Sempere advierte que el control de la actividad laboral está sujeto a criterios de proporcionalidad y necesidad
Fue catedrático de la Universidad de Oviedo entre 1996 y 1987 y de la de Murcia entre ese año y 1999, cuando se incorporó, también como catedrático, a la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

Sempere advierte que el control de la actividad laboral está sujeto a criterios de proporcionalidad y necesidad

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27/4/2018 06:05
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Actualizado: 27/4/2018 11:37
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En vísperas del 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores, el magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Antonio Sempere impartió en el II Congreso de la Abogacía de Bizkaia la ponencia sobre la intimidad en el ámbito laboral a la luz de los últimos pronunciamientos judiciales nacionales e internacionales. Un tema de gran actualidad por los últimos pronunciamientos judiciales.

En su intervención, Sempere abordó  los dos grandes temas relacionados con la intimidad , tales como la instalación de cámaras de video vigilancia en el centro de trabajo y el uso de las nuevas tecnologías por parte de los trabajadores a través del repaso de las sentencias más significativas tanto del Tribunal Constitucional (desde las primeras sentencias como la del caso del Casino de la Toja, STC 98/2000, y la STC 29/2013 de la Universidad de Sevilla.

También explicó otros fallos más recientes como el caso Bershka en el Tribunal Constitucional 39/2016 que subraya que no hay vulneración de los derechos de intimidad y a la protección de datos en el supuesto de despido laboral basado en imágenes captadas por el sistema de video vigilancia aún sin comunicación previa a los trabajadores. Formularon votos particulares los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, al que se adhiere la magistrada Adela Asua y el magistrado Juan Antonio Xiol.

Sempere  explicó que la sentencia del Tribunal Supremo de 8/2/2018, ya conocida como caso, un fallo de unificación de doctrina 1121/2015 de 8 de febrero, la Sala Social del Tribunal Supremo, en esta sentencia ” aclara la necesidad de una proporcionalidad de dicho control hacia el trabajador, alineando dicho fallo con la propia sentencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH)conocida por Barbulescu II de 5 de septiembre del 2017 y que de alguna forma ha venido a establecer criterios de proporcionalidad en dichos controles al trabajador.

Para el propio magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo, a pesar de los diferentes pronunciamientos y criterios contenidos en las sentencias analizadas y de los temas que quedan aún pendientes de resolver (como el alcance de la nulidad de una prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales) se puede concluir la plena vigencia de la doctrina que exige la superación del triple juicio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad para la adopción por parte del empresario de cualquier instrumento de control de la actividad laboral.

Semperetambién explico dos de los últimos fallo del TEDH, sentencia de Sala, dictada  en el caso Libert c. Francia (solicitud Nº 588/13), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó por mayoría que no se ha violado el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio. derechos humanos.

El caso se refiere al despido de un empleado de la SNCF, empresa estatal francesa que se encarga de la explotación de los ferrocarriles en ese país,  tras la incautación de su ordenador profesional que reveló el almacenamiento de archivos pornográficos y falsos testimonios realizados en beneficio de terceros.

El Tribunal consideró que la consulta de los expedientes por el empleador del Sr. Libert estaba en consonancia con un objetivo legítimo de proteger los derechos del empleador, que puede desear legítimamente garantizar que sus empleados utilicen el equipo informático que pone a su disposición de conformidad con sus obligaciones contractuales y la normativa aplicable.

Al mismo tiempo el TEDH recuerda que el Derecho francés contiene un principio de protección de la intimidad, según el cual, si un empresario puede abrir ficheros profesionales, no puede abrir subrepticiamente ficheros identificados como personales. Sólo pueden abrirse en presencia del empleado. Los tribunales nacionales han sostenido que este principio no impide al empresario abrir los expedientes impugnados, ya que no han sido debidamente identificados como tales. privado.

Otro de los fallos que Sempere explicó relacionado con la intimidad del trabajador es la  sentencia dictada el pasado 9 de enero del 2018 por el propio TEDH, Caso Lopez Ribalda, aborda  la videovigilancia en el lugar de trabajo, y el equilibrio que debe existir entre poder de dirección y derecho a la protección de datos y a la intimidad tal y como señalo en septiembre del 2017 en la ya conocida sentencia Barbulescu II.

Ese fallo revisa la actuación empresarial de videovigilancia, que se había considerado ajustada a derecho por los tribunales españoles, en procedimiento por despido declarado procedente, y corrige a nuestros tribunales, concluyendo que no hubo proporcionalidad en las medidas adoptadas por el empresario con el objetivo legítimo de proteger sus intereses de propiedad.

Por ello Sempere  explicó que el TEDH concluyó que no hubo un justo equilibrio entre el derecho de las demandantes al respeto de su vida privada al amparo del artículo 8 del Convenio y el interés del empresario en la protección de sus derechos propietarios, y que la actuación empresarial vulneró el citado art. 8 del Convenio.

Un Congreso de altura que celebra su segunda edición

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia acoge desde este jueves  II Congreso que tiene  lugar en Bilbao los días 26 y 27 de abril de 2018. Un acontecimiento que ha reunido a más de 300 congresistas  con relevancia a nivel nacional debido a la asistencia  de importantes ponentes que durante un día y medio tratarán temas de suma actualidad para nuestra sociedad..

Durante las dos jornadas, un total de 57 juristas de primer nivel especializados en diferentes materias expondrán su conocimiento y visión global sobre temas de gran actualidad como el nuevo marco normativo de protección de datos; la intimidad en el ámbito laboral; el Brexit y susconsecuencias; cuestiones relativas a la violencia de género, menores, extranjería o el derecho avivir después de la muerte, entre muchos otros de interés profesional.

El Comité Organizador de este II Congreso de la Abogacia destaca  la presencia de 5 magistrados del Tribunal Supremo, varios magistrados/as de Audiencias Provinciales y Juzgados, Fiscales, catedráticos de distintas Universidades y destacados abogados como Antonio Garrigues Walker, Javier Gómez Bermúdez, Gonzalo Pueyo, Fernando Candela, entre otros. El programa cuenta con ponencias, talleres jurídicos, mesas redondas y sesiones formativas alternativo, lo que permite al asistente organizar su itinerario del Congreso en estos dos días.

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