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El TJUE ha destacado que la normativa europea no se opone a la legislación de los países miembros. Foto: Confilegal

TJUE: Las leyes nacionales deben decidir si las asociaciones de fiscales y jueces pueden impugnar nombramientos de fiscales

8 / 05 / 2024 11:46

Actualizado el 08 / 05 / 2024 11:48

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre la posibilidad de las asociaciones de jueces y fiscales de impugnar nombramientos. En concreto, sobre los nombramientos de determinados fiscales en Rumanía.

Así pues, una asociación profesional de jueces rumanos, junto a una asociación profesional de fiscales, impugnaron el nombramiento de algunos fiscales. Entidades que debían ser los responsables de investigaciones sobre asuntos de corrupción en el país.

Y es que, para ambas asociaciones, la normativa que dirige estos nombramientos es incompatible con el Derecho de la Unión. Y por tanto, no debe aplicarse.

Posición que el Tribunal de Apelación de Pitesti, Rumanía, elevó ante el TJUE. Así pues, el tribunal rumano cuestiona las normas procesales rumanas que, en esencia, impiden a las asociaciones de jueces y fiscales interponer recurso contra el nombramiento de dichos fiscales. Un impedimiento en el que se supedita la admisibilidad de dicho recurso a la existencia de un interés legítimo privado.

El tribunal también plantea la compatibilidad de esta normativa con los compromisos de Rumanía en la lucha contra la corrupción. Y, del mismo modo, con el Derecho de la Unión.

El TJUE establece que es competencia de los Estados miembros

Un planteamiento ante el que el TJUE es claro, estableciendo que esta cuestión es, inicialmente, competencia de cada nación.

Así pues, el tribunal europeo declara que el Derecho de la Unión «no se opone» a una norma nacional. Ello, a pesar de que ésta excluya que las asociaciones de jueces y fiscales puedan impugnar el nombramiento de fiscales encargados de llevar a cabo la instrucción de los procedimientos penales contra jueces y fiscales.

«Incumbe a los Estados miembros decidir quién puede ejercitar acciones judiciales», destaca el tribunal. Una afirmación en la que, sin embargo, remarca el TJUE que el Derecho de la Unión, en ocasiones, obliga la autorización a asociaciones representativas para ejercer acciones judiciales. Autorización basada en el propósito de proteger el medio ambiente o la lucha contra la discriminación.

Del mismo modo, destaca el TJUE que esta competencia de los Estados miembros no debe atentar, en ningún caso, el derecho a la tutela judicial efectiva.

«El mero hecho de que una normativa nacional no autorice a esas asociaciones a interponer dichos recursos no basta para generar dudas legítimas en los justiciables sobre la independencia de los jueces rumanos», destaca.

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