El director general de los Registros y Notariados reclama un consenso político en la futura ley de maternidad subrogada
Francisco Javier Gómez, directorgeneral de los Registros y del Notariado (DGRN) en el Congreso Internacional sobre Gestación Subrogada de Madrid.

El director general de los Registros y Notariados reclama un consenso político en la futura ley de maternidad subrogada

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10/4/2018 06:05
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Actualizado: 12/8/2020 10:28
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Conocer el marco actual de la maternidad subrogada en nuestro país y también la situación a nivel de derecho comparado fueron los ejes de la intervención de Francisco Javier Gómez, director general de los Registros y del Notariado (DGRN) en este Congreso Internacional sobre Gestación Subrogada que arrancó este lunes en Madrid.

Para este jurista sería bueno que hubiera una normativa uniforme en Europa que regulase tanto la problemática interna de esta técnica como aquellos supuestos que surgen en países donde se permite dicha actividad.

Gómez explico la situación actual de nuestro entorno más inmediato. Recordó que en el estado de California en los EEUU, los requisitos son rigurosos “ el consentimiento de la mujer gestante se hace delante de juez para evitar cualquier tipo de mercantilización de la situación aunque exista una compensación económica por en esa situación”.

A su juicio el trabajo de la institución está posibilitando que se reconozcan filiaciones fuera de nuestro país en determinados supuestos.

Sin embargo, recordó que la situación en Europa la situación es dispar por falta de una normativa clara sobre esta actividad. No hay hasta la fecha ningún país que haya regulado convenientemente esta figura en todos sus supuestos:  “En el caso del Reino Unido esta práctica está permitida a nivel terapéutico para parejas que no pueden tener hijos y hay un control médico y de la administración importante”, indicó.

Este experto también hablo de otras jurisdicciones europeas vecinas. En Alemania, sigue una línea parecida a la española y la gestación subrogada que se admite es la que viene de países donde se permite dicha práctica.

“En Italia está prohibida a cualquier nivel y hay sanciones penales estipuladas y  en Francia, tras varios fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se admite esta práctica siempre que se tenga el consentimiento de la madre”, indicó

Reconocer filiaciones extranjeras

En nuestro país, en estos momentos, dicha práctica no está reconocida por la ley 14/2006 de Reproducción Asistida que la declara nula en su articulo 10 cualquier contrato que se establezca sobre maternidad subrogada.

“Sin embargo, no hay ningún tipo de sanción para quien realice estas prácticas”.  Y recordó que el articulo 59 de la Ley Cooperación Jurídica Internacional y los artículos 11 y 12 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria obligan a nuestro país a tener en cuenta resoluciones judiciales de otros países.

Francisco Javier Gómez, director general de los Registros y del Notariado (DGRN), con Carlos Lasarte, Catedrático Derecho Civil UNED.

En este contexto Gómez recordó que “la actividad de los notarios a nivel interno a la hora de realizar contratos de maternidad subrogada debería abstenerse por la falta de validez de dichos documentos según la normativa antes citada”.

Y recordó tras una disposición de la propia Dirección General de los Registros y Notariado del 2009  se autoriza  la certificación registral extranjera para luego realizar la inscripción en el Registro Civil vía consular.

Un año más tarde el requisito se modifica por parte de la DGRN para pedir para dicha inscripción registral se sustituya por   una resolución judicial internacional que sea válida sobre dicho asunto “Se mira muy a fondo la resolución que cumpla todos los requisitos formales y que realmente dicho juez tenga la competencia adecuada en ese terreno. También se vuelve a constatar que se proteja los derechos de la mujer gestante y que se obtenga su consentimiento de manera libre y voluntaria”.

Sin embargo, la situación se complicado un poco, a juicio de Gómez cuando tras un fallo del Tribunal Supremo de febrero del 2014  se acordaba que los bebes fruto de la gestación subrogada no podían inscribirse en el Registro Civil, dejando a los padres subrogados como única posibilidad que uno de los dos inscribiera al niño y el otro lo adoptara.

Dicha sentencia generó tanto rechazo social, según los expertos que, con posterioridad, el Gobierno aprobó una modificación legal que permitía la inscripción de los menores a través del procedimiento judicial de exequátur (el reconocimiento en España de una sentencia extranjera). Sin embargo, dicho proceso es complejo y desde octubre del 2014 se está  pendientes del desarrollo de una ley como la que se discute en este Congreso.

Ahora, tal y como comenta este experto cualquier intento de una normativa que regule la gestación subrogada en nuestro país debería contar con el máximo consenso parlamentario, tanto para autorizar esta práctica en nuestro país, como para garantizar los derechos  de aquellos bebes que nacen fuera de España y que deberían poderse inscribir en nuestro Registro Civil.

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