Los tres magistrados que conformaron la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares desestimaron el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Serunión S.A., confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Ibiza, condenándola a pagar 1.300 euros a una empleada suya, contratada como camarera, a la que obligaron a abrir su bolso cuando dejaba su lugar de trabajo.
La sanción, en primera instancia, fue de 1.000 euros, como indemnización por daños y perjuicios, y 300 euros más, en concepto de costas. El juicio tuvo lugar el 28 de abril de 2017.
Los magistrados Antoni Oliver Reus, Alejandro Roa Nonide y Ricardo Martín Martín -este último ponente-, concluyeron que se había vulnerado el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen de la trabajadora, contemplado en el artículo 18 de la Constitución Española.
La empleada prestaba sus servicios en la cafetería del Hospital de Can Misses, en la planta cero, en turno de tarde y con horario de 14,30 a 22,30 de Ibiza cuando sucedieron los hechos. Fue el 19 de noviembre de 2016, cuando, tras finalizar su jornada de trabajo y se disponía a dejar el edificio junto a una compañera.
Ambas fueron interceptadas en el pasillo de la segunda planta del hospital por el responsable de centro, el jefe de Operaciones de Serunión y dos delegados de personas El primero les requirió que enseñaran los bolsos porque estaban faltando productos.
«De no hacerlo, llamaremos a la Policía», les dijeron.
Pese a las reticencias, ambas trabajadoras mostraron el contenido de los bolsos, demostrando que no llevaban nada que perteneciera a la empresa.
Robo de materia prima en la Cafetería
Ocho días antes, el responsable del centro de Serunión había escrito al jefe del área un escrito que decía: «Pongo en conocimiento a través de este escrito, que desde hace varios días, vengo constatando que en la Cafetería del público del Hospital Can Misses, viene desapareciendo materia prima».
«A modo de ejemplo, el día 26 de octubre del 2016 a las 20:00 horas, constaté que había 12 latas de atún y, sin embargo, a la mañana siguiente solo quedaban 5. Y lo mismo he observado con las latas de cerveza, fiambre y quesos», proseguía.
«Dicha situación es irregular, ya que teniendo en cuenta que el número de usuarios que consumen en ella es escaso, es extraño, que, al día siguiente, por la mañana, haya tan poca cantidad de materia prima. Así que, como responsable del centro, pongo en tu conocimiento estas anomalías, que se vienen dando en la Cafetería de público a fin de poder averiguar qué está sucediendo», concluía.
Tras el registro, la camarera en cuestión puso una demanda contra la empresa, en defensa de la tutela de derechos fundamentales, que después falló a su favor el mencionado Juzgado de lo Social 1 de Ibiza, declarando que se había producido dicha vulneración y ratificando la nulidad radical del registro.
En la sentencia consiguiente, en respuesta al recurso de suplicación (como se denomina la apelación en la jurisdicción social) presentado ante el TSJIB por la empresa, la Sala de lo Social declaró que «De los hechos probados se desprende la constatación de que el control efectuado no ha cumplido todos los cánones legales: respecto de la jornada de trabajo, porque a pesar de la cercanía temporal queda acreditado que fue con posterioridad a la misma; y, en cuanto al lugar de control, aun siendo el propio hospital, no fue en el lugar que suponía su centro de trabajo, tratándose de un sitio público que puede incidir irremediablemente en la reputación de la trabajadora registrada».
«Por tanto, el registro debió efectuarse con la presencia de delegados de la empresa en un sitio diferente a aquel de tránsito del hospital. Se declara la existencia de vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y al honor y la nulidad radical del registro, condenándose a una indemnización de 1.000 € en concepto de daños y perjuicios», concluyeron los tres magistrados.