10 años después, absuelven al exjefe de la Policía Local de Coslada

10 años después, absuelven al exjefe de la Policía Local de Coslada

3 / 05 / 2018 19:02

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exjefe de la Policía Local de Coslada (Madrid) Ginés Jiménez Buendía, de los delitos de extorsión, amenazas, cohecho, blanqueo de capitales y depósito y tenencia ilícita de armas, por el que se enfrentaba a una pena de más de 26 años de prisión.

La Audiencia absuelve también al resto de los procesados por el llamado ‘caso Bloque‘, desarrollado en 2008.

En concreto, los encausados se enfrentaban a los delitos de prostitución (Catalin Avramescu), comisión del deber de perseguir delitos y cohecho (Carlos Martínez Gil), cohecho (Felipe Guerrero Lerma, Mario Fonseca Novoa, Antonio Carrascosa Chacón, Fernando Jiménez Martínez y Antonio José Carvajal Álvarez) y blanqueo de capitales (Carmen Pérez Martínez y Ginés Jiménez Pérez).

Los magistrados han tomado la decisión de absolver a los procesados al no haberse probado en la vista oral del juicio los hechos objeto de debate. Así, remarcan que no ha podido acreditarse ni la extorsión, ni las amenazas, ni el cohecho, ni el blanqueo de capitales ni el depósito y tenencia ilícita de armas.

La sentencia establece que no se ha acreditado que el principal procesado, Jiménez Buendía, vulnerara el ordenamiento legal de forma abusiva y arbitraria, al objeto de controlar de manera personal o por vías de hecho, independientes al cauce marcado por el ordenamiento jurídico, la tramitación de licencias y autorizaciones de apertura, de actividad o similares, de distintos establecimientos de ocio bajo la amenaza en caso contrario de inspecciones continuas y acoso del aparato policial.

Tampoco ha podido acreditarse que este mismo procesado, en compañía de otros policías, se personara en un establecimiento mostrándose contrario a la apertura sin su permiso y prevaliéndose de su condición consumiera todo tipo de bebidas alcohólicas sin abonar las consumiciones.

Ni tampoco que Ginés Jiménez y su esposa, también acusada, abonaran los gastos con los que hicieron frente a préstamos hipotecarios, inversiones inmobiliarias o adquisición de vehículos con un dinero de origen ilícito; como tampoco ha quedado acreditado, «sino lo contrario, que las armas halladas en su poder carecieran de permiso», según la sentencia.

En idénticos términos se refiere la sentencia al resto de acusados, de los que tampoco se ha probado su participación en los hechos descritos en el escrito de calificación pública y en el auto de procesamiento. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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