El Ayuntamiento de Avila devolverá más de 16.000 euros por el cobro indebido de una plusvalía municipal
Fachada del Ayuntamiento de Avila.

El Ayuntamiento de Avila devolverá más de 16.000 euros por el cobro indebido de una plusvalía municipal

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02/5/2018 06:00
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Actualizado: 02/6/2021 14:42
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El Ayuntamiento de la ciudad de Avila ha aceptado devolver a dos clientas de reclamador.es el 100% de lo que pagaron por el impuesto de plusvalía municipal tras recibir una vivienda en herencia, incluso habiendo obtenido una ganancia en la transmisión. Esta decisión puso fin a un procedimiento judicial contencioso que se vio interrumpido por un decreto del propio ayuntamiento abulense.

El ayuntamiento centra su decisión en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que, a su vez, toma en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional en la que se anula el artículo que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).  Es decir, devuelven el 100% de lo pagado por dicho tributo pues considera nulo el artículo que regula la plusvalía municipal.

El decreto emitido por el ayuntamiento viene a confirmar la teoría de  los abogados de este portal online (reclamador.es) que considera que se deben anular las liquidaciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana al haber sido declarado nulo por el Tribunal Constitucional el artículo que regula este tributo.

En este caso, son más de 8.000 euros lo que pagó por dicho impuesto cada una de las dos hermana y que ahora el Ayuntamiento de Ávila les devolverá.

El régimen de gestión del impuesto en Ávila es por liquidación, por lo que para reclamar la plusvalía municipal en la ciudad, el contribuyente cuenta sólo con un mes desde que el ayuntamiento le notifique la cantidad a abonar con la liquidación.

Para defender los intereses de sus clientas, desde reclamador.es explican que interpusieron recurso de reposición en el ayuntamiento de la localidad, pero que este fue inicialmente desestimado por el consistorio a finales del pasado año.

Así las cosas, solo quedaba la vía judicial para defender los derechos de las dos vecinas de Ávila.

Presentada la demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, el tribunal acaba de notificar a reclamador.es el escrito presentado por el Ayuntamiento de Ávila en el que traslada a las contribuyentes copia del decreto dictado con posterioridad que deja sin efecto el inicial y anula las liquidaciones giradas y abonadas por sus clientas.

Más de 8.000 euros que recibirá cada hermana por el impuesto de plusvalía que pagaron al heredar una vivienda.

En España el número de viviendas sobre las que se podría exigir la devolución del pago de esta plusvalía estaría en torno a los 2,5 millones de inmuebles transmitidos entre 2014 y 2017.

Un impuesto que espera una nueva legislación

El reciente pronunciamiento, además, dará pie a que los contribuyentes de la localidad que abonen el impuesto incluso cuando se produzca una ganancia en la transmisión, puedan reclamar que les sea devuelto el 100% de la plusvalía municipal pagada.

Es importante hacer hincapié en la importancia del tiempo para reclamar en Ávila, pues al gestionarse por liquidación el impuesto (y no por autoliquidación) el plazo para reclamar es de un mes desde que el ayuntamiento gire la liquidación del impuesto.

Después del fallo del Tribunal Constitucional  se ha sabido consultando los datos del  Instituto Nacional de Estadística (INE), en España el número de viviendas sobre las que se podría exigir la devolución del pago de esta plusvalía por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición estaría en torno a los 2,5 millones de inmuebles transmitidos entre 2014 y 2017. En esta bolsa de viviendas se incluyen tanto operaciones de compraventa, como donaciones o herencias.

Ante este vacío legal existente se han oído voces como desde la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han aclarado que están a la espera de conocer una legislación clara que regule este tema. Consideran que de este modo se «despejará la inseguridad jurídica que afecta a muchos ciudadanos y podremos adecuarnos con rapidez la nueva normativa que responda a la sentencia del Constitucional».

Las personas que vendieron su inmueble por debajo del valor de compra después del año 2013 y pagaron el impuesto de plusvalía deben reclamar a los ayuntamientos su devolución, apuntan desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que ha decidido denunciar ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia a varios ayuntamientos por presuntos delitos de prevaricación, al seguir cobrando este tributo.

La sociedad de tasación inmobiliaria Tinsa calcula que entre 2013 y 2016 cerca de 1,5 millones de personas vendieron su casa y 550.000 de ellas lo hicieron por un valor inferior al que la compraron.

La forma de reclamar dicho impuesto pasa por un procedimiento no demasiado complejo. Lo primero que nos indican estos expertos que se recomienda pagar el impuesto y luego reclamar su devolución. Así se evitan intereses de cualquier tipo.

El requisito para reclamar es haber abonado el impuesto. El plazo para presentar reclamaciones es de cuatro años desde la transmisión de la vivienda, en el caso de haberlo pagado voluntariamente y si pagaste a requerimiento del ayuntamiento, el plazo es de un mes, como en este caso de Avila. La documentación necesaria para llevar a cabo la reclamación es la siguiente:

.- La reclamación se inicia con la presentación de una solicitud de  rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto en primer lugar. En dicho escrito debe figurar la cantidad de la que se pide la devolución.

.- Si el Ayuntamiento rechaza la solicitud de devolución, hay que proceder en los treinta días siguientes   a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente.

.- Si es desestimado el recurso, se acaba la vía administrativa y se llega a los tribunales. Se procede entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

.- El propio TSJ, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora como así está siendo en los últimos meses.

Muchos consumidores que transmitieron antes de la citada fecha del 15-6-2017, en la que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el impuesto de plusvalia están en disposición de  impugnar ese impuesto siguiendo dicho fallo y la jurisprudencia de la mayoría de Juzgados. Si acreditan la ausencia de incremento de valor, tienen muchas posibilidades de ver estimada su reclamación.

 

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