El Supremo cuestiona que las tarifas generales de las entidades de gestión sean equitativas
Mónica Julvé, del despacho Hispaiuris, de Palma de Mallorca, ha sido la que ha conseguido este fallo.

El Supremo cuestiona que las tarifas generales de las entidades de gestión sean equitativas

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18/6/2018 00:15
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Actualizado: 18/6/2018 00:49
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Las tarifas que las entidades de gestión aplican a establecimientos hoteleros por los derechos de propiedad intelectual de sus asociados tienen que acomodarse a la realidad probada de cada establecimiento, en lugar de aplicar las mismas tarifas generales a todos ellos, con el fin de que sean equitativas.

El Tribunal Supremo ha respaldado esta tesis, contraria a los intereses de las entidades gestoras y en favor de los intereses de un hotel, cuya defensa legal ha sido ejercido una de las abogadas de Hispajuris en Palma de Mallorca, Mónica Julvé, en un fallo de este Tribunal que cuestiona la equidad de las tarifas de Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE).

Esta es una de las entidades privadas que gestionan los derechos de propiedad intelectual de actores, actores de doblaje, bailarines y directores de escena.

El pasado 11 de Abril de 2018, el Tribunal Supremo volvió a rechazar los argumentos de AISGE para defender la equidad de sus tarifas.

Así, la Sala de lo Civil Supremo acordó, mediante Auto, la inadmisión del recurso de casación presentado por AISGE contra la Sentencia de la Audiencia de Palma de 4 de noviembre de 2018, poniendo así fin a la reclamación presentada en su día contra un establecimiento hotelero; AISGE solicitaba la condena al pago de las tarifas por los actos de comunicación realizados en dicho establecimiento.

El Supremo hace suyos en este caso los argumentos expuestos por la defensa del establecimiento hotelero, representado por la abogada Mónica Julvé, en el sentido de entender que las tarifas reclamadas por AISGE no se ajustan a los requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Intelectual.

“Se trata de que queda claro cómo cuantifican las entidades de gestión esos derechos a pagar por los establecimientos”, subraya.

Esta abogada recuerda que los hoteles están obligados a tener televisión porque la normativa les obliga “ y por ello hay que pagar a las entidades de gestión por un servicio que el cliente no valora demasiado y no se puede repercutir en el gasto del cliente que haga en el establecimiento. Los hoteles, no se niegan a pagar, pero quieren pagar algo razonable, sabiendo que cada entidad de gestión defiende sus propios intereses”.

En este escenario, tras los problemas de gestión con la Sociedad General de Autores de España (SGAE), las entidades de gestión aparecen más controladas.

Ahora tiene obligación de auditar cuentas, de saber a que destinan esos importantes, la aprobación de sus tarifas y cómo las calculan en función de determinados criterios.

“ Todo esto antes no estaba, las entidades de gestión hacían lo que querían. Ahora se pueden discutir mejor este tipo de reclamaciones que te llegan”.

Cinco años de litigios

Este asunto se remonta al 2013, en un escenario en el que hay ocho entidades de gestión que buscan recaudar un dinero por los derechos de propiedad intelectual en determinadas actividades.

Cada una de ellas opera en un sector diferente y la ley las ampara a todas ellas. “Realmente de este total, cuatro están vinculadas a los establecimientos hoteleros”, apunta.

El importe que se calcula es de 0,50 céntimos a 1 euro por habitación, en función de la categoría del hotel.

También se ajustan por su grado de ocupación y tiene en cuenta las dimensiones del hotel. “Éstos son los elementos que configuran sus tarifas equitativas. Pero no creemos que realmente determine el uso efectivo de ese establecimiento. Hay diversos condicionantes que afectan a los programas que se emiten a través de televisión”, aclara Julvé.

“Se trata de una reclamación que AISGE hizo en esa fecha a un hotel que gestiona una familia y les exigía el pago de una cantidad determinada en concepto de derechos de propiedad intelectual porque están realizando actos de comunicación pública”, indica Julvé.

Y señala que la ley diferencia derechos distintos “derechos de autor que gestiona SGAE y el resto de entidades son de otra índole. Cada una de estas entidades representa a un colectivo. Y al final forman parte de un único elemento. En cada canción o programa de radio o televisión se incluyen el intérprete, autor, ejecutor, etc”.

A nivel de jurisprudencia europea queda claro que “en los hoteles se realizan actos de comunicación pública. La primera discusión estaba entonces superada con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determina que a través de las televisiones y aparatos ubicados en los establecimientos hoteleros se hacían estos actos de comunicación pública”.

Para Julvé, este tema estaba claro y no se podía rebatir “se trataba de buscar otros argumentos para oponernos a las reclamaciones de las entidades de gestión y que no sean discutir estos actos de comunicación pública.”

A partir de aquí la demanda de la entidad de gestión se centraba en reconocer estos actos de comunicación publica y así el derecho a percibir una tarifa y la segunda, en base al mismo se reconozca que la tarifa a cobrar es una cantidad determinada. En esa demanda se buscaba que el hotel pagara esa cantidad, que rondaba los 4000 euros.

Sin embargo, la defensa del hotel encabezada por Mónica Julvé buscó una estrategia diferente “ reconocemos la primera parte, pero cuestionamos la cuantía y la forma que tiene de cuantificar el importe de la deuda. Tras una modificación legislativa esas tarifas de las entidades de gestión debían cumplir unos requisitos, entre ellos que fueran equitativas y tuvieran en cuenta el uso efectivo del repertorio”.

Para Julvé estos dos criterios se han utilizado de forma muy genérica “ y han querido señalar que ya se ajustan a los requisitos que pide la ley. Y eso es lo que hemos discutido. Que esa tarifa general ha sido calculada en base a unos estándares, pero cuando la aplicas a este establecimiento se puede demostrar que este local tiene unas características especiales que no cumple con la media para calcular las tarifas”.

Se trata, entonces “ de demostrar, como así se han pronunciado varias instancias judiciales que dichas tarifas no eran equitativas en relación con la realidad de dicho hotel. Se trata que nos apliquen bien la tarifa y desde ahí que se pudiera desestimar la demanda, como así ha sido al final”.

Esta experta en propiedad intelectual nos revela que las entidades de gestión, al no tener un acuerdo sectorial en la actividad hotelera buscan acuerdos ventajosos con los hoteles “ están dispuestos a hacer quitas importante de incluso del 50% para luego negociar un acuerdo con la propia patronal del sector. En el caso de este cliente prefirió rebatir esa cantidad que se les exigía a una negociación, como en otros casos que hemos tenido”.

Lo que dice el Tribunal Supremo

Así, y contrariamente a lo manifestado por la demandante recurrente, el Tribunal Supremo confirma que las tarifas reclamadas por AISGE en este caso no pueden ser consideradas equitativas de un modo genérico, sino que habrá que analizarla en base a la realidad de cada establecimiento.

Por tanto, y salvo que la entidad de gestión así lo acredite, el simple hecho de tener unas tarifas generales no determina que estas sean equitativas, debiéndose estar a los hechos probados durante el procedimiento.

Del mismo modo lo entendieron con anterioridad tanto el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma en sentencia de 9 de diciembre de 2014 y posteriormente la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma, en sentencia de 4 de noviembre de 201-, ya que no tienen en cuenta la realidad del establecimiento hotelero al que AISGE pretende aplicarlas.

El Tribunal Supremo reconoce que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial no se opone a la doctrina del Alto Tribunal, por ello no han admitido a trámite el recurso de casación planteado por AISGE, condenándola al pago de las costas causadas a su instancia.

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