Firmas

«Coacciliación» y «extorsiformidad», más comunes de lo que uno puede pensar

«Coacciliación» y «extorsiformidad», más comunes de lo que uno puede pensar
Antonio Abellán Albertos es abogado, miembro del turno de oficio y de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno.
15/6/2018 06:15
|
Actualizado: 15/6/2018 02:13
|

Esperanza, la hermana de Caridad, está estudiando el máster de acceso a la abogacía y ahora realiza el periodo de prácticas externas II; es decir, prácticas en despacho de abogado veterano (como hacer de pasante pero menos tiempo y también sin cobrar).

El otro día vino a verme y le pregunté, con sorna, si ya había asistido a algún acto de coacciliación.

Se quedó muy sorprendida y me dijo que si me refería al acto de conciliación laboral (artículo 63 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) o al acto de conciliación civil (artículo 139 de la Ley 15/2015, de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria).

No, le respondí, a ninguno de los dos, me refiero a una coacciliación, no lo vas a ver regulado en ninguna norma.

Te darás cuenta cuando, al terminar, los abogados de ambas partes se miren con cara de a quien le acaban de robar la cartera. No entendió nada y me espetó que le fuera a vacilar a otra, bien dicho.

Hace poco me llamó por teléfono, muy agitada, iba andando y hablando al mismo tiempo porque no quería dejar de contarme la experiencia en caliente.

«No te lo vas a creer», me dijo, «pero creo que acabo de salir de un acto de coacciliación«.

«Ha sido en una vista de familia, por un asunto de formación de inventario para liquidación de gananciales. La magistrada ha hecho llamar antes del juicio a los dos abogados y les ha dicho que si no era posible llegar a un acuerdo», relató.

«Se han puesto entonces cada uno muy circunspecto y han empezado a intentar explicar que ya llevaban negociando desde el principio, años atrás, con el divorcio y que habían consumido todas las posibilidades de una solución amistosa. Que se trataba de cuestiones jurídicas pero también de prueba, complejas, y que tenía que ser el juzgado, en definitiva, quien dirimiese la controversia a la vista de lo que resultase acreditado», continuó.

«En ese momento, la magistrada les ha interrumpido tajante y les ha dicho que o llegaban a un acuerdo o a uno le iba a denegar el reconocimiento de la ganancialidad de uno de los inmuebles y al otro, que se olvidara de que le fuese a conceder la inclusión en el activo de una indemnización, que les daba cinco minutos para hablarlo y, eso sí, ha remarcado, que en ese juzgado ella ‘calzaba costas’, si bien, cuando salían de la sala, les ha expresado con una sonrisa que no quería que pensasen que les quería presionar en modo alguno».

«Los abogados han salido fúnebres y han estado discutiendo entre sí y con sus respectivos clientes acaloradamente. Al final, han coacciliado; por lo que se ha celebrado el juicio habiéndose en su lugar homologado judicialmente el acuerdo coacciliatorio».

Ya, qué extraordinario, le dije también con retranca. ¿Y ya has visto una extorsiformidad?

«¿Extorsiformidad? Eso sí que no te lo admito, no existe, con ese palabro seguro que te lo estás inventando».

Bueno, respondí, quién sabe, Esperanza, los caminos del ejercicio en esta profesión son inescrutables.

Me acaba de llamar tristemente emocionada, ya ha presenciado su primera extorsiformidad.

Ha sido en los Juzgados de lo Penal, en Madrid, en Julián Marranillo (qué bien les vendría una manita de pintura).

Parece ser que se juzgaba un delito de robo con fuerza; el oficial ha salido de la sala de vistas y ha preguntado al abogado si quería hablar con el fiscal.

El abogado le ha dicho que saliera el fiscal para poder hablar reservadamente pero el oficial le ha dicho que no, que el fiscal no se quiere levantar de estrados. Así que el abogado ha entrado en la sala, donde ya estaban sentados el magistrado, la letrada de la Administración de justicia y otra oficial delante de un ordenador.

El fiscal sabe que parte con un acicate a la conformidad pues en el escrito de calificación se ha sobredimensionado la acusación e interesa la imposición de la pena máxima, tres años de prisión (artículo 240.1 del Código Penal), lo cual de estimarse en sentencia frustrará la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena privativa de libertad, al rebasar los dos años de prisión (artículo 80.1 del mismo Código).

Ofrece, por tanto, rebajar la pena al límite de los dos años si el acusado se conforma.

La defensa ha mirado de soslayo al magistrado, en la confianza de que al menos estará haciendo como que no oye, que es ajeno a cualquier conversación negocial, pero no quita ojo ni oído de encima.

Ha intentado en voz baja explicar al fiscal que la pena propuesta sigue siendo muy elevada.

Que los hechos, un robo de unos objetos inútiles en un vehículo, no son graves.

Que además, al haberse recuperado ulteriormente los efectos no hay responsabilidad civil.

Que existen dilaciones indebidas porque en instrucción el procedimiento estuvo parado dos años y se ha tardado otros dos en señalar el juicio.

Que consta en la causa diversas analíticas realizadas al detenido que objetivan drogodependencia y que, al menos, aprecie una atenuante simple de cara a que en ejecución el reo pudiera tener acceso a un tratamiento.

En ese momento ha tronado la voz del magistrado y ha manifestado: “Señor letrado, yo cogería lo que le ofrece el fiscal porque yo no voy a ser tan generoso”.

El abogado ha salido de la sala y ha explicado a su cliente que lleva el juicio muy bien preparado, que existen muchas circunstancias a su favor para lograr una sentencia absolutoria o al menos una pena muy inferior a la que le están ofreciendo y que en caso de que finalmente le condenasen tan severamente recurriría la sentencia y la Audiencia Provincial pondría en orden al justiciero Juzgado de lo Penal.

Aunque, eso sí, tampoco se lo puede garantizar.

También le ha informado de la conversación con el fiscal, de la indeseable y proscrita intervención activa y no neutral del magistrado, de que existe riesgo y no es hipotético de entrada en prisión y de que el asunto está prejuzgado de antemano sin haber celebrado juicio.

El cliente le ha agradecido al abogado sus desvelos y le pedido que, por favor, no haga experimentos con él, que quiere asegurarse no ingresar en la cárcel, que se conforma con los dos años. El abogado ha claudicado.

Se ha dictado sentencia de extorsiformidad y en voz alta han expresado las partes su voluntad de no recurrirla. Amén.

Dice Esperanza que le gustaría pensar que para cuando ella ejerza todo esto cambie.

Y que jamás podré emular el ingenio de Luis Piedrahita.

Otras Columnas por Antonio Abellán Albertos:
Últimas Firmas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
  • Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
    Opinión | ¿La Justicia es una lotería?