 del  REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU, tras recibir la comunicación del abogado de Sànchez, Kirsch,especialista en derechos humanos, el grupo de trabajo tiene que pedir a España que presente por escrito una respuesta a dicha comunicación, cosa que ya han hecho.

El letrado presentó la comunicación -que es como se denomina en el lenguaje técnico del Comité a lo que en los medios describimos como «denuncia»- el pasado 21 de marzo.

Y le fue contestada por dos miembros de dicho Comité, la estadounidense Sarah Cleveland y el francés Olivier de Frouville, dos días después, el 23 de marzo.

A partir de la recepción de la misiva del Comité de la ONU, según el artículo 97.2 de dicho Reglamento, el Gobierno tiene 6 meses para presentar «por escrito al Comité explicaciones u observaciones relativas tanto a la admisibilidad como al fondo de la comunicación, así como a toda medida correctiva que se haya adoptado en relación con el asunto, a menos que el Comité, el grupo de trabajo o el relator especial hayan decidido, a causa del carácter excepcional del asunto, solicitar una respuesta escrita que se refiera solamente a la cuestión de la admisibilidad».

Y añade este mismo artículo: «El Estado parte al que se haya pedido que presente por escrito una respuesta relacionada solamente con la cuestión de la admisibilidad podrá no obstante presentar por escrito, dentro de los seis meses que sigan a la petición, una respuesta relativa tanto a la admisibilidad como al fondo de la comunicación».

Traducido, el Gobierno español tiene hasta el 26 de septiembre para contestar.

EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DICE MUY CLARO QUE ES UN MERO REGISTRO DE ENTRADA

El mencionado Reglamento, por el que se rige dicho Comité, dice, además, muy claro que la contestación a la comunicación presentada por el letrado Kirsch es un mero registro de entrada.

Así lo establece su artículo 97.5: «En toda petición que se dirija a un Estado parte con arreglo al párrafo 1 de este artículo se indicará que tal petición no implica que se haya llegado a ninguna decisión sobre la cuestión de la admisibilidad«.

El Comité está formado por 18 miembros de otros tantos países diferentes.

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