La Comisión Europea estudiará las cesiones de crédito a los fondos buitre

La Comisión Europea estudiará las cesiones de crédito a los fondos buitre

9 / 05 / 2018 06:05

El pasado 20 de abril la Comisión Europea anunció la admisión a trámite de la queja presentada por el despacho Navas & Cusí por inaplicación del derecho europeo en materia de cesiones de crédito. Y ahora, la citada Comisión concluye su investigación afirmando que podría derivar en “un proceso de infracción contra España” por la no trasposición o trasposición defectuosa del derecho comunitario.

Navas & Cusí denunció que en el 2007 -en plena crisis financiera, inmobiliaria y económica- se reformó la Ley Hipotecaria por la que se exime al banco de comunicar al hipotecado la cesión de su crédito a un tercero. “La modificación del art. 149 permite las cesiones de crédito a fondos buitre sin que el hipotecado sea informado ni -por tanto- pueda mostrar su voluntad de adquirir su deuda de manera preferente al precio pactado con el fondo buitre”, explica el socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas.

El polémico artículo 149 choca parcialmente con el 242 del reglamento hipotecario que señala que el deudor debe de ser notificado de la cesión del título. “Sin embargo, el reglamento también establece que el deudor pueda renunciar a dicho derecho y es este resquicio el que los bancos utilizan en una inmensa mayoría de hipotecas para tener las manos libres y recolocar el crédito a quien estimen conveniente”, señala Navas.

La queja presentada por Navas & Cusí advertía que la legislación española era incompatible con el art. 2 de la directiva de crédito (2008/48/CE) que establece que el consumidor sea informado en caso de que la entidad financiera decidiera ceder su crédito.

La reciente directiva hipotecaria (2014/17/UE) también señala lo mismo en su art. 17.

“Es verdad que España no la ha traspuesto, que se le pasó el plazo; pero eso no significa que no esté vigente; el ciudadano no tiene por qué pagar las negligencias de su gobierno o legislador; la doctrina de Luxemburgo es muy clara y abundante sobre la primacía y efectividad del derecho europeo”, explica el socio-director de navascusi.com

La información de la cesión de un crédito es muy relevante -explica el letrado- porque es la única manera de poder ejercer el derecho de tanteo y retracto contemplado en el 1535 del Código Civil.

“Sólo quien conoce de la cesión puede ejercer su derecho a que le sea cedido prioritariamente a él en las mismas condiciones, es decir a precio de fondo buitre”. Es decir, el hipotecario “podría acceder a saldar su deuda con el banco al precio ofrecido al fondo buitre”, explica Navas.

El derecho a ser informado es crucial porque el art. 1535 de nuestro Código Civil establece el derecho del prestatario de “extinguir la deuda mediante el reembolso al cesionario al precio que pagó”.

La queja lamenta que ese derecho haya sido sustraído a los consumidores beneficiando a unos fondos buitre que sólo aspiran a la especulación.

La queja también argumentaba que según la directiva de crédito, la cesión del crédito no podía suponer debilitar la posición del consumidor. “Es obvio que su posición queda debilitada: desconoce a quien le debe su crédito y pierde la oportunidad de obtener un importante descuento sobre su deuda que -sin embargo- lo disfruta un tercero, un fondo buitre, en un enriquecimiento injusto”, apunta Navas.

Por eso el despecho presentó queja ante la Comisión Europea en nombre de 12 clientes afectados por estas cesiones de crédito argumentando que no sólo había una mala aplicación de la legislación europea sino que suponía una violación de la Carta de Derechos Fundamentales al poder afectar al derecho a la educación, la salud y a la misma alimentación.

La queja también afeaba la pasividad de los órganos supervisores. “La CNMV no ofrece la trasparencia debida a las cesiones y el Banco de España permite desde la circular 4/2004 que los activos cedidos no salgan de los balances de los bancos, incentivando una práctica que sólo beneficia a los fondos buitres y que perjudica gravemente a los consumidores”, explica Navas.

El despacho se muestra esperanzado en que las instituciones comunitarias hagan rectificar al gobierno de España. “Luxemburgo ya sancionó a España por no adaptar adecuadamente la directiva de consumo. Ahora esperamos que la Bruselas fuerce a España a mover ficha. Porque la actual pasividad de nuestro gobierno no garantiza la adecuada protección del cliente hipotecario español”, concluye  Juan Ignacio Navas.

Noticias relacionadas:

40 años de España en la Unión Europea: el balance de los abogados ante los retos jurídicos pendientes

Caro & Asociados refuerza su expansión en España con la integración de la boutique fiscal B Law & Tax

La IA jurídica Harvey sube la apuesta: integra el fondo documental de Tirant lo Blanch

Pérez-Llorca fortalece su práctica Fiscal con la incorporación de Javier Blanco como socio en Barcelona

Andersen hace oficial su traslado a la antigua sede de Garrigues para septiembre de 2027

Opinión | Tratamiento en el IRPF de los honorarios de los abogados generados en litigios de más de dos años

Lo último en Áreas y Sectores, Profesionales

policia nacional manifestante valencia

Polémica en Valencia: a qué se enfrenta el Policía Nacional de la presunta agresión a la manifestante

FOTO AUTORIDADES

40 años de España en la Unión Europea: el balance de los abogados ante los retos jurídicos pendientes

casia legal

Ocho de cada diez recursos de casación ante el Supremo mueren en la admisión: CASIA Legal, una nueva IA, ha llegado para evitarlo

Legal Operations desde la base: cómo ordenar procesos antes de incorporar tecnología, con Irma Cebrián en las Píldoras Legaltech de Wolters Kluwer

Legal Operations desde la base: cómo ordenar procesos antes de incorporar tecnología, con Irma Cebrián en las Píldoras Legaltech de Wolters Kluwer

Inmaculada Pineda, Dino Carlos Caro Coria y Alfonso Garrido.

Caro & Asociados refuerza su expansión en España con la integración de la boutique fiscal B Law & Tax