Los países de la UE tienen que reconocer el cambio de nombre y género adquirido en un estado miembro, según el abogado general del TJUE
El abogado general por Francia, Jean Richard de la Tour, considera que la Directiva europea permite a los Estados miembros ajustar sus normativas nacionales de insolvencia de manera flexible. Foto: Confilegal.

El abogado general del TJUE avala la limitación de la exoneración de deudas en casos de insolvencia en España

17 / 05 / 2024 06:30

Actualizado el 17 / 05 / 2024 10:48

Jean Richard de la Tour, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha establecido, en sus conclusiones, que los Estados miembros tienen amplio margen para limitar la exoneración de deudas en casos de insolvencia, siempre que estas limitaciones estén justificadas y sean proporcionales.

Esta interpretación llega en el contexto de dos casos españoles que ponen a prueba la transposición nacional de la Directiva de reestructuración e insolvencia. Los asuntos acumulados C-289/23 Corván y C-305/23 Bacigán.

En el primero de ellos, un empresario que declaró deudas por más de 537,000 euros en un procedimiento concursal solicitó la exoneración completa de sus deudas.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se opuso, alegando que el deudor no actuó de buena fe debido a una reciente derivación de responsabilidad tributaria por más de 114,000 euros.

Además, la AEAT argumentó que ciertas deudas públicas no deberían ser exoneradas.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, desde que se elevó esta cuestión prejudicial al TJUE, planteó dudas sobre la definición de «buena fe» en la legislación española y la proporcionalidad de la exoneración parcial de deudas públicas, limitada a 10.000 euros.

El abogado general, una figura propia del tribunal de Luxemburgo tomada de la jurisdicción francesa que forma parte del tribunal del caso, aunque no participa en las deliberaciones, afirma que estas limitaciones pueden ser válidas si están debidamente justificadas.

En el segundo caso, el C-305/23, fue el Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona el que al TJUE que interpretara, en su cuestión prejudicial, la solicitud de exoneración de deudas de un deudor que había sido sancionado por infracciones tributarias graves en la última década.

La AEAT también se opuso a la exoneración debido a la existencia de una multa impagada de 504,99 euros.

En este caso el francés Jean Richard de la Tour, abogado general del caso, subraya que los Estados miembros pueden establecer límites a la exoneración de deudas por créditos públicos, siempre y cuando estos límites sean proporcionados y no dificulten excesivamente la posibilidad de exoneración.

Las conclusiones del abogado general de la Tour destacan que la Directiva europea permite a los Estados miembros ajustar sus normativas nacionales de insolvencia de manera flexible.

Los Estados pueden imponer límites máximos a la exoneración de deudas, siempre que estos límites sean razonables y justificados.

También señala que la lista de comportamientos y categorías de deudas que pueden excluirse de la exoneración no es exhaustiva, permitiendo a los Estados miembros adaptarla a sus contextos nacionales.

La próxima decisión del TJUE en estos casos será crucial para definir cómo los países de la UE pueden implementar la Directiva de reestructuración e insolvencia.

En particular, la resolución del TJUE podría validar las prácticas españolas de limitación de exoneración de deudas públicas, influenciando la forma en que los sistemas legales nacionales equilibran los derechos de los deudores y los acreedores.

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