La Audiencia Provincial de Lleida archiva definitivamente la causa por delito de odio contra 8 profesores de La Seu d’Urgell

14 / 06 / 2018 06:15

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:24

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida ha sobreseido definitivamente la causa penal contra ocho profesores de los centros Albert Vives, Pau Claris y La Salle, de La Seu d’Urgell, acusados de un delito de incitación al odio por el trato que dieron en clase de los hechos ocurridos el pasado 1-O. 

La causa se inició por una denuncia de 11 particulares, entre ellas las que se encontraba una pareja de guardias civiles, padres de un niño que asiste a las clases de uno de los centros.

En la misma decían que profesores habían hecho comentarios a sus alumnos «acerca de los incidentes acaecidos el día 1 de octubre en Catalunya, con ocasión de la celebración del denominado ‘referéndum d’autodeterminació’, en el sentido de que la Guardia Civil era mala o que los Mossos d’Esquadra defendían a la gente, o en relación a la condición nacional de los alumnos, afirmando que incluso un alumno había sido agredido por la condición de Guardia Civiles de sus padres, entregando a los niños un comunicado en el que se informaba que el día 3 de octubre el centro permanecería cerrado en protesta por aquéllos incidentes».

El magistrado Ignacio Risueño Puchades, titular del Juzgado de Instrucción 1 de esa ciudad leridana, extendió las investigaciones a los dos centros restantes, practicando una serie de diligencias.

«Tras la práctica de la declaración de los investigados, así como de aquellas otras diligencias estimadas pertinentes, útiles y necesarias por el Juez Instructor, el mismo acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de seis de los investigados, en virtud de lo dispuesto en el art. 642 de la LECrim., esto es, por haberlo así solicitado el Ministerio Fiscal sin que se hubiese personado en la causa querellante particular dispuesto a sostener la acusación, denegando implícitamente el archivo respecto de las investigadas E. C. y M. E.», dice el auto de la Audiencia Provincial.

En consecuencia, Risueño Puchades decidió su archivo (sobreseimiento provisional) al considerar que los hechos denunciados no encajaban como delito de incitación al odio sobre seis de los profesores, dejándolo abierto en los dos casos restantes.

Tal decisión fue recurrida en apelación por los ocho profesores, que solicitaron que el sobreseimiento fuera definitivo, lo que suponía cerrar el caso para siempre porque este tipo de decisiones equivalen a una sentencia de cosa juzgada.

«Se constata que respecto de la escuela Albert Vives, desde el centro se ofreció ya desde un primer momento a los padres del menor presuntamente víctima de acoso a raíz de los hechos denunciados por aquéllos, llevar a cabo una intervención directa sobre el mismo a través del servicio de psicopedagogía de la escuela, lo que no ha obtenido respuesta por parte de los padres».

«Por otro lado, otros padres también pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil, manifestaron en sus respectivos centros que sus hijos no tenían problema alguno con sus compañeros, ni con sus profesores, acudiendo a la escuela con total normalidad, habiendo renunciado en el presente procedimiento al ejercicio de acciones civiles y penales, y negándose incluso a que sus hijos fueran explorados tanto en sede policial como por el Juez Instructor», se puede leer en el auto, suscrito por los magistrados Merce Juan Agustín, Víctor Manuel García Navascues y María Lucía Jiménez Márquez. 

En consecuencia, para el tribunal de apelación, el delito de odio, contemplado en el artículo 510 del Código Penal, no puede confundirse con un delito de injurias u ofensas, sino que requiere que exista un grupo discriminado o amenazado como sujeto pasivo y con incitación a la lesión de derechos de los miembros de ese grupo, lo cual, claro está no resulta aplicable al supuesto en cuestión.  

La Audiencia considera, en su auto, que, de los hechos denunciados y del resultado de las diligencias practicadas, «no se deriva la existencia de los elementos que configurarían el delito de incitación al odio».

De la misma forma, explica que todos los investigados han negado los hechos que les imputaban y que, incluso, los directores de los centros se habían reunido con algunos padres «a fin de poder solucionar cualquier situación conflictiva».

Y especifica que las inspecciones realizadas por el Departamento de Enseñanza a raíz de las denuncias presentadas, denotan que el «clima en las aulas es correcto, sin que nadie refiera la existencia de incidentes destacables».

Finalmente, el tribunal también alude a las declaraciones de algunos padres pertenecientes a la Guardia Civil, quienes manifestaron que sus hijos «no tenían problema alguno con sus compañeros ni profesores», en sus respectivos centros.

Con su decisión, el tribunal colegiado dio carpetazo al asunto.

La decisión fue celebrada por el presidente de la Generalitat, Quim Torra, celebró ayer a través de su cuenta de Twitter: «Las escuelas de nuestro país hacen un trabajo excepcional y trabajan para hacer ciudadanos críticos, bien educados, solidarios y bien preparados»

Para Torra, «sólo una cosa es más importante» que las escuelas: los maestros, a los que ha agradecido su trabajo y compromiso en el mismo apunte. EP.

 

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