La Audiencia Nacional tumba el nombramiento de la secretaria de Gobierno del TSJ de Canarias

En apelación, la AN vuelve a tumbar el nombramiento de la secretaria de Gobierno del TSJ de Canarias

21 / 06 / 2018 14:10

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Los 4 magistrados que han conformado el tribunal de apelación que tenía que dirimir el recurso contra la sentencia que anuló, en primera instancia, el nombramiento de la secretaria de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Eva María Hernández Burgos, han fallado en el mismo sentido que el tribunal inferior: Anulándolo.

«La cuestión que se plantea en este recurso es determinar si la adjudicataria del puesto de Secretario de Gobierno del TSJ de Canarias por el sistema de libre designación, Dª. Eva María Hernández Burgos, cumplía el requisito establecido en el artículo 464.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que exigía a los candidatos ser ‘integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que tengan consolidada, al menos, la categoría segunda con un mínimo de 10 años de antigüedad», explica el fallo del tribunal de la Sección Tercera de la Sala de lo Contecioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

Y responde de forma muy directa: A 26 de enero de 2017, Hernández Burgos, tenía una antigüedad de 5 años, 3 meses y 9 días, en la segunda categoría.

«En el momento temporal en que se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria la adjudicataria no tenía 10 años de antigüedad en la segunda categoría», aunque el tribunal reconoce que sí había ocupado puestos de segunda categoría durante más de 10 años.

José Félix Méndez Canseco, Francisco Díaz Fraile, Lucía Acín Aguado y Ana María Sangüesa Cabezud, los magistrados integrantes del tribunal, consideran que eso no es suficiente.

Porque el artícuilo 464.1 de la LOPJ exige con claridad que los candidatos «tengan consolidada, al menos, la categoría segunda con un mínimo de 10 años de antigüedad».

No vale que lo haya ocupado si no lo ha consolidado.

Y no es el caso.

«La interpretación histórica efectuada por el Ministerio de Justicia de este precepto es la que se sostiene en la sentencia, ya que hasta este nombramiento ha considerado que son exigibles 10 años de antigüedad en la segunda categoría y no en el puesto de trabajo, no habiendo sido modificado el artículo 464.1 (introducido por la Ley Orgánica 19/2003) por la Ley Orgánica 7/2015 en cuanto al requisito reglado aquí examinado y solo en cuanto a la denominación del Cuerpo», explican.

«Si el legislador hubiera querido cambiar el requisito de la antigüedad de diez años en la categoría segunda consolidada, por la antigüedad de diez años en el desempeño de puestos de trabajo de segunda categoría, lo hubiera hecho, precisamente, con ocasión de la L.O.7/2015», añaden.

Por lo tanto, la letrada de la Administración de Justicia que fue nombrada secretaria de Gobiern del TSJ de Canarias «no cumplía el requisito exigido en la convocatoria de 10 años de antigüedad en la segunda categoría consolidada, siendo conforme a derecho la sentencia de instancia que acuerda anular el nombramiento de la misma».

El recurso de apelación fue presentado por la Administración General del Estado, por indicación del Ministerio de Justicia, organismo que había realizado el nombramiento.

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